SAP Guipúzcoa 65/2012, 15 de Febrero de 2012

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2012:1554
Número de Recurso1003/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución65/2012
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

TRIBUNAL DEL JURADO

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tfno.: 943-000711 .Fax: 943-000701

N.I.G.: 20.06.1-09/003609

Rollo trib.jura. 1003/2010-M

Atestado nº: ERTZAINTZA DE IRUN NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM001 - NUM001

Delito: HOMICIDIO

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Inst. e Instr.nº4 (Irún)

Procedimiento: 1/2009

Acusado: Leonardo Jon

Procurador/a: MARIA ROSARIO MUGICA BOLUMBURU

Letrado/a: JAVIER MARTÍN PILAR

Acusación Particular: Lazaro Lucas , Amanda Paula , Beatriz Lourdes y ABOGADO DEL ESTADO.

DEL ESTADO.

Procurador/a: RUIZ DE ARBULO, ELORZA y ODRIOZOLA

Letrado/a:PATXI LOBATO GAUNA, CARMEN ANDRÉS STA.TERESA, Mª CRUZ LÓPEZ GASCÓN y ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 65/2012

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL JURADO

Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de febrero del dos mil doce.

Visto en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Guipúzcoa, presidido por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, el presente procedimiento de Tribunal Jurado nº 1003/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Irún, seguido por un delito de ASESINATO, TENTATIVA DE ASESINATO, AMENAZAS, COACCIONES, CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y LESIONES contra Leonardo Jon , nacido el día NUM002 de 1971 en Colombia, con N.I.E. NUM003 representado por la Procuradora Sra. Múgica Bolumburu y defendido por la Letrado Sr. Martín Pilar; habiéndose ejercido Acusación Pública sostenida por el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Marcotegui, y como acusación particular D. Lazaro Lucas , representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo y defendido por el Letrado Sr. Lobato, Amanda Paula , representada por el Procurador Sr. Elorza y defendida por la letrada Sra. Andrés, Beatriz Lourdes , representada por el Procurador Sr. Odriozola y defendida por la Letrada Sra. López Gascón, y el Ayuntamiento de Irún, las Juntas Generales de Gipuzkoa y la Delegación especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, representados y defendidos por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, tras la celebración del juicio oral, tras introducir algunas matizaciones en torno a los hechos, y la petición de penas subsiguiente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que el acusado, Leonardo Jon , era culpable de un delito de asesinato en la persona de Consuelo Olga , por el cual solicitó la condena a la pena de veinte años de prisión, de un delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Lazaro Lucas , por el que solicitó la imposición de la pena de 15 años de prisión, dos años de prisión por un delito de amenazas graves, previsto y penado en el art. 169.2 del C.P . cometido contra la pareja sentimental, un delito continuado de coacciones, a la pena de dos años de prisión, un delito contra la seguridad vial, dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, durante cinco años, y un delito de lesiones en la persona de Macarena Mariola , a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Además, de conformidad con el art. 57.2 del C.P . interesó que se impusiera al acusado la prohibición de acercamiento y comunicación a Macarena Mariola , su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o lugar donde se encontrase, durante cinco años.

Igual pena, duración y extensión, se interesaba se impusiese al acusado en relación a Lazaro Lucas .

Elevó a definitivas sus peticiones de condena en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Por su parte, la acusación particular de Beatriz Lourdes , tras introducir alguna matización en torno a los hechos, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal en la persona de Consuelo Olga y, alternativamente, en el caso de no estimarse la concurrencia de alevosía, un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal ; un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código Penal en la persona de Lazaro Lucas y 16.1 y 62 del Código Penal, alternativamente un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y alternativamente un delito de lesiones con uso de arma del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1; un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal , alternativamente un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código penal ; un delito de coacciones continuadas de los artículos 172.1 y 74 del Código Penal , alternativamente un delito de coacciones leves de los artículos 172.2 y 74 del Código Penal ; un delito contra la seguridad vial del artículo 380.1 del Código Penal ; y un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código penal .

Estimaba responsable de los referidos delitos al acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código penal en los delitos de asesinato, amenazas y coacciones a la persona de Consuelo Olga y, para el caso de calificarse los hechos de homicidio, estimaba la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 de dicho texto legal .

Solicitaba la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato a la persona de Consuelo Olga , del artículo 139.1 con la agravante de parentesco del artículo 23, la pena de 20 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente, por el delito de homicidio concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 y la de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal , la pena de 15 años de prisión.

- Por el delito de asesinato en grado de tentativa a la persona de Lazaro Lucas del artículo 139.1 del Código Penal la pena de 11 años de prisión. Alternativamente, por el delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código penal la pena de siete años y medio de prisión; alternativamente, por el delito de lesiones con uso de arma del artículo 147.1 y 148.1 la pena de cinco años de prisión.

- Por el delito de amenazas graves concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23, la pena de dos años de prisión, alternativamente, por el delito de amenazas leves del artículo 171.4del C.P . la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años.

- Por el delito de coacciones continuadas de los artículos 172.1 y 74 del C.P . concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , la pena de 3 años de prisión. Alternativamente por el artículo 172.2 y 74, la pena de prisión de un año y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años.

- Por el delito contra la seguridad vial del artículo 380.1, la pena de 2 años de prisión y prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis años.

- Por el delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal la pena de 3 años y medio de prisión.

Solicitaba asimismo como accesoria, la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a Beatriz Lourdes a una distancia inferior a 500 metros a su lugar de domicilio, trabajo o lugar en que se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por espacio de 10 años.

Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena del acusado a indemnizar a la hija de Dª Consuelo Olga , Beatriz Lourdes , en la cantidad de 251.862,32 euros en concepto de daño moral, así como al pago de las costas de dicha acusación.

TERCERO. - La acusación particular de Doña Amanda Paula , por su parte,tras introducir alguna matización en torno a los hechos, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

En sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal en la persona de Consuelo Olga , alternativamente y en el caso de no estimarse la concurrencia de la alevosía, un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal ; un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código Penal en la persona de Lazaro Lucas y 16.1 y 62 del Código Penal, alternativamente, un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y, alternativamente, un delito de lesiones con uso de arma del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.21 del Código Penal ; un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Códgo Penal, alternativamente, un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal ; un delito de coacciones continuadas de los artículos 172.1 y 74 del Código Penal , alternativamente un delito del artículo 172.2 y del artículo 74 del Código Penal ; un delito contra la seguridad vial del artículo 380.1 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal .

Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en los delitos de asesinato, amenazas y coacciones a la persona de Consuelo Olga . En el caso de calificarse los hechos como homicidio, estimaba la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 y la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal .

Solicitaba la imposición al acusado de las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato a la persona de Consuelo Olga del artículo 139.1, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23, la pena de 20 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente, por el delito de homicidio...

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