SAP Cáceres 2/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2003:112
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.-2/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

----------------------------------------------------------------------Rollo de Sala núm.-6/02=

Sumario núm.- 4/02=

Juzgado de Instrucción núm.- 5 de Cáceres=

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción núm.- 5 de los de Cáceres, por los delitos de Asesinato, en grado consumado, Asesinato, en grado de tentativa y Tenencia Ilícita de Armas, contra el procesado Carlos Francisco , con D.N.I. número NUM000 , natural de Alicante, nacido el 25 de Abril de 1.975, hijo de Claudio y de Constanza , sin antecedentes penales, declarado solvente y en prisión provisional, situación en la que se encuentra, desde el 22 de Marzo de 2.002, hallándose defendido por el Letrado D. JOSÉ TIRADO RAMIREZ y representado por la Procuradora Dª. MAR LÓPEZ DÍAZ; siendo Acusación Particular Dª. Rosario , D. Ramón , D. Carlos Daniel y D. Alfonso , defendidos por el Letrado D. JUAN CARLOS IGLESIAS TORO y representados por la Procuradora Dª. CONSUELO MARTÍN GONZÁLEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Cáceres número 5, se instruyó la presente causa en virtud de atestado y practicadas las diligencias oportunas se acordó la continuación conforme a las normas establecidas para el procedimiento Sumario, continuándose la instrucción, siendo procesado el aludido y declarándose concluso el sumario por Auto de fecha 13 de Mayo de 2.002.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada el día 20 de Mayo de 2.002, se formó Rollo de Sala y tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra citado procesado y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 12 de Febrero de 2.003; quedando la causa vista para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato consumado, tipificado en el artículo 139-1, de un delito de Asesinato, en grado de tentativa, tipificado en el artículo 139-1, en relación con el 16 y 62, y de un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564-1-1º, todos del Código Penal, siendo autor de dichos delitos el procesado Carlos Francisco , no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicito la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas, para el primer delito, la pena de 12 años de Prisión, inhabilitación absoluta y costas, para el segundo delito y la pena de 2 años de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, para el tercero, y de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de dichas penas será de 25 años. Indemnización a favor de Marí Jose en la cantidad de 2.250 euros, por los días de hospitalización e incapacidad y en 3.000 euros, por las secuelas, indemnización a favor de Rosario , en

90.000 euros, a cada uno de sus hijos menores de edad al fallecimiento de su padre en la cantidad de

36.000 euros, y a cada hijo mayor de edad, a la muerte de su padre en 18.000 euros, todo ello, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La Acusación Particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato consumado, tipificado en el artículo 139-1 y de un delito de Tenencia ilícita de armas, tipificado en el artículo 564-1-1º, ambos del Código Penal, considerando autor de los hechos a Carlos Francisco , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando la pena de 18 años de Prisión, inhabilitación absoluta y costas, para el primer delito, y pena de 2 años de Prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas, para el segundo delito. Indemnización a favor de Rosario en 90.000 euros, a cada hijo menor de edad al fallecimiento de su padre en la cantidad de 36.000 euros y a cada hijo mayor de edad a la fecha del fallecimiento de su padre en 18.000 euros, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

II.- HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que en Cáceres, en la Barriada de Aldea Moret, sobre las 17'00 del día 21 de Marzo de 2.002, cuando Ramón , de 68 años de edad y Marí Jose , de 15 años de edad, se hallaban hablando en la acera, al lado del Bloque B de la Calle Ródano, apareció circulando a gran velocidad y en dirección prohibida a bordo del vehículo Ford-Mondeo, matrícula XS-....-X , el procesado Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, que mantiene desde hace algún tiempo malas relaciones con la familia de Juan a pesar del parentesco que les une.

El procesado frenó bruscamente el vehículo, y sacando una pistola que portaba, de calibre 9 mm. Corto, disparó a unos tres metros de distancia sobre el cuerpo de Marí Jose , quién nada pudo hacer por defenderse ante lo súbito e inesperado del ataque, como súbito e inesperado fue también el disparo que efectuó de inmediato contra Ramón al que alcanzó en la cabeza, que tan sólo tuvo tiempo de exclamar "hombre, ¿qué me vas a hacer?"

Seguidamente el procesado abandona el lugar precipitadamente.

Ramón , fue trasladado inmediatamente al hospital "San Pedro de Alcántara" de esta ciudad, dondeingresa cadáver siendo la causa de su muerte el disparo recibido en la región frontoparietal izquierda, que produjo la destrucción de centros vitales encefálicos, hallándose durante su autopsia una bala del calibre 9 mm. Corto alojada en el cráneo. Deja viuda y varios hijos, de los cuales unos son mayores y otros menores de edad.

Marí Jose , sufrió un disparo en el abdomen con orificio de entrada y salida, a nivel de la fosa iliaca izquierda y fosa iliaca derecha, con doble perforación de asa del intestino delgado, que hubiese provocado la muerte de no ser por la inmediata asistencia médica recibida en el citado hospital, donde fue sometida a una intervención quirúrgica con resección segmentaría del intestino delgado y hepiprón mayor, y drenaje de la herida; habiendo curado a los 40 días durante los cuales no pudo dedicarse a sus ocupaciones y actividades habituales; y durante los 12 primeros hospitalizada; quedándole secuelas consistentes en yeyunectomía parcial con perjuicio estético medio.

Personada en el lugar de los hechos varias dotaciones del cuerpo nacional de Policía, se procedió a la realización de la correspondiente inspección ocular, que, entre otros hallazgos, permitió la intervención de una de las dos vainas percutidas por la pistola del procesado, que llevaba impresa la inscripción "R-P 9 mm. LUGER", y se corresponde con el calibre 9 mm. parabellum.

El procesado, que carece de cualquier licencia o permiso de armas, huyó inmediatamente de la ciudad a bordo del vehículo utilizado durante los hechos relatados, desplazándose hasta la localidad de Tomelloso, donde fue detenido por la Guardia Civil a las 14'55 horas del día siguiente, decretando el Juzgado de Guardia, el 23 de Marzo su prisión provisional, comunicada, y sin fianza, situación en la que permanece desde entonces.

FUNDAMENTO S JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales:

-un delito de asesinato consumado, del artículo 139.1. -un delito de asesinato en grado de tentativa, del artículo 139.1,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1645/2003, 9 de Diciembre de 2003
    • España
    • 9 Diciembre 2003
    ...Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Luis Andrés contra Sentencia núm. 2/03 de 18 de febrero de 2003 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, dictada en el Rollo de Sala núm. 6/2002 dimanante del Sumar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR