SAP Cáceres 253/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2002:851
Número de Recurso263/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 253-2002.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 263/2002 AUTOS NÚM: 104/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Verbal

SOBRE: recobrar la posesión

JUZGADO: Coria 1

En la Ciudad de Cáceres a catorce de octubre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Eloy , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Ana María Mateos Hernández, contra DON Jesús Ángel , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Ana María Fernández Fabián, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Coria, en los autos núm. 104/2002, se ha dictado sentencia de fecha 7 de junio de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO. Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Mª Mateos, en representación de D. Eloy , debo declarar y declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión ejercitada respecto al paso conocido como "camino de Jose Ignacio ", y condeno a D. Jesús Ángel a reponer al demandante en la posesión de dicho paso, eliminando el candado colocado sobre la portera sita en el camino referido, requiriendo al demandado para que en lo sucesivo se abstenga de ejecutar tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito, debiendo reponer las cosas a un estado que permita a la parte actora hacer uso del citado camino como venía haciéndolo hasta que puso el mencionado candado en la portera, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, con expresa condena en costas. "SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte actora quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley, de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 7 de octubre de 2002, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los fundamentos del recurso de apelación que esgrime la parte apelante en su escrito de recurso se circunscriben a la prescripción de la acción ejercitada y a las costas causadas en primera instancia que le han sido impuestas a la parte demandada, hoy apelante. El contenido de lo que se tilda de primer motivo no son sino ciertas apreciaciones sobre las sustituciones de Letrados sin que...

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