SAP Cáceres 137/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:533
Número de Recurso101/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 137-2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM. 101/2000 AUTOS NUM. 71/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: NULIDAD DE NEGOCIO JURÍDICO

JUZGADO: TRUJILLO 2

En la ciudad de Cáceres a dieciséis de junio del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DOÑA Virginia , mayor de edad, casada, vecina de Mérida, AVENIDA000 num. NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 . Con D.N.I. num. NUM003 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Simón Acosta y ha contado con la dirección letrada de Don Miguel Angel Casado Quintana, contra DOÑA Paula , mayor de edad, sus labores, vecina de Miajadas CALLE000 num. NUM004 con D.N.I. num. NUM005

, DOÑA Juana , mayor de edad, casada, vecina de Miajadas, AVENIDA001 num. NUM006 con D.N.I. Núm NUM007 , DON Cornelio , mayor de edad, casado, vecino de Miajadas, CALLE001 num. NUM008 con D.N.I. num. NUM009 Y DON Luis Carlos , mayor de edad, casado, vecino de Miajadas, CALLE002 num. NUM010 con D.N.I. num. NUM011 , que han estado representados por el Procurador sr. Morano Masa y han contado con la dirección Letrada de Doña Pilar García Chamizo; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Trujillo, en los autos núm. 71/99, en fecha 15 de febrero de 2.000, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª. María Teresa Diaz Muñoz en nombre y representación de Jesús Luis y tras su fallecimiento de Dª. Virginia contra Dª. Paula , Dª. Juana ,D. Cornelio y D. Luis Carlos , condenando a los primeros y partes demandantes al abono de las costas procesales .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 101 /2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día TRECE DE JUNIO DE 2.000 a las 10.00 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante entiende que la reversión de los bienes que contiene la escritura pública que se acompañó a la demanda con el num. 5 es nula por haberse pretendo al recurrente, cónyuge supérstite de la causante. Considera que deben ser computados todos...

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