SAP Cádiz 43/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2014:700
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 43/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

INMACULADA MONTESINOS PIDAL

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 32/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 399/2009

JUZGADO MIXTO Nº2 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

En la Ciudad de Cádiz a diez de febrero de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de estafa y alternativamente por delito de apropiación indebida los acusados Everardo y Gustavo, con D.N.I. nº NUM000 y NUM001, natural de SANLUCAR DE BARRAMEDA y SANLUCAR DE BARRAMEDA y vecino de .C/ DIRECCION000 SANLUCAR BDA. TF. NUM002 y .C/ AVENIDA000 URB. DIRECCION001 NUM003 SANLUCAR DE BARRAMEDA TF. NUM004, nacido el día de NUM005 de 1957 y NUM006 de 1961, hijo de Luis Carlos y Luis Carlos y Valle y Agueda, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D.MARIA DE LA O NORIEGA FERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER SERRANO PEÑA y defendido por el Letrado D.JOSE ANTONIO PEREZ VIDAL y ANTONIO J. CERVANTES GIL.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido y con el número indicado. Recibidas las actuaciones en esta Sala con las calificaciones provisionales de todas las partes, se señaló el día 29/01/14 para la celebración del juicio oral, que se celebró con todas las formalidades legales.

SEGUNDO

La acusación particular elevó a definitivas las conclusiones provisionales de los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250.2 del Código Penal (circunstancias 1º., 5º. y 6º.) en relación con el art. 248.1 del Código Penal, o a lternativamente, un delito de Apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación al art. 250.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se les impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas : por el delito de estafa a las penas de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de 30 # diarios con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal y alternativamente por el delito de apropiación indebida sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,, a la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses multa con la responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con dispuesto en el art. 53 del Código Penal y costas incluidas las de las acusación particular .

En cuanto a la responsabilidad civil, interesó se les impusiera a los acusados que indemnicen a Bienvenido y a Emma en la cantidad de 180.000 #, correspondientes al capital del préstamo hipotecario pendiente de amortizar más los intereses que correspondan y costas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en igual trámite, solicitó la libre absolución de los acusados, con expresa reserva de las acciones civiles derivadas del contrato incumplido y costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

Que el día 12 de Julio de 2005 el acusado Gustavo, actuando como representante de la promotora inmobiliaria BEPROSUR S.L. firmó con los querellantes Bienvenido y Emma un contrato de reserva de vivienda en el edificio de tres plantas que la promotora iba a construir en la CALLE000 nº NUM007 esquina con la CALLE001 de Sanlucar de Barrameda. Los querellantes en su calidad de compradores entregaban en ese acto a la promotora vendedora la cantidad de 6.000 euros.

El día cinco de mayo de 2006, el acusado Everardo en su calidad de administrador único de la empresa promotora INMOBILIARIA BEPROSUR S.L. formalizó contrato de compraventa sobre la vivienda citada en el párrafo anterior. En dicho contrato se establecía un precio de 176.000 euros con el IVA incluído que se iría pagando de la siguiente forma:

.- 6.000 # que ya se habían entregado el día que se había formalizado el contrato de reserva.

.-10.423 # que se iría pagando de un modo fraccionado entre el 5 de julio de 2006 y el 5 de abril de 2007 y cuyo pago se instrumentaría a través de distintas letras de cambio.

Estas cantidades recibidas a cuenta se garantizaron mediante póliza de seguro suscrito con ASEFA, S.A.

.- el resto del pecio, constituido por la cantidad equivalente al préstamo hipotecario, si lo hubiera, es decir, 141.240 # más el I.V.A. correspondiente (9.886,80 #) que suman ciento cincuenta y un mil ciento veintiséis euros con ochenta céntimos (151.126,80 #) más la cantidad que queda pendiente de nueve mil euros (9.000 #) que se abonará a la entrega de las llaves y otorgamiento de escritura pública.

En la cláusula séptima de dicho contrato privado se estableció lo siguiente: "Informada la parte compradora de la posibilidad de subrogarse en el préstamo hipotecario que gestiona la parte vendedora, la parte compradora opta por subrogarse en dicho préstamo hipotecario, por lo que del importe pendiente previsto se deduce la cantidad de ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta euros (141.240 #) que corresponde a la cuantía que se ha previsto obtener a través de dicha subrogación".

El día 17 de diciembre de 2007 el querellante D. Bienvenido entregó al acusado Gustavo la cantidad de 70.000 # "como parte del pago de la vivienda" a que nos venimos refiriendo.

El día 20 de diciembre de 2007 el querellante D. Bienvenido entregó al acusado Gustavo la cantidad de 60.126,80 # "como parte del pago de la vivienda" a que nos venimos refiriendo y recibió las llaves de la vivienda comprometiéndose a la firma de la escritura pública el día que se le comunicara por la vendedora.

El día 6 de junio de 2008 el querellante D. Bienvenido entregó al acusado Everardo la cantidad de

6.000 # como parte del pago de la vivienda a que nos venimos refiriendo y se comprometía a la firma de la escritura pública el día que se le comunicara por la vendedora.

El día 25 de julio de 2008 se formalizó la escritura pública de compraventa entre el querellado Everardo en representación y como administrador único de la entidad INMOBILIARIA BEPROSUR S.L. sobre la vivienda a que nos venimos refiriendo. En dicha escritura en su estipulación segunda se decía lo siguiente: "El precio de esta venta es de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000#) que el representante de la Entidad vendedora manifiesta tener recibidas de la parte compradora antes de este acto, por lo que se le da carta de pago.

Manifiestan las partes que esta cantidad ha sido entregada por la compradora a la vendedora, junto con el IVA de la operación que más adelante se reseña, de la siguiente forma:

_ La cantidad de 6.000,00 euros, que fueron entregados el día 16 de marzo de 2006, mediante ingreso en la cuenta que la entidad vendedora mantiene abierta en CAJASOL, oficina LOS CISNES, de esta ciudad.

_ La cantidad de 10.423,20 euros, que fueron entregados el día 5 de mayo de 2006, mediante ingreso en la cuenta que la entidad vendedora mantiene abierta en CAJASOL, oficina LOS CISNES, de esta ciudad.

La cantidad de 70.000 euros, que fueron entregados el día 17 de diciembre de 2007, en efectivo metálico.

La cantidad de 60.126,80 euros, que fueron entregados el día 20 de diciembre de 2007, en efectivo metálico.

La cantidad de 6.000,00 euros, que fueron entregados el día 6 de junio de 2008, en efectivo metálico.

Y la cantidad de 24.000 euros, destinado a la cancelación parcial del préstamo hipotecario que grava la finca descrita, reseñando en esta escritura bajo el apartado "CARGAS", el cual es retenido por la parte compradora para dicha finalidad.

TERCERO

La entidad "INMOBILIARIA BEPROSUR, S.L.", debidamente representada, se hace responsable de la cancelación del resto del importe pendiente de amortizar sobre el préstamo hipotecario que grava la finca descrita, reseñado en esta escritura bajo el apartado "CARGAS", el cual según manifiestan, será cancelado económicamente y registralmente lo antes posible".

En el apartado CARGAS citado se decía lo siguiente: Según nota simple continuada que me facilita el registro de la Propiedad, la finca descrita se encuentra gravada, por razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR