SAP Cáceres 138/2001, 19 de Junio de 2001
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APCC:2001:544 |
Número de Recurso | 113/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 138/2001.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO NÚM: 113/2001 AUTOS NÚM: 300/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Verbal
SOBRE: reclamación de cantidad
JUZGADO: Plasencia 2
En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de junio del año dos mil uno.
Vistos en grado de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Ángel , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Amelia Torres Becedas, contra CIA DE SEGUROS MULTINACIONAL ASEGURADORA, que ha estado representada por el/la Procurador/a D./Dª. María de los Angeles Munarriz Modrego, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Plasencia, en los autos núm. 300/2000, se ha dictado sentencia de fecha 21 de marzo de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Torres Becedas, en nombre y representación de D. Ángel contra MULTINACIONAL ASEGURADORA, representada por la Procuradora Sra. Munarriz Modrego, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa condena en costas."
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismoelevándose seguidamente los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 18 de junio de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Como bien dice la sentencia de instancia y manifiestan las partes, el núcleo central de esta litis es determinar la naturaleza y efectos del documento que obra al folio 21. Conocemos las razones que ambos litigantes han dado en relación con ese documento, y tenemos a la vista lo decidido judicialmente. Hemos de partir para el estudio de este asunto de lo que los autos ofrecen y en especial de los extremos que la sentencia de instancia enumera en su fundamento de derecho segundo.
Quedan fuera de nuestra glosa temas ajenos a lo debatido, tales como si ese coche ha circulado sin seguro o cual fue la fecha del evento. Son cosas que no vamos a tener en cuenta para nada, ya que lo único importante es si el día del accidente el vehículo matrícula R-....-AG , propiedad de Don Ángel , tenía o no contrato de seguro. El siniestro acaece el día 21 de diciembre de 1999.
Si el día del hecho el vehículo estaba asegurado, la estimación de la demanda se impone. Caso contrario, decaerá la misma. La síntesis anterior permite que demos un paso más.
Los contratos son lo que son, no lo que las partes quieren y pretenden. El documento en cuestión especifica que el seguro tendrá efecto desde las doce horas del día 17 de diciembre de 1999, hasta las doce horas del día 17 de diciembre de 2000. Habla ese documento de quien es el tomador del seguro, de quien es el propietario del coche y de quien es el conductor habitual. Se hacen constar los caracteres del vehículo y se señalan las garantías, interesándonos de ellas la responsabilidad civil obligatoria, la voluntaria, la defensa jurídica y la asistencia en viaje. Para conductor y pasajeros se usa el término SO. No hay domiciliación bancaria y la forma de pago es anual. Hay un sello en tinta azul, Asesoría de Empresas, Asechi, S.L., Seguros, C/Colón, un teléfono, un fax, una localidad, Malpartida de Plasencia, y el nombre de otra villa, Plasencia. Sobre el sello hay una firma ilegible hecha con bolígrafo (parece), de color negro.
Como primera conclusión evidente es que ese documento se redacta en Malpartida de Plasencia en la Asesoría de Empresas Asechi, S.L., Agente de Seguros de la Aseguradora Ascat, extremo este constatado en autos de forma taxativa, folios 200, 60 y 191.
Ese documento, en su parte derecha, en el encabezamiento, tiene en letras negras gruesas un enunciado que dice: Cuestionario de datos producción ramo autos. Debajo, en letra más delgada se lee: no válido como cobertura provisional R.D. 2641/86, de 30/12/86...
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