SAP Cáceres 5/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:12
Número de Recurso247/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5/05

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 247/04

AUTOS Nº 40/04

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintiuno de enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de lesiones, falta de lesiones y falta de daños, contra Jorge , se dictó Sentencia de fecha 14 de mayo de 2004 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Sobre las 17:30 horas del día diecisiete de febrero de dos mil dos el acusado Jorge , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, circulaba con su vehículo por la pista delcanal principal de Valderrosas (Carcaboso), cuando se encontró con su vecino Luis Pablo , quien conducía el vehículo Citroen C-15 matrícula propiedad de su hijo Eusebio , acompañándole su esposa Lidia . Luis Pablo recriminó a Jorge la suciedad que provocaba la limpieza del camión de su propiedad, iniciándose entre ambos una discusión en el curso de la cual Jorge sacó un palo de su vehículo, del cual no constan sus características, y golpeó en repetidas ocasionales a Luis Pablo , que cayó al suelo, cuando Lidia acudió a auxiliar a su esposo recibió un golpe, dado con el palo, por el acusado.

Al montar Eusebio y Lidia en el vehículo, el acusado cogió una barra de hierro de su coche y con la misma golpeó la C-15, causando la rotura del cristal delantero y desperfectos en la puerta derecha del vehículo, que se han valorado en 215,30 eurosPor consecuencia de los golpes recibidos Luis Pablo resultó con traumatismo en pabellón auricular izquierdo, traumatismo craneal, traumatismo en dorso de la mano derecha, habiendo precisado para su curación de tratamiento médico inmovilizador, invirtiendo 33 días en su curación, todos ellos con incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Lidia resultó con heridas inciso contusas en la mano izquierda y artritis postramautica del primer dedo de la mano izquierda, precisando para su curación únicamente de una primera asistencia facultativa, ya que al acudir al médico transcurridas 24 horas no se le pudieron imponer los puntos de sutura que hubiera precisado, curando en 20 días, de los cuales 8 fueron con incapacidad para sus ocupaciones habituales.

La asistencia de ambos en el Hospital Virgen del Puerto ocasionó gastos por importe de 79,40 euros por cada uno de ellos.

Con posterioridad a estos hechos en hora exacta no determinada, pero en todo caso anterior al día diecinueve de febrero de dos mil dos persona o personas no determinadas se dirigieron al camión de transporte de ganado propiedad de Jorge , con matricula .... QBL , en cual se encontraba aparcado en las inmediaciones de su domicilio en la calle Jazmín 7 de Valderrosas- Carcaboso, y le rompieron los cristales de las ventanillas de ambos lados y la luna delantera, arrojando a su interior una piedra de las denominadas "rollos".

Sobre las 15:30 horas de dicho día, diecinueve de febrero de dos mil dos el acusado Jorge , tras apreciar los daños en su camión y pensando que los mismos habían sido causados por personas pertenecientes a la familia de su vecino Luis Pablo , cuando conduciendo su vehículo Mitsubishi matrícula NN-....-U pasó frente al domicilio de estos en la calle Jazmín núm. 1 de la citada localidad, al ver en la puerta al yerno de Eusebio , el acusado Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, si inició entre ambos una fuerte discusión, abajando Jorge del vehículo portando un palo de madera de 85 centímetros de largo y 3,5 centímetros de diámetro, dirigiéndose hacia Romeo , quién lanzó sobre Jorge una maceta de barro, que le impactó en la cabeza, lo que no hizo que cesara en si intención agresiva propinando un corte en la frente a Romeo con una navaja que portaba.

Romeo logró arrebatar a Jorge el plazo que portaba y estando este postrado en el suelo, Romeo y su cuñado el también acusado Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, le dieron múltiples golpes por todo el cuerpo tanto con el palo como con patadas, hasta que Jorge se refugió en su vehículo, siendo encontrado más tarde semiinconsciente por la Guardia Civil que había sido alertada por un vecino.

Por consecuencia de estos hechos Romeo resultó con herida frontal que afecta a la piel y al tejido subcutáneo y contusión en la pierna izquierda, precisando tratamiento médico con siete puntos de sutura, curando en veintidós días de los cuales 20 fueron con incapacidad para su trabajo habitual, restándole como secuela cicatriz de cuatro centímetros en la zona frontal, que produce defecto estético ligero y moderado. Los gastos por la asistencia médica recibidos en el Hospital Virgen del Puerto ascendieron a 79,40 euros.

Por su parte Jorge resultó politraumatizado, con hematomas en cráneo, hemicara izquierda, semiabdomen izquierdo t espalda y con fractura del 3º y 4º metacarpiano izquierdos, fractura de rótula izquierda precisando de tratamiento médico y quirúrgico, invirtiendo en su curación 283 días todos ellos con incapacidad para sus ocupaciones, de los cuales 23 fueron de ingreso hospitalario. Curó con las siguientes secuelas: amplia cicatriz en cara anterior de su rodilla izquierda que produce defecto estético ligero y moderado, mínima rigidez del 4º dedo de la mano izquierda. Los gastos generados al Hospital Virgen del Puerto en su curación ascendieron a 1.746,80 euros. En el curso de los hechos resultaron fracturadas sus gafas valoradas en 289,02 euros, perdió sus zapatos valorados en 69 euros y ha acreditado gastos farmacológicos por importe de 25,67 euros." FALLO: " Que debo condenar y condeno a Jorge , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1, antes definido, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena; como autor de una falta de lesiones a la pena de seis arrestos de fin de semana; como autor de una falta de daños, a la pena de veinte días de multa a razón de doce euros la cuota diaria, con aplicación en caso de impago de la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del C.P .; y como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 a la pena de dos años de prisión con la misma accesoria legal.

Y debo condenar y condeno a Romeo " como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 148.1 del C.P concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de reparación del daño, imponiéndole la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y debo absolverle y le absuelvo en este caso con todos los pronunciamiento favorables de la falta de amenazas e injurias por la que venia acusado.

Y debo condenar y condeno a Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.P . sin que concurran circunstancias modificativas, ala pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial parea el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se imponen por terceras partes a los acusados el pago de las costas del proceso, incluidas las costas causadas por las respectivas acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil Jorge deberá indemnizara Luis Pablo en 12.650 euros por los 33 días de curación con incapacidad; a Lidia en 400 euros por los 8 días de incapacidad y en 360 euros por los 12 días de curación; a Eusebio en 215,30 euros por los daños causados en su vehículo Citroen C-15; a Romeo en 1.000 euros por los 20 días de incapacidad y en 60 euros por los 2 días de curación y en 1.000 euros por las secuelas; al Hospital Virgen del Puerto de Plasencia en la suma de 79,40 euros por la curación de Luis Pablo ; en 79,40 euros por la curación de Lidia ; en 79,40 euros por la curación de Romeo .

Por su parte Romeo y Eusebio conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Jorge en 13.600 euros por días de incapacidad en 1.820 euros por los días de ingreso hospitalario; en 1.000 euros por la secuela de perjuicio estético; en 400 euros por la secuela consistente en la rigidez del 4º dedo de la mano izquierda y 394,36 euros los gastos de asistencia del mismo. Todas estas cantidades devengarán el interés legal establecido en la Ley.

S...

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