SAP Cádiz, 4 de Octubre de 2002

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2002:2524
Número de Recurso152/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia N°. Cuatro de El Puerto de

Santa María.

ROLLO DE APELACIÓN N°. 152/2002.

AUTOS: Juicio Ordinario n°. 112/01.

En la Ciudad de Cádiz a cuatro de octubre de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario n°. 112/01 seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Doña Carla , representada por el Procurador Don Juan Manuel Gómez Castro y defendida por Gaditana de Chorro y Limpieza SL., defendida por el Letrado Don José Joaquín García -Romeu Ruiz, que en la instancia fue parte demandante siendo parte apelada la entidad AGB Seguros Generales instancia, en liquidación, defendida por el Letrado Don Jesús Moreno Alarcón y Don Gaspar , defendido por el Letrado Don Emilio González Romero, que en la instancia fueron parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Gómez Jiménez en nombre y representación de Dª. Carla contra D. Gaspar y la compañía AGB. Seguros Generales SA., en liquidación, debo absolver y absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos que en aquélla se contienen en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.Notifíquese... Así...."

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la parte demandante, fue emplazada para que los interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, teniéndose por interpuesto, dándose traslado a las demás partes por diez días para oposición o impugnación, efectuándose lo primero, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial. Llegado los autos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, notificado a las partes y considerándose la conveniencia de la celebración de vista, se señaló para el día 24 de septiembre de 2002, a la que compareció la parte apelante alegando lo que estimó conducente a sus derechos, quedando los autos conclusos para Sentencia, produciéndose la seguidamente la deliberación y votación, observándose las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia Doña Carla motivando que se ha hecho una incorrecta aplicación del artículo 1902 del Código Civil ya que, aunque la atracción ferial donde se produjeron las lesiones a su hija, la menor Rodrigo , cumpliera lo reglamentado, aplicando la teoría del riesgo, debe responder el propietario de dicha atracción y la compañía aseguradora de la misma con el abono de la indemnización que se reclama, ya que debía haber previsto la siniestralidad posible, no permitiendo la admisión de menores ( vulnerabilidad de la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza 1/98 de 20 de abril sobre Derechos y Atención al Menor) habiéndose demostrado que la accidentada usó aquella adecuadamente y se le causaron lesiones en una caída; se han vulnerado a su juicio, además, los artículos 155 ha de entenderse del Código Penal) y 1263 y 1271 del Código Civil, existiendo error en la interpretación de la Ordenanza de la Feria de Primavera y Fiestas del Vino Fino (BOP 35 de 12 de febrero de 1997).

Los apelados, por su parte, interesaron la confirmación de la Sentencia de instancia con imposición de costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO El recurso de apelación es de plena jurisdicción y permite analizar la prueba practicada en la instancia para valorar si la conclusión a la que se llegó en la Sentencia recurrida es deducción correcta de la misma. Los hechos de los que dimana la reclamación debatida no son cuestionados al tratarse de lesión sufrida por una menor de 13 años que con ocasión acudir a la Feria de El Puerto de Santa María el día 10 de mayo de 1998, acompañada de un primo de su edad, decidieron utilizar la atracción ferial conocida como "caballo rodeo" o " caballo loco", cayendo en uno de los vaivenes dados en su funcionamiento en la plataforma acolchada colocada en el suelo alrededor de dicha atracción. La Juez de instancia en su fundamentada Sentencia, tras el análisis de los requisitos del artículo 1902 del Código Civil en el Fundamento de Derecho Cuarto de su resolución, pasa en el siguiente a analizar detalladamente las circunstancias que concurrieron en dicho uso, concurriendo además el hecho de haber tenido conocimiento por otra vía del accidente por haber sido quien dictó Sentencia en...

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