SAP Cádiz, 29 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:3862
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Don Juan Carlos Campo Moreno

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1° INSTANCIA N° 1 DE PUERTO REAL.

DIVORCIO N° 31/99

ROLLO DE SALA N° 160/2000

En Cádiz a 29 de noviembre de 2000.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio de Divorcio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Juan Francisco , representado por la Pdora. Sra. Alvarez Ruiz de Velasco, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Calvo González.

Como apelada ha comparecido Marta , representada por la Pdora. Sra. Zambrano Valdivia, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Gómez Romero.

También ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de los de Puerto Real por la parte antes citada, contra la sentencia dictada el día 14/abril/2000 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil n° 31/99 , se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo para conocer del recurso, designándose Ponente. Tras los correspondientes trámites de instrucción, se señaló para el día de hoy la celebración de la vista del recurso a la que asistieron las partesinformando lo conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso. El recurso deducido por la representación del Sr. Gómez Guerrero ha de ser parcialmente estimado. La pensión alimenticia objeto de la litis debe mantenerse en cuantía sustancialmente idéntica a la fijada al tiempo de la separación; la única modificación vendrá dada por la adaptación de su naturaleza a las circunstancias que hoy aparecen en los términos que luego se expondrán.

SEGUNDO

Cuantía de la pensión alimenticia a favor de las dos hijas habidas en el matrimonio. Dicho lo anterior, y en lo que hace al fondo del recurso, la parte apelante, esto es, el Sr. Juan Francisco , ha insistido en esta alzada en la modificación de las circunstancias existentes al tiempo de la fijación de la pensión a su cargo en razón a la nueva hija por él concebida que nació en junio de 1994 y a la consiguiente disminución de su renta disponible.

La parte recurrente insiste en la valoración novadora del hecho del nacimiento de la hija del apelante y, consiguientemente, de la eventualidad de que éste haya de hacer frente a sus alimentos. A tal alegación habrá de darse respuesta. Con carácter general "el artículo 91 in fine del Código Civil establece la posibilidad de modificar las medidas definitivamente fijadas en las causas matrimoniales "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", si bien (una vez admitida la naturaleza meramente alimenticia de la atribución patrimonial discutida) las mutaciones de la pensión alimenticia se apartan de dichas previsiones generales sobre alteración del estatuto conyugal sometiéndose a un régimen de variación propio y especifico contenido en el artículo 147 del Código Civil , a cuyo tenor sólo podrá ser modificada su cuantía por alteraciones sustanciales en la fortuna del cónyuge deudor o en las necesidades del hijo acreedor a la prestación, confiriendo a la mutación un carácter excepcional y restrictivo, asentado en variaciones estrictamente objetivas, cuales son las acusadas en la fortuna del...

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