SAP Cáceres 180/2002, 25 de Julio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2002:680
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2002
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 180/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-202/02=

Autos núm.- 345/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a veinticinco de Julio de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 345/01, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, las demandantes DOÑA Mónica Y DOÑA Pilar , representadas en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Silva Sánchez Ocaña y defendidas por el Letrado Sr. Pérez Hornero; y como parte apelada, el demandado DON Andrés , representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Calle, y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Encina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 345/01, con fecha 8 de Abril de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Guadalupe Silva Sánchez Ocaña en nombre y representación de DOÑA Mónica Y DOÑA Pilar contra DON Andrés , debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda.

No se hace pronunciamiento sobre las costas...".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Julio de 2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se somete a la decisión del Tribunal es eminentemente jurídica, consiste en la extinción del contrato de arrendamiento sobre local de negocios por jubilación del arrendatario. La sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones procesales que han quedado firmes por consentidas, desestima la demanda por entender que se ha producido la subrogación del cónyuge, y disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación, en un escrito extenso, farragoso y desordenado en cuanto a los concretos motivos que dificulta enormemente la labor de este Tribunal, que después de un considerable esfuerzo puede resumir el mismo en un único motivo relativo al error en la valoración de las pruebas sobre la subrogación del cónyuge que a su juicio ni se ha producido ni se ha notificado a los arrendadores, por lo que no existiendo referida subrogación y siendo evidente la jubilación del arrendatario, interesa la estimación del recurso a fin de que se declare extinguido el contrato de arrendamiento ordenando su desalojo. A dicho recurso se opuso la parte contraria solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, además de examinar las pruebas practicadas, debe concretarse en esta alzada la interpretación que ha de darse al contenido de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; que en su apartado A.1 establece que los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1.985 - como es el caso- que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 relativos al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. En los números 2 y 3 del apartado B se establece que los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a) 4 a) siguientes, y los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y en la misma actividad desarrollada en el local.

El contrato del que deriva este procedimiento es del año 1.975, habiéndose jubilado el arrendatario,D. Andrés el día 1 de marzo de 200. por lo que no existe duda, y así se admite por ambas partes, que dicho contrato se halla incluido en el precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 867/2009, 13 de Enero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Enero 2010
    ...de la subrogación se produciría una violación de la misma al no producirse la extinción pese a la jubilación. Cita la SAP de Cáceres, Sección Primera, de 25-07-2002 , fundamento jurídico segundo en relación a la interpretación que ha de darse al contenido de la DT 3.ª de la LAU 29/1994 . Di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR