SAP Cáceres 112/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2004:722
Número de Recurso259/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 112 - 2004

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 259/04

AUTOS Nº 411/04

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de Lesiones , contra Rodrigo , se dictó Sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:El acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sufre sordera desde la infancia, siendo además epiléptico, estas alteraciones de la percepción unidas a unas facultades intelectivas básicas y primarias, le producen alteraciones en el conocimiento de situaciones conflictivas y dificultades a la hora de reprimir sus respuestas, en la mañana del día veintisiete de octubre de dos mil dos, se encontraba limpiando la avenida de las Olivas de la localidad de Aldeanueva del Camino en cumplimiento de sus funciones como empleado de servicios múltiples del ayuntamiento de la citada localidad, cuando advirtió que el vecino Carlos Manuel se encontraba limpiando un árbol ensuciando con ello lo que él acababa de limpiar. Ante esta situación se inició una discusión en el curso de la cual el acusado se abalanzó sobre Carlos Manuel y le dio un empujón, cayendo este al suelo al igual que su esposa Amanda quien se interpuso entre ellos.

Por consecuencia de ello Amanda de 76 años de edad, resultó con contusión dorso lumbar y cadera derecha y fractura de cotillo derecho, precisando además de la primera asistencia tratamiento inmovilizador, no realizando tratamiento rehabilitador por lo que la fecha de curación es indeterminada y se fijó por el médico forense en 120 días, de los cuales 15 fueron de ingreso hospitalario, curando con las siguientes secuelas limitación en la rotación extrena de cadera con movilidad de unos 30 grados, y rotación interna en los últimos grados, limitación en abducción de la cadera en 30 grados.

Amanda de 77 años de edad resultó con contusión dorso lumbar y cadera izquierda, precisando una única asistencia y curando en 32 días de los cuales 15 fueron con incapacidad para sus ocupaciones habituales. " FALLO: " Que debo condenar y condeno a Rodrigo , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones menos graves, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de alteración en la percepción, ala pena de MULTA DE SITE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, y subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal . Y debo condenarle y le condeno como autor responsable de una falgfa de lesiones, con la misma circunstancia atenuante, a la pena de UN MES DE MULTA con igual cuota diaria y arresto sustitutorio; y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Carlos Manuel por las lesiones causadas y secuelas en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS, cantidades que devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declarándose a estos efectos la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. Acredítese en ejecución de sentencia la solvencia o insolvencia del condenado. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rodrigo y del Letrado del Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en nombre y representación del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino , que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las...

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