SAP Cádiz, 28 de Enero de 2003

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2003:200
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Lorenzo del Río Fernández

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Nuñez

Fernando R. Sanabria Mesa

Rollo de Apelación nº 237/03

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Fernando

Procedimiento Civil nº 173/03

En Cádiz, a 28 de enero de 2003.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, siendo parte recurrida MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva dice: Que CON ESTIMACION DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA Y DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA formulada por la Procuradora de los Tribunales Do_a Inmaculada Pizarro Blanco, en nombre y representación de la Compa_ía Aseguradora MAPFRE, frente a la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Do_a Rosa María Jaén Mena, en nombre y representación de la entidad HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Compa_ía MAPFRE en la instancia, sin llegar a entrar a conocer del fondo del asunto y con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HOSPITAL DE LA MISERICORDIA y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivostraslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Nuñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones del HOSPITAL DE LA MISERICORDIA recurrente.

Y es que al asumir el juzgado los postulados de la aseguradora demandada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que negaban legitimidad a la parte actora para la exigencia del pago de las prestaciones sanitarias dispensadas a los lesionados en tráfico relacionados en el escrito de demanda,

el fallo apelado se inclina precisamente en el sentido que esta Audiencia ha tenido ocasión de mantener, de modo que las objecciones y reservas mostradas por el Hospital disidente no pueden ser habidas en consideración.

SEGUNDO

La cuestión estriba en determinar si efectivamente el Hospital de la Misericordia, entidad privada, puede reclamar directamente a una entidad aseguradora el abono de los gastos derivados de una asistencia sanitaria a consecuencia de un accidente de circulación, fundamentando su pretensión la actora -aquí apelante- en el ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de contrato de Seguro, por entender que se trata de un perjudicado por el accidente. Pues bien, la conclusión negativa, acorde en nuestro caso con la decisión del juzgado, se abre paso sin dificultad.

Como se_ala la sentencia de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de 31 de diciembre de 2003, cuyos razonamientos se acogen y vertebran resoluciones de esta Sección Primera (Vid, sentencia de 9 de enero de 2004, dictada en el Rollo de Apelación n_ 226/03, en relación con sentencia dictada en Juicio Verbal n_ 103/03, del Juzgado de Primera Instancia N_ Cuatro de los de Chiclana de la Frontera) la acción directa está conferida en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro al perjudicado o sus herederos, que son los únicos que disponen de legitimación para exigir a la aseguradora el cumplimiento de la obligación de indemnizar. El problema se encuentra en determinar quien ha de tenerse por perjudicado en el...

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