SAP Alicante 98/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2014:974
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03122-41-1-2011-0005090

Procedimiento: Rollo de sala (sumario) Nº 000018/2012- TRÁMITE - Dimana del Sumario Nº 000002/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000098/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

D.Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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En Alicante, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día dieciocho de febrero de dos mil catorce, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, seguida por delito AGRESIÓN SEXUAL, contra Serafin con D.N.I. NUM000, vecino de San Vicente del Raspeig, nacido en Alicante, el NUM001 /88, hijo de Carlos Daniel y de Marta, representado por la Procuradora Teresa Ripoll Moncho, y defendido por el Letrado Pedro Antequera Jiménez; y como acusación particular, Ruth, representada por la Procuradora Dª Mª José Soto Soler y asistida por la letrada Dª Carmen de Armendia Santos; En cuya causa fue parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal el Ilmo. Sr.D. Gonzalez Pedreño; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 696/2011 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de San Vicente del Raspeig instruyó su Procedimiento Ordinario núm. 2/2011, en el que fue acusado Serafin por el delito de Agresión Sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 18/2012 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

La ACUSACIÓN PARTICULAR calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de agresión sexual agravado del artículo 180.3 del Código Penal, por ser la victima especialmente vulnerable por razón de su situación

De un delito de agresión sexual del art. 179 del mismo texto legal

De un delito de abuso sexual del art. 181.4 del Código Penal, en caso de que no se entendiere que los hechos son constitutivos de delito de agresión sexual.

Y considerando autor al acusado, de cualesquiera de los tres delitos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas a imponer serían, alternativamente, las siguientes:

Doce años de prisión, con posterior libertad vigilada durante cinco años (en virtud de lo dispuesto en el art. 192) y la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo que dure la condena (por lo dispuesto en el art. 55CP ). Igualmente en virtud de lo dispuesto en el art. 57 la pena de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 m de la víctima por 14 años, pena que se cumplirá de manera simultánea y posteriormente a la de prisión.

Siete años de prisión, con posterior libertad vigilada durante cinco años (en virtud de lo dispuesto en el art. 192) y la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo que dure la condena (por lo dispuesto en el art. 55CP ). Igualmente en virtud de lo dispuesto en el art. 57 la pena de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 m de la víctima por 14 años, pena que se cumplirá de manera simultánea y posteriormente a la de prisión.

Siete años de prisión, con posterior libertad vigilada durante cinco años (en virtud de lo dispuesto en el art. 192) y la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo que dure la condena (por lo dispuesto en el art. 55CP ). Igualmente en virtud de lo dispuesto en el art. 57 la pena de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 m de la víctima por 10 años, pena que se cumplirá de manera simultánea y posteriormente a la de prisión.

El pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad indemnice a la perjudicada en la cantidad de 10.000# en calidad de daños físico y morales.

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos no son constitutivos de infracción criminal e interesó la LIBRE ABSOLUCIÓN con todos los pronunciamientos favorables del acusado.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Es acusado en la presente causa Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El once de junio de 2011 Ruth, de 19 años, salió a cenar con unas amigas de la universidad. Tras cenar, donde Ruth consumió dos o tres cervezas, fueron al establecimiento Magrada de la localidad de San Vicente donde se acercó a hablar con ellas el acusado Serafin .

Dos de las amigas marcharon del lugar, quedándose Ruth con Ascension . Ruth comenzó a intimar con el acusado que le invitó a una segunda consumición, que compartió al igual que la anterior con su amiga Ascension . Poco antes de que cerraran el establecimiento, en torno a las 3 de la mañana, Ascension, viendo que su amiga se estaba enrollando demasiado con el chico, con el que había comenzado a besarse, y sabiendo que Ruth salía con otro compañero de clase, intentó que se marchara con ella, lo que Ruth rechazó quedándose con Serafin . Cuando cerraron el local, y como quiera que Ruth y Serafin se encontraban a gusto, decidieron seguir juntos, insistiendo Serafin en que fueran a su casa donde estarían más tranquilos, a lo que finalmente accedió Ruth . Se desplazaron en el vehículo, cuadriciclo, que utilizaba Serafin .

Una vez en la vivienda, sobre las cuatro de la mañana, donde también pernoctaba la madre y los abuelos de Serafin, se introdujeron en la habitación de éste, donde continuaron los juegos, besándose y desvistiéndose Ruth . A continuación mantuvieron relaciones sexuales con acceso por via vaginal y anal. En un momento dado Ruth le pidió a Serafin que se pusiera un preservativo, haciéndole ver que tuvo un novio que la dejo embrazada y tuvo que abortar, lo que no era cierto, tras lo cual comenzó a hablarle de su novio, y acabaron quedándose dormidos. Tras un rato traspuestos medio dormidos sobre las siete de la mañana Serafin se despertó y llevó en su vehículo a Ruth a su casa, parando antes a comprar unos churros para desayunar.

Ruth en todo momento estuvo en posesión de su teléfono móvil, habiendo quedado sola en algún momento en que Serafin acudió al cuarto de baño.

Ruth nada más descender del vehículo de Serafin sufrió un ataque de ansiedad, solicitando muy nerviosa a una pareja que estaba en el portal de su vivienda de estudiantes que se quedara con la matrícula y modelo de vehículo.

Al día siguiente Ruth denunció haber sido forzada, si bien no aportó datos concretos alegando que no recordaba bien lo sucedido.

En el reconocimiento médico forense se apreciaron dos lesiones consistente en equimosis en ambas regiones latero-anterior del cuello a nivel de su tercio medio que podrían ser como consecuencia de un efecto de sugilación. Presenta equimoma en tercio de antebrazo derecho y equimosis en región abdominal izquierda. No se aprecian lesiones por arañazo ni impresión digital en muslos. Igualmente se observaron una fisura en región de introito vaginal, y tres fisuras en región perianal. En el primer informe se hizo constar que la paciente presenta un estado de ansiedad importante con dificultad para recordar algunos hechos centrales. Con posterioridad se informó que presenta una sintomatología clínica compatible con un trastorno de estrés postraumático crónico o bien un trastorno adaptativo con predominio de sintomatología ansiosa. El proceso tardo en estabilizarse 90 días con 20 de incapacidad.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Estamos ante una acusación por delito contra la libertad sexual en el que la única cuestión discutida es si las relaciones fueron, o no, consentidas, y por tanto atípicas. Hemos contados con las declaraciones de los directamente implicados, acusado y denunciante, con abundante prueba testifical, documental y pericial médica. Pese a la importancia de alguno de los elementos probatorios, tanto incriminatorios como de descargo, aportados por esos otros medios probatorios, la prueba esencial se centra en las declaraciones de la víctima. No se discute la realidad de la relación, y las versiones del acusado y de la denunciante apenas difieren en la plasmación de un elemento subjetivo: si la mujer mantuvo las relaciones mediando un consentimiento consciente, válido y voluntario, o si por el contrario el acusado venció su oposición mediante el uso de violencia o intimidación, o abusó de una situación que la inhabilitaba para prestar el consentimiento.

La Sala estima que pese a las dificultades y peculiaridades del caso, no existe la posibilidad de alcanzar la convicción, con una certeza más allá de toda duda razonable, de que la mujer manifestara, expresara o evidenciara de alguna forma su oposición, su falta de consentimiento a mantener o continuar la relación de forma que le fuera comprensible, inteligible al acusado. No se puede afirmar, a partir del resultado de la prueba practicada que a continuación detallaremos pormenorizadamente, que el acusado actuara en contra de la voluntad manifestada y resuelta de la mujer de no continuar con las relaciones sexuales.

Declaraciones de Ruth . No es necesario reiterar por suficientemente conocida la jurisprudencia del TS que admite como prueba de cargo válida las solas manifestaciones de la victima en todos aquellos delitos en los que además se busca de propósito esa situación de soledad o...

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