SAP Cádiz, 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2000:3644
Número de Recurso182/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMA. SRA.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia N°. Tres de Cádiz .

ROLLO DE APELACIÓN N°.182/00.

AUTOS Juicio de Menor cuantía n 331/1998.

En la Ciudad de Cádiz a diez de noviembre de dos mil.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en juicio de menor cuantía n°. 331/1998 seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interponen los referidos Don Daniel , representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Don Juan José Ortiz Quevedo, que en la instancia fue parte actora y Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Rico Sánchez y defendida por el Letrado Don Juan Pedro Cosano Alarcón, que en la instancia fue parte demandada.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de junio de 2000 , cuya parte dispositiva es como sigue " Que estimando parcialmente la Demanda formulada por Don Daniel , representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez, contra Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Rico Sánchez, condeno a ésta a abonar al actor los honorarios profesionales devengados por el Procurador y el Letrado que ostentaron la representación y defensa del actor en los Autos de Juicio Verbal números 359/95 y 357/95 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puerto Real , circunscrita la Minuta del Letrado devengada en los autos núm. 359/95, al trámite de alegaciones en juicio y a determinar la cuantía deaquellos en Ejecución de Sentencia, una vez se recabe dictamen de tos respectivos Colegios de Procuradores de Jerez y de Abogados de Cádiz, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Así ..Contra la presente resolución cabe recurso de apelación...".

SEGUNDO Interpuestos recursos de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado el rollo y turnado de ponencia Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 7 de noviembre de 2000, donde las partes han expuesto verbalmente las alegaciones que estiman conducentes a su derecho dejando, además, notas que quedaron unidas, quedando los autos pendientes de deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo en el lía de la fecha.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se alzan contra la Sentencia de instancia las representaciones de Don Daniel y Reale Seguros Generales, fundamentando sus alegatos, la primera, en que la demanda fue estimada porque la pretensión principal, gastos de defensa del asegurado apelante, lo fue aunque su cuantificación se defiriera a ejecución de Sentencia y, en otro caso, por estimación de temeridad en la parte demandada, son motivos para serle impuestas en cualquier caso, las costas de la instancia la segunda, solicita la desestimación de la demanda en su integridad; admite que la Compañía es informada por el actor apelante de la designación de Letrado y de Procurador y ni se opone ni contesta porque no le afecta, habiendo mediado poco tiempo para los juicios a los que comparece apela la Sentencia porque considera, en primer lugar, que la resolución recaída le produce indefensión al no cuantificar la reclamación privándole de recursos si se hace en ejecución de Sentencia ( contra la presente resolución podría ejercitar la casación, vedada en el otro caso); en segundo lugar, entiende que la Compañía no debe pagar porque existía un seguro obligatorio en el que se ventilaban las obligaciones del demandante, quien no tendría problemas por carecer de bienes, habiendo recurrido Reale de verse aquél obligado considerando, por ello, irrelevante la designación de defensa a su arbitrio por el actor y, en tercer lugar, porque la actuación del profesional es irrelevante e inexistente por su posición pues no influye en que Reale pague por las lesiones acaecidas en el accidente de tráfico, base de la reclamación, porque solo se discutía la cuantía, resultando, además, que los reclamantes eran sus padres, que actuaban por su hermano declarado incapaz estima que la reclamación es un abuso de derecho y para caso de considerar existente el seguro invocado, debe aplicarse, en cuanto a minutas, las previstas para el juicio verbal civil.

SEGUNDO Para la resolución de los conflictos planteados en esta instancia han de tratarse dos cuestiones la primera, si dentro del contrato de seguro celebrado está incluida la designación por parte del asegurado de Letrado y Procurador que le asista en procedimiento civil dimanante de un accidente de tráfico, en este caso tenido con el...

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