SAP Cádiz, 24 de Junio de 2000

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2000:2375
Número de Recurso112/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS

Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE SAN FERNANDO.

ASUNTO CIVIL: JUICIO VERBAL N°. 174/99

ROLLO: 112/2000

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de junio de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres, del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el juicio, verbal dicho. En concepto de apelante aparece Don Pedro Antonio , defendido por el Letrado Don Juan José Rubio Cía, que en la instancia fue parte apelante, la Empresa de Suelo Isleña S.A., defendida por el Letrado Don Juan Ferrer Campaña, como apelante adhesiva, que en la instancia fue parte demandada y CIMSA, representada por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata y defendida por la Letrada Doña Elena Valencia Salinas, que en la instancia fue parte demandada. Ha sido ponente la Sra. Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de San Fernando por Don Pedro Antonio contra la Sentencia dictada el 30 de marzo de 2000 por el citado Juzgado en el juicio verbal nº 174/99 , fue admitido a trámite por providencia, ordenándose dar traslado a las partes para que lo impugnaran o se adhirieran, adhiriéndose Empresa de Suelo Isleña S.A. y practicadas dichas diligencias, fueron remitidos a esta Audiencia Provincial

SEGUNDO

Llegados los autos a esta Sección, se formó el correspondiente rollo, siendo turnado de ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación, lo que se ha efectuado en el día de la fecha,quedando pendiente de Sentencia.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación es de plena jurisdicción permitiendo al Tribunal el análisis de la prueba practicada para determinar si su valoración fue correcta como, por otra parte, la apelación adhesiva tiene el carácter de recurso autónomo e independiente del principal, al que solo está subordinado en el tiempo, como así lo configura la Ley de Enjuiciamiento Civil - artículos 892 y 858 - Entrando en la consideración de la apelación, ha de valorarse, en primer lugar, porque ello haría imposible entrar a conocer sobre las demás cuestiones, la excepción de incompetencia de jurisdicción que formula la apelante adhesiva, la Empresa de Suelo Isleña S.A. (ESISA), como se desprende del contenido de su alegación primera al contestar la demanda, que vuelve a reproducir en la alzada por estimar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa Como partida ha de decirse que dicha Empresa es de carácter municipal, dependiente del Ayuntamiento de San Fernando, cuyo objeto, como así se especifica en la escritura de elevación a públicos de los acuerdos sociales, es la realización de actividades sociales y públicas relacionadas con el Urbanismo y Patrimonio Municipal, primordialmente. Dicha Empresa adjudicó a la codemandada en U.T.E. con Cartuja Inmobiliaria S.A., tras realizarse concurso oferta de licitación, las obras adjudicadas de "Urbanización de la Ronda del Estero, Separata nº 1 y conexiones al viario, en San Fernando", cuando, estando realizándose dichas obras, sucedió el 5 de noviembre de 1997, el accidente de tráfico en el que se vio afectado el apelante principal al hundirse una rueda de su ciclomotor en una zanja de la calzada, en la calle San Marcos, como consecuencia de las obras que se realizaban.

SEGUNDO

La responsabilidad civil del Estado regida en nuestro Código Civil por el artículo 1903, párrafo 5° , superado por las modernas leyes administrativas, a partir de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, encuentra en la actualidad su apoyo en nuestra Constitución, en cuyo artículo 106.2 se contempla que " los...

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