SAP Cáceres 175/2000, 18 de Julio de 2000
Ponente | JACINTO RIERA MATEOS |
ECLI | ES:APCC:2000:648 |
Número de Recurso | 154/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 175/2000
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS:
DON JACINTO RIERA MATEOS
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ
ROLLO NUM. 154/2000 AUTOS NUM. 433/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTÍA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
JUZGADO: PLASENCIA NÚM. TRES
En la ciudad de Cáceres a dieciocho de julio del año dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Juan Luis , mayor de edad, vecino de Mohedas de Granadilla, con domicilio en Avda DIRECCION000 núm. NUM000 y con D.N.I. NUM001 , que han estado representado por el Procurador Sr. GUTIERREZ LOZANO, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres don Ignacio Luis Cuervo Herrero, con núm trescientos noventa y nueve, y ha contado con la dirección letrada de don Francisco Javier Carbajo Redondo, contra DON Valentín , mayor de edad, vecino de Madrid, CALLE000 , núm. NUM000 , bajo A, con D.N.I. núm. NUM002 , que ha estado representado por el Procurador Sr. HERNÁNDEZ LAVADO, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre Colegio de Cáceres don Ignacio Luis Cuervo Herrero, bajo el número dos mil cincuenta, y ha contado con la dirección letrada de don Marcos Moreno Martín; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Plasencia, en los autos núm. 433/99, en fecha 19 de abril de 2000, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa María Mateos Payan, en nombre y representación de D. Juan Luis , en los presentes autos de juicio de menorcuantía seguidos en este Juzgado contra D. Valentín , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones articuladas en la demanda y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 154/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL a las ONCE TREINTA de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don. JACINTO RIERA MATEOS.
Alega la parte apelante en la vista del recurso que el demandado reconoció en documento suscrito el 1 de septiembre de 1997, adeudar al actor la cantidad de 1.218.000 ptas derivadas de las obras de construcción de la casa. Que es verdad que el propio demandante también se comprometió en el mismo documento a hacer una serie de reparaciones pero que eran de pequeña importancia y que por supuesto se hicieron. Añadió que las humedades de la vivienda no provenían de un pozo que el demandado hizo y que si no lo hubiese realizado no hubiera tenido que hacer el muro de hormigón detrás de la vivienda, construido para impedir que el agua entrase en la casa. Terminó pidiendo la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.
En el documento de 1 de septiembre de 1997, suscrito por ambas partes litigantes, se comprometió el actor -ahora recurrente- a realizar una serie de reparaciones tales como "el arreglo de la fisura en el sótano (cochera o garaje), ya que cae agua por la pared trasera"; se explica a continuación que se ha echado cemento en el exterior para evitarlo y que en consecuencia, queda pendiente que se compruebe que, con este arreglo, no entra agua, fijándose como plazo mínimo para que pueda llevarse a cabo esta comprobación el final del invierno y, más concretamente, el día 30 de abril de 1998. Se compromete también el demandante a cambiar los cerrojos de las contraventanas valencianas, arreglar definitivamente la buhardilla en caso de que el líquido que se echó no impida que vuelva a entrar agua y, por último, poner un tapajunta en la puerta de entrada y ajustar la puerta.
El tiempo transcurrió y el actor incumplió su promesa. Su casa, a consecuencia de una deficiente ejecución de la construcción, se veía inundada en la planta baja,...
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