SAN, 18 de Febrero de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3219
Número de Recurso793/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 793/12, se tramita a instancia de Dñª. Paulina, representado por la Procuradora Dñª. Eugenia Pato Sanz contra la resolución de 9 de octubre de 2012 dictada por el Secretario de Estado de Justicia sobre indemnización a cargo del Estado por prisión preventiva, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 9 de

octubre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 8 de julio de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de febrero de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9

de octubre de 2012 dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, confirmada en reposición por la resolución de 12 de abril de 2013, que vino desestimar la reclamación formulada por la hoy recurrente sobre indemnización a cargo del Estado por prisión preventiva.

SEGUNDO

La actora doña Paulina estuvo ingresada en prisión provisional desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 9 de marzo de 2010, en virtud de resolución del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid dictada en el procedimiento abreviado número 6351/2008, seguido por presunto delito de homicidio. Mediante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 10 de marzo de 2010 la recurrente fue absuelta del delito de que venía acusada. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 31 de enero de 2011 confirmando en su integridad la dictada el 10 de marzo de 2010. Solicita la recurrente una indemnización en cuantía de 1.265.519 euros.

Alega, en síntesis la parte recurrente que la resolución por la que se decretó la prisión preventiva sin fianza el 15 de septiembre de 2008 y que fue ratificada reiteradamente por resoluciones del Juzgado de instrucción número 34 y en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, de forma autónoma reúne los requisitos de la existencia de error judicial, ya que los hechos que recoge y en los que se fundamenta para decretar la prisión preventiva se basan en errores patentes. Que la sentencia absolutoria se fundamenta en el acta del Tribunal del Jurado, que por mayoría de 7 votos concluyó que "fue Felipe quien accidentalmente se clavó el cuchillo en el forcejeo que mantuvo con la acusada", de lo que se desprende la inexistencia del hecho imputado, porque el hecho de clavarse el cuchillo en el pecho el propio finado excluye la acción típica de homicidio por la que se inició el procedimiento y asesinato de la que fue acusada. En su escrito de demanda relata la actora los diversos perjuicios que la estancia de 542 días en prisión desde su detención le ha ocasionado. Por el tiempo que permaneció en prisión solicita 1.054.656 euros; por la cantidad que dejó de percibir a causa de la pérdida de su trabajo, pretende 18.655 euros; por la pérdida del derecho a residencia legal en España hasta la interposición de la reclamación previa, solicita la cantidad de 12.169 euros; por los daños psicológicos sufridos desde su entrada en prisión pretende ser indemnizada en 80.000 euros y por los daños morales y el derecho al honor y la propia imagen reclama la cantidad de 100.000 euros, cantidades todas que deberán incrementarse con el interés legal del dinero desde la reclamación previa el 24 de febrero de 2012. Solicita en su demanda la indemnización más arriba referida por responsabilidad patrimonial de la administración demandada "por error judicial y/o funcionamiento anormal de la administración de justicia por la prisión preventiva indebida".

Según consta en los fundamentos de derecho de referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid " el jurado descarta que resultara probado en el juicio oral tanto el hecho de haber sido la acusada quien cogió el cuchillo de la cocina de la vivienda, como que la misma fuera la autora del apuñalamiento en el pecho de la víctima. Al explicar en el 2º apartado del veredicto por qué no consideran probados los hechos primero y 2º del objeto del veredicto, señalan que "no se ha demostrado fehacientemente que fuese la acusada, por sí misma y como única ejecutora del acto, la que portara y por tanto clavarse físicamente el cuchillo en el pecho de la víctima, ni se ha demostrado que fuese la acusada la que cogió el cuchillo de la cocina", si bien reconocen la misma ausencia de prueba respecto a que fuera la víctima el portador de ese cuchillo. Y por todo ello concluyen los miembros del Tribunal del Jurado que consideran probados, por mayoría de 7 votos, que fue Felipe quien accidentalmente se clavó el cuchillo en el forcejeo que mantuvo con la acusada. Manifestadas indirectamente la duda del jurado sobre unos de los hechos capitales del objeto del veredicto -la persona que tomó el cuchillo y lo portaba en el momento de resultar clavado en el pecho de la víctima-, resolviéndola a favor de la acusada, debe considerarse que si se pronunció el Tribunal del Jurado sobre todos los hechos sometidos a su decisión. Contrariamente a lo alegado su recurso por los personados como acusación particular, el tribunal del jurado no deja abierta en su veredicto la posibilidad de que fuera la acusada la autora del apuñalamiento intencionado, sino que, ante la falta de pruebas suficientes, considera que se produjo accidentalmente, clavándoselo la propia persona que resultó fallecida "... y sigue dicha sentencia...

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