SAP Cáceres 5/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:93
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº 4/2000

JUICIO ORAL Nº. 326/99

JUZGADO DE LO PENAL Nº. 1

DE CACERES

En Cáceres, a tres de febrero del año dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, contra Enrique , se dictó Sentencia de fecha 25-11-1999 , cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS- El acusado, Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado en sentencia de 18 de Enero de 1.996 por el Juzgado de 1ª instancia nº. 4 de Cáceres en el juicio de desahucio nº 363/95 , entre otros pronunciamientos a pagar a Constanza la cantidad de 420.000 pts en concepto de rentas impagadas. Con fecha 15 de Abril de 1.996 y en ejecución de lo acordado se procedió al embargo de tres máquinas que el acusado poseía en una nave en el polígono ganadero, entendiéndose la diligencia con un empleado que se negó a identificarse. Designado perito para el avalúo de los bienes, el día 2 de Mayo de 1.996 se da traslado del nombramiento al acusado-ejecutado a los efectos contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil . El 20 de Mayo de 1.996 el perito designado previó examen de los bienes embargados procede a su avalúo fijando su tasación en 80.000 pts. Acordada la subasta de los bienes embargados, al llevarse a cabo la remoción del depósito el 16 de Diciembre de 1.997 se hace constar que las máquinas han desaparecido. El acusado se desprendió de dicha maquinaria para eludir el cumplimiento de sus obligaciones en fechasinmediatamente anteriores a la remoción del depósito, creciendo de otros bienes sobre los que formular la traba, lo que a la postre ha frustrado las expectativas de Constanza .

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Enrique como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las penas de UN AÑO de PRISION y MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Enrique , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta lima. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.5 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo.. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el 31-1-2000.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega la parte apelante quebrantamiento de normas y garantías procesales porque el domicilio del acusado aparecía confundido y por ello no se había podido poner en contacto con su Letrada y a ésta entrevistarse con él, por lo que no pudo preparar adecuadamente la defensa en el acto del Juicio Oral. Por ello pide la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la comunicación para formalizar el escrito de defensa. Subsidiariamente alega ausencia de tipicidad de los hechos. No se ha probado el elemento tendencial específico del delito y solicita su absolución. También subsidiariamente, aduce desproporcionalidad en cuánto a la falta de motivación de la pena impuesta, pidiendo un año de prisión y una pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doscientas pesetas.

Segundo

La garantía constitucional que prohibe la indefensión, en sentido amplio, implica el respeto del esencial principio de contradicción, de modo que los contendientes en posición de igualdad dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar cuanto estimaren conveniente, con vistas al reconocimiento judicial de su tesis ( sentencia del T.C. de 23-4-1986 ). La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y a demostrar en el proceso los propios derechos y en su manifestación mas transcendente es la situación en que se impide a una parte por el órgano Judicial en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su...

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