SAP Cáceres 337/2001, 24 de Diciembre de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:1041
Número de Recurso302/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2001
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 337/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 302/01=

Autos núm.- 14/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm.- 14/01, sobre reclamación por vicios y defectos ruinógenos, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo partes apelantes, la demandante DOÑA Araceli , defendida por el Letrado Sr. Carbajo Redondo; el demandado DON Juan Ignacio , defendido por el Letrado Sr. Lucas Carpintero y el demandado DON Benedicto , defendido por el Letrado Sr. González Pérez; y como parte apelada, los demandados DON Guillermo y DON Marcelino , defendidos por el Letrado Sr. Alemán Hercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 14/01 con fecha 3 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Navarro Hernández en nombre y representación de Doña Araceli contra Don Marcelino , Don Guillermo , Don Juan Ignacio y Don Benedicto , DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Don Juan Ignacio y Don Benedicto a la reparación, en la forma prevista en el informe pericial obrante en autos emitido por Don Aurelio , de las humedades existentes en las esquinas del salón comedor, en el techo y paredes de la cocina, en los pasillos, en el dormitorio principal, y en el utilizado por los hijos de la actora y de las grietas existentes en el tabique que separa el salón del pasillo. Así mismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Marcelino y Don Guillermo de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas de los codemandados absueltos, y sin especial pronunciamiento en cuanto a los restantes.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, por la representación de la demandante Doña Araceli y por las representaciones de los demandados Don Juan Ignacio y Don Benedicto , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la por la representación de la demandante Doña Araceli y por las representaciones de los demandados Don Juan Ignacio y Don Benedicto , se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición a los recursos, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia.

SEXTO

Habiéndose solicitado por la representación la parte demandada-apelante Don Juan Ignacio el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, esta Sala por Auto de 21de noviembre de 2001, acordó no haber lugar al recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia ni, por tanto, a la admisión de la propuesta por la representación procesal de Don Juan Ignacio en el otrosí digo del su escrito de interposición del recurso de apelación.

SÉPTIMO

Firme la resolución que acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba en esta segunda instancia y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de diciembre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se oponga y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación de Don Juan Ignacio , arquitecto técnico, se alza contra la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

Atribuir la responsabilidad a su patrocinado de las humedades existentes en el piso de la Actora, sin tener en cuenta el informe pericial.

Atribuir a su representado el proyectamiento del aislamiento, cuestión esta que incumbe exclusivamente al arquitecto proyectista.Estimar mal colocado el aislamiento, sin comprobar que el perito judicial hubiese abierto catas.

Atribuir a su representado defectos de ejecución imputables al constructor.

En esta misma línea, la representación de Don Benedicto , arquitecto superior, igualmente se alza contra la sentencia de instancia de instancia articulando los siguientes motivos de oposición:

Condenar por una serie de humedades que no han resultado probadas.

Quedar acreditado el mal uso de la vivienda, por indebida utilización de gas butano y una ausencia de ventilación, causas esenciales de las humedades.

Que los defectos existentes en la vivienda serían meras imperfecciones no ruinógenas.

No existir defecto del proyecto de aislamiento de la misma.

Por último, la representación de la actora Doña Araceli , impugna igualmente la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

No haber condenado a los constructores Hermanos Marcelino Guillermo , como consecuencia de unas obras mal ejecutadas, dado que el aislamiento no está correctamente dispuesto, es decir, está mal ejecutado al situarse sobre la hoja exterior en vez de colocarla sobre el tabique.

No procede la imposición de costas a su representado respecto de los constructores que resultaron absueltos.

Por último dejar fuera otra serie de defectos a modo de grietas y caídas de escayolas.

SEGUNDO

Pues bien, expuesto lo anterior y a fin de dar una respuesta adecuada a los motivos de impugnación anteriormente referidos, tendremos que analizar de conformidad con las pruebas obrantes en autos y en particular con el informe pericial-judicial realizado dos cuestiones:

Defectos realmente existentes en la...

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