SAP Madrid 236/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
ECLIES:APM:2000:4553
Número de Recurso46/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 236/2000

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Fuenlabrada, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa contra Cesar, nacido en Madrid, el día 9 de septiembre de 1978, hijo de Leoncio y de Otilia, con domicilio en Fuenlabrada, C/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001-NUM002 y con D.N.I. n° NUM003 y en libertad por esta causa, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procurador Dª. Esther Rodríguez Pérez y asistido por el Letrado D. Carlos Aguirre de Carer Moreno. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. JAVIER MARTINEZ LÁZARO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesalescomo constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138, 15, 16 y 62 del Código Penal y reputando como autor del mismo al procesado, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y costas.

El acusado indemnizará a Mariana en la cantidad de 70.000 pesetas por los siete días que estuvo de baja, 65.000 pesetas por los restantes 13 días que tardó en sanar y en la cantidad de 200.000 pesetas por las secuelas.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica la conclusión quinta, en el sentido de solicitar la pena de dos años y medio de prisión y en el resto se mantiene.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral la Defensa modifica, en el siguiente sentido: en la conclusión segunda, sustituir el artículo 147 del Código Penal por el 148 primero y añade "por aplicación del artículo 16.2 del Código Penal ".

En la cuarta, modifica la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, por eximente incompleta de alteración psíquica y añade la atenuante quinta del artículo 21 .

En la quinta, modifica la de dos meses, por la de seis meses de prisión, elevando el resto a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Cesar, nacido el 9 de septiembre de 1978, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 7 de septiembre hasta el 26 de noviembre de 1997, en fechas anteriores al 6 de septiembre de 1997, puesto de común acuerdo con dos menores de edad, habían planeado acabar con la vida de Mariana, madre de uno de los menores, ya que ésta no dejaba fumar a su hijo ni tampoco hacer lo que él quería. Para ello habían comprado una cuerda y tres rollos de cinta adhesiva, con el fin de inmovilizarla, quedando en llevar a cabo la acción el día 6 de septiembre, en casa de la víctima.

El día 6 de septiembre de 1997, sobre las 11.30, el acusado, portando la cuerda y la cinta adhesiva en el interior de una bolsa, acudió al domicilio de Mariana, sito en la CALLE000, n° NUM004, NUM005 NUM006, de Fuenlabrada, acompañado del otro menor, donde se reunieron con el hijo de Mariana.

Al cabo de un rato y cuando Mariana. se encontraba en la cocina, preparando la comida, entraron los tres en la cocina y, aprovechando que la víctima se encontraba de espaldas, el acusado Cesar la agarró con un brazo por el cuello, dejándola casi sin respiración, mientras la golpeaba reiteradamente en la cabeza con un bate de béisbol, que previamente había cogido del dormitorio del hijo de Mariana. Como consecuencia de los golpes que estaba recibiendo, cayó al suelo, a la vez que intentaba gritar para pedir auxilio, momento en que su hijo la tapó la boca para que no lo hiciera, mientras le propinaba diversas patadas por el cuerpo; al mismo tiempo, y estando la víctima tendida en el suelo, el otro menor la clavaba un cuchillo, que había cogido de la cocina, en el dorso y costado de cuerpo, hasta un total de cinco puñaladas.

Ante las reiteradas peticiones de la víctima de que dejaran de agredirla y asustados por la cantidad de sangre que emanaba por diferentes partes del cuerpo de la víctima, el acusado y los menores dejaron de agredirla y salieron huyendo, momento en que Mariana. pudo salir a pedir ayuda a los vecinos.

Como consecuencia de las agresiones sufridas, Mariana sufrió las siguientes lesiones.

-Herida en V de 3 cms en área parieto-occipital.

-Herida de 3 cms en región parieto-frontal.

-Traumatismo cráneo-encefálico leve.

-Herida cortante en cara posterior de brazo derecho, de 5 cms.

-Herida sub-axilar drcha, a nivel del 6° arco costal, de trayecto horizontal y 7 cms de trayecto, que afectó a piel, tejido celular subcutáneo y planos musculares, sin lesionar pleura ni órganos intratorácitos.

-Herida sub-escapular drcha, a nivel del 7° arco costal, de trayecto horizontal y ligeramenteascendente y de 6 cms de longitud, que afectó a piel, tejido celular subcutáneo y planos musculares, sin lesionar órganos internos torácico-abdominales.

Le lesionada requirió el siguiente tratamiento:

-Sutura de heridas.

-Observación hospitalaria durante 12 horas.

-Curas periódicas y analgésicos.

Precisó 20 días de curación, de los cuales, 7 estuvo impedida para sus ocupaciones habiturales.

Como consecuencia de las lesiones sufridas, a Mariana. le quedan las siguientes secuelas: cicatriz de 5 cms en brazo derecho y cicatrices de 7 y 6 cms en espalda.

Carolina presentaba en la fecha de los hechos un trastorno depresivo mayor, episodio único grave, sin síntomas psicóticos y un cuadro clínico compatible con el diagnóstico de trastorno de la personalidad por evitación.

Cesar ha satisfecho la responsabilidad civil que se le reclamaba por el Ministerio Público con anterioridad al acto del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral.

El acusado reconoció como cierto los hechos por los que se formuló acusación, si bien añadió que ese día iba a suicidarse en casa de Antonio y que voluntariamente desistió de agredir a la madre de éste.

Sin perjuicio de lo que después se dirá en relación del estado psíquico del acusado, del que, efectivamente, se desprenden la ideación de su posible suicidio, de los hechos admitidos no se desprende, y tampoco del resto de la prueba practicada del acto del juicio, que en ese día concreto el acusado y los menores que con él agredieron a Mariana pensasen suicidarse colectivamente.

Conforme a la declaración de hechos que se consideraron probados, y que el acusado admitió, es también cierto que ante las reiteradas peticiones de la víctima de que dejaran de agredirla y asustados por la cantidad de sangre que manaba por diferentes partes del cuerpo de la víctima, el acusado y los menores dejaron de atacarla y salieron huyendo. Que este hecho pueda calificarse como un desistimiento voluntario es una cuestión jurídica que se analizará posteriormente.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138, 15, 16 y 62 del Código Penal . Del relato de hechos aceptado por el acusado, no cabe duda debe aplicarse dicha calificación jurídica.

Conforme admitió Cesar existió un concierto previo con el hijo de Mariana. y otro menor para acabar con la vida de ésta, que se concretó incluso en la fase inicial de ejecución del delito en la compra de cuerda y rollos de cinta adhesiva para poder inmovilizarla y perpetrar mejor sus designios.

Actuando concertadamente el acusado y quienes le acompañaban golpearon a Mariana. con un bate de beisbol en la cabeza y le asestaron cinco puñaladas, dirigidas a la cabeza y el torax, según se infiere de la descripción de las lesiones que constan en la declaración de hechos probados, y ello con independencia de que por la propia resistencia de la víctima las lesiones que se produjesen fuesen de escasa entidad, curasen sin secuelas y necesitasen un mínimo tratamiento médico para su sanación. Los acusados actuaban guiados por un "animus necandi" o deseo de matar, un dolo homicida que...

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