SAP Alicante 44/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:1066
Número de Recurso194/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0007088

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000194/2012- RECURSOS - Dimana del Nº 000769/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelantes Prudencio y Raimundo

Abogado EDUARDO NISTAL ROVIRA y SARA DIAZ RECHE

Procurador MERCEDES RUIZ MANERO y CARMEN LOZANO PASTOR

Apelado/s CAIXA DE ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA

Abogado JAVIER ALVAREZ ALONSO

Procurador VICENTE MIRALLES MORERA

SENTENCIA Nº 000044/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veintidós de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 130/2012, de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 769/10, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 14/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ibi, por delito contra el patrimonio; Habiendo actuado como partes apelantes D. Raimundo, representado por la Procuradora Dª. Carmen Lozano Pastor y dirigido por la Letrada D.ª Sara Díaz Reche; y D. Prudencio, representado por la Procuradora D.ª Mercedes Ruiz Manero y dirigido por el Letrado D. Eduardo Nistal Rovira y, como partes apeladas la Caixa de Estavis y Pensiones de Barcelona, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Javier Alvarez Alonso y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " El día 30 de marzo de 1999 el acusado Prudencio mayor de edad y sin antecedentes penales concertó con la mercantil Caixa de Estalvis y Pensions de Barcelona, Caixa, un préstamo con garantía personal por importe de tres millones de pesetas, en el que intervino como fiador solidario su hermano y también acusado Raimundo

, mayor de edad y sin antecedentes penales. El 25 de mayo de 2000 Prudencio suscribió un nuevo préstamo con la Caixa por importe de cinco millones de pesetas. Para la obtención de ambos prestamos hicieron constar en la declaración de bienes, además de la nómina de Raimundo, un local de la localidad de Ibi, una vivienda sita en la calle Castalla de dicha localidad, cuyos propietarios eran los dos acusados por mitad y pro indiviso y donde residían con sus padres, vivienda afecta al pago de una hipoteca con La Caja Rural de Alicante. Al producirse el impago de las cuotas de los dos préstamos personales reseñados a partir de septiembre de 2001 la Caixa reclamó su importe extrajudicialmente a los acusados constando el envío de un telegrama a éstos el día de enero de 2002.

La Caixa interpuso demanda ejecutiva que fue admitida y se incoaron los autos 66/02 en los que se despacho ejecución y se anoto el embargo de la vivienda reseñada, finca registral NUM000 en el Registro de la propiedad con fecha de 25 de abril de 2002.

Cuatro días después, el 29 de abril ambos acusados con el fin de evitar el embargo derivado del impago del segundo de los prestamos (suscrito sólo por Prudencio ) y perjudicar a la entidad acreedora otorgaron una escritura de disolución de comunidad y subrogación del préstamo hipotecario en la que se adjudicaba la totalidad de la vivienda a Raimundo, y éste se comprometía a abonar el importe reclamado por la Caixa en los autos 66/02 y subrogación del préstamo hipotecario concertado con la Caja Rural . De este modo cuando la Caixa interpuso demanda ejecutiva reclamando el segundo de los prestamos en julio de 2002 se despachó ejecución y se acordó la anotación de embargo en el Registro de la Propiedad, no pudo hacerse al constar ya la finca sólo a nombre de Raimundo contra el que no se dirigía la demanda. Este abonó a la Caixa el importe de lo reclamado por el primer préstamo pero no abono las cuotas de la hipoteca que gravaba la vivienda ya que fueron pagadas totalmente por Marisol, madre de los acusados, quien manifestó que la vivienda era de s u propiedad aunque constaba a nombre de sus hijos para evitar posibles reclamaciones judiciales procediendo posteriormente a poner de nuevo los bienes a su nombre ". HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN, manteniendo los dos primeros párrafos y sustituyendo el último por lo siguiente:

Cuatro días después, el 29 de abril, ambos acusados otorgaron una escritura de disolución de comunidad y subrogación del préstamo hipotecario concertado con la Caja Rural. Por este motivo, cuando La Caixa interpuso demanda ejecutiva reclamando el segundo de los préstamos en julio de 2.002 despachó ejecución y se acordó la anotación de embargo en le Registro de la Propiedad, no pudo hacerse al constar ya la finca sólo a nombre de Raimundo contra el que no se dirigía la demanda. Éste abonó a la Caixa el importe de lo reclamado por el primer préstamo, habiendo abonado las cuotas de la hipoteca Marisol, madre de ambos acusados.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Debo condenar y CONDENO a D. Prudencio y D. Raimundo, como autores penalmente responsables de un delito de Alzamiento de Bienes del art. 257.1.2º del C.P .,concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del Código Penal, a la pena, respecto de cada uno de ellos de un año de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago para cada uno de los acusados de la mitad de de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Se declara la nulidad de la escritura pública de fecha 29 de abril de 2002 otorgada ante el Notario D. Antonio Reyna Viñes, bajo el nº 980 de su protocolo relativa la finca NUM000, inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002 de Ibi Folio NUM003, Inscripción 6ª del Registro de la Propiedad de Jijona, objeto de autos; a cuyo efecto se remitirá testimonio de la sentencia a la Notaría y al Registro de la Propiedad mencionados.

Subsidiariamente y para el caso de que no fuese posible el reintegro del citado inmuebe por encontrarse en poder de terceros de buena fe, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad la Caixa en la cantidad de 31.491,98 # en concepto de importe por el capital del préstamo impagado, cantidad que devengará un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dicta esta sentencia hasta su completo pago " .

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Raimundo, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, al entender que no concurren los elementos del art. 257 del CP .

Prudencio apeló la sentencia aduciendo nulidad...

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