SAP Cádiz, 16 de Mayo de 2000

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2000:1814
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Juzgado de Instrucción de Algeciras CINCO

Rollo núm. 10/99

Sumario núm. 2/99

Presidente:

Rosa Fernández Núñez

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

En Cádiz, a dieciséis de mayo de 2000.

Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el procedimiento antes indicado, seguido por delito de asesinato en grado de tentativa contra Jesús Ángel , nacido en San Roque el once de marzo de 1964, hijo de Sebastián y de Joaquina, D.N.I. NUM000 , en prisión provisional por esta causa, en la que son parte el ministerio fiscal, dicho procesado, defendido por el letrado don Manuel Rojo Alonso del Caso y representado por la procuradora doña Inmaculada Rico Sánchez y ponente Pedro Marcelino Rodríguez Rosales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1 y 16 del Código Penal , y estimando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al referido procesado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción, solicitó se le imponga la pena de prisión de ocho años, accesorias legales correspondientes, pago de costas e indemnización para Ismael de 250.000 pesetas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas solicitó: condena por delito de lesiones del art. 148.1°, en relación con el 147, alternativamente homicidio en grado de tentativa (138 en relación con el 16), eximente incompleta del art. 20.1ª y 2ª, en relación con el 21.1ª, eximente incompleta del art. 20.4ª y atenuante analógica del art. 21.4ª en relación con el 21.6ª; pena de seis meses de prisión por las lesiones o prisión de un año si se condena por homicidio: indemnización de cien mil pesetas para Ismael .HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ismael y su compañera Rocío caminaban por la calle Las Mimosas de Algeciras, sobre las nueve de la noche del diecinueve de marzo de 1999.

Pasaron por la puerta del domicilio de Jesús Ángel , con quien Ismael había sostenido una discusión tres días antes, que había acabado en una pelea en la que el procesado resultó lesionado. Jesús Ángel llamó a Ismael por su apodo, Chico, y éste se dio la vuelta y se dirigió hacia él, poniéndole la mano sobre el hombro. Jesús Ángel sacó un cuchillo que nadie había visto y lo clavó dos veces en el abdomen de Ismael y otra más en el tórax.

Los servicios médicos de urgencia acudieron inmediatamente al lugar y atendieron a Ismael , que sufrió una herida de 2,5 cm en el hemiabdomen izquierdo con evisceración de asas intestinales, otra adyacente a la anterior de 1,5 cm sin evisceración y una tercera en la base del hemitórax izquierdo no penetrante, así como nueve perforaciones y un gran hematoma en retroperitoneo.

Estas lesiones precisaron intervención quirúrgica y laparotomía. Hicieron necesarios trece días de ingreso hospitalario, cinco de ellos en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Ismael tardó en curar veintiocho días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

De dichas heridas quedaron seis cicatrices en hemiabdomen de diversas longitudes, siendo una de 22x3 cm debido a la laparotomía.

SEGUNDO

Jesús Ángel es un drogadicto de larga duración, casi desde la adolescencia, consumidor de heroína y cocaína. En el momento de los hechos estaba bajo tratamiento con metadona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son el resultado de la valoración racional y en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral, en particular la siguiente:

  1. Jesús Ángel admite que hubo una pelea, aunque según su versión él fue el agredido y tuvo que defenderse. Lo hizo con un instrumento cortante: un cortaúñas que lleva siempre consigo porque le preocupa el cuidado de sus manos. Los forenses descartaron esta posibilidad porque así es imposible causar las heridas sufridas por Ismael .

  2. Ismael explicó que fue atacado sin tiempo a defenderse ni darse cuenta de que le clavaban algo. Al igual que el procesado, admite que habían discutido hacía unos días, pero no le guardaba rencor.

  3. Rocío garantizó al tribunal que quien apuñaló a su marido fue el procesado. Iban por la acera y lo habían dejado atrás, unos diez metros, cuando llamó a su marido. Éste se le acercó y le puso la mano en el hombro. Seguramente creía que el otro buscaba la reconciliación, pero lo que recibió fue varias puñaladas. No insultaron a Jesús Ángel y ni siquiera se dirigieron a él.

  4. Los policías manifestaron en el juicio oral que cuando llegaron al lugar de los hechos Rocío gritaba que habían matado a su marido y que había sido un tal Jesús Ángel .

  5. Los forenses ratificaron sus informes y aclararon que Ismael tenia tres heridas, aunque la del tórax no era penetrante. El intestino tenía nueve perforaciones.

Las heridas de la zona izquierda del abdomen eran perpendiculares con un ligero sentido ascendente. Los dos peritos explicaron que el puñal había ahondado profundamente porque había alcanzado un riñón, que está en la parte de atrás y protegido. Por tanto, según sus conclusiones, debía tener una hoja de al menos diez centímetros.

No esclarecieron si se habían efectuado tres puñaladas c dos con un mismo objeto. Nosotros nos inclinamos por lo primero porque en el tórax apareció una sola herida, consecuencia forzosa de otro golpe con el mismo objeto, y no dos o más paralelas, que habría sido lo natural si se hubiese tratado de un objeto con varias puntas.La agresión habría provocado la muerte si Ismael no hubiese sido intervenido inmediatamente. Aunque no afecté ninguna arteria principal, en cuyo caso el resultado letal es insalvable en cuestión de minutos, sí se habría producido el desangramiento en un par de horas, ya que se había perforado el yeyuno, donde abundan los vasos sanguíneos. Si se superase este segundo peligro, cosa imposible, el final hubiese llegado en uno o dos días en la forma de shock o choque septisémico.

SEGUNDO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los arts. 139.1ª y 16.1 C.P .

La intención de matar se deduce de lo siguiente:

  1. La zona atacada es vital, muy vulnerable como dijeron los forenses y todo el mundo conoce. Fue elegida por el procesado, que podía clavar el puñal donde quisiese porque la víctima estaba totalmente desprevenida.

  2. La repetición de los golpes indica que Jesús Ángel quería culminar su propósito a toda costa. No abandonó, como él mismo dijo, hasta que vio a Ismael tirado en el suelo, incapaz de reaccionar, inconsciente. 3°. Los forenses aseguraron que la muerte era segura y sólo la evitó la actuación médica urgente.

  3. Jesús Ángel empleó una navaja de al menos diez centímetros de hoja, con lo que la probabilidad de poner en peligro la vida es muy alta, casi hay certeza. Pudo elegir otro medio de ataque, incluso hacerlo sin utilizar armas si sólo hubiese querido lesionar.

  4. Como dijeron los médicos, el objeto cortante fue clavado con fuerza, con mucha fuerza, buscando sin duda asegurar el resultado.

  5. El ataque inopinado y sorpresivo, cuando la víctima se ha acercado confiada, es indicio de una manera de actuar con un fin predeterminado. No hubo provocación, como veremos, ni siquiera discusión previa entre los implicados.

  6. Había enemistad entre el procesado y Ismael , que unos días antes le había pegado en la cabeza, causándole una herida.

En estas circunstancias es razonable pensar que se produjo en el sujeto el conocimiento de la posibilidad de que se produjera la muerte, que era consciente del alto grado de probabilidad de que realmente se produjera y que ese constituía precisamente el fin buscado. Estos son los elementos definidores de la figura del dolo.

La defensa considera que no está demostrado el ánimo de matar y cita la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1997.

Bien leída, esta resolución lo que dice es que la localización del golpe, el arma empleada y la gravedad de la lesión no son circunstancias de apreciación exclusiva, aunque no olvida que son datos de especial relevancia. Es decir, que valen más que los demás aunque pueden ser vencidos por la acumulación de otros que los contradigan.

En el caso decidido por esa sentencia, se produjo un solo golpe, pudiendo el atacante haberlo repetido a su voluntad.

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1997 dice que hubo ánimo homicida, "no sólo por el arma empleada apta para producir la muerte, una navaja que ya llevaba abierta cuando busca a su víctima, sino por la naturaleza de lesión, verificada en zona vital, el abdomen, con salida de contenido abdominal y perforación del colon transverso, con riesgo de su vida, que lo evitó el tratamiento médico y quirúrgico de urgencia que se le prestó, ya que el acusado una vez consumado el hecho, desatendió al herido al que abandonó a su suerte". No parece sino que este razonamiento se hizo pensando en el caso que nos ocupa.

La sentencia del Tribunal Supremo de catorce de marzo de 1997 deduce el ánimo homicida de los datos siguientes: "a) naturaleza y condición del instrumento utilizado por la imputada al realizar la agresión, una navaja.. b) las zonas anatómicas del cuerpo del perjudicado a las que se dirige la agresión, hipocondrio derecho, lo que implicó que el instrumento utilizado alcanzase efectivamente órganos vitales del lesionado..c) si bien tan sólo infirió al perjudicado un golpe, éste fue ciertamente violento, y penetrante, ya que la incisión no fue menor de 4 cm de ancha y la hoja de la navaja se introdujo profundamente.. y d) el carácter letal de tales lesiones, según aclaró el dictamen médico forense en el...

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