SAP Málaga 18/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2014:580
Número de Recurso502/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 502/2013

Juzgado de Menores nº 3 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 326/2012

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D.Pedro Molero Gómez

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano.

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S E N T E N C I A Nº 18/14

En la ciudad de Málaga, a 24 de Enero de dos mil catorce .

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Penal de Reforma, procedentes del Juzgado de Menores nº 3 de Málaga, seguidos con el nº 326/12 por un delito de lesiones, falta de lesiones y dos delitos contra la Administración de Justicia, siendo parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la ley le confiere y apareciendo como apelante el Abogado

D. José María Ruiz Luque, en nombre de la menor Justa .

Fue ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2013 cuyo antecedente de hechos probados consta en dicha resolución y aquí se da por reproducido.

A tal relato de hechos probados correspondió fallo en el que se condenaba a la menor Justa, como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y dos delitos contra la Administración de Justicia del artículo 464 del CP a las medidas de 15 meses de libertad vigilada y la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima Marí Trini por cualquier medio por tiempo de 15 meses, en ambos casos con el mismo contenido que la cautelar y abono de la misma. Y a que indemnice, junto con padres en calidad de responsables civiles directos y solidariamente a la perjudicada en la suma de 1.337,58 euros por las lesiones y secuelas y 500 euros por daño moral.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del referido menor y de la Junta de Andalucía, en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De tal escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda, señalándose día para la correspondiente deliberación.

TERCERO

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la presente causa es recurrida en apelación en nombre de la menor condenada Justa por error en la valoración de la prueba pues, con relación a los hechos ocurridos el día 24 de Septiembre de 2012, no ha quedado plenamente acreditado quién inició la agresión y sí que la denunciante fue agredida por una tercera persona que le dio a la víctima un puñetazo. Respecto a los hechos ocurridos el día 25 de septiembre de 2012 al estimar que la actuación de la menor condena fue en todo momento en legítima defensa; y, en lo concerniente a los hechos ocurridos el día 13 de Enero de 2013 y los supuestos delitos contra la Administración de Justicia por contar exclusivamente con la declaración de la víctima. Por último se impugna, igualmente, el pronunciamiento sobre responsabilidad civil, muy especialmente en lo relativo a los daños morales, que ni constan, ni han quedado acreditados ni proceden en el presente caso.

Ninguno de tales motivos puede prosperar. La sentencia de instancia realiza, como después veremos, una detallada argumentación relativa al sentido y valoración de las pruebas practicadas en el Juicio y apoya su conclusión condenatoria en las declaraciones de las implicadas en el incidente, declaración de la denunciante y declaración también de la acusada que reconoce que agredió aquella aunque mantiene que fue en legitima defensa, y en la realidad incuestionable de las lesiones que presentaba la perjudicada, cuya configuración y localización coinciden plenamente con su versión de lo ocurrido.

Para la determinación sobre la procedencia o no de tales motivos de impugnación conviene recordar que en nuestro proceso penal no se establece un sistema tasado de valoración de las pruebas, sino que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proclama el principio de libre valoración.

Por otra parte, si bien es cierto que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem ha de examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador a quo ( STC 139/2.000 ) y, por tanto, no está obligado a respetar los...

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