SAP Cáceres 168/2000, 10 de Julio de 2000

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2000:623
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 168/2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS:

DON JACINTO RIERA MATEOS

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ

ROLLO NUM. 132/2000 AUTOS NUM. 28/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTÍA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y DECLARACION DE DERECHOS

JUZGADO: PLASENCIA NÚM. CUATRO

En la ciudad de Cáceres a diez de julio del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Diego Y DOÑA María Virtudes , mayores de edad, industriales, cónyuges, vecinos de Hervás, con domicilio en la TRAVESIA000 , NUM000 , y D.N.I. NUM001 y NUM002 , respectivamente; DON Julián y DOÑA Gabriela , mayores de edad, cónyuges, vecinos de Cabezabellosa, con domicilio en cl DIRECCION000 NUM003 y con D.N.I. NUM004 y NUM005 respectivamente; DON Jose Pedro y DOÑA Marí Jose , mayores de edad, cónyuges, vecinos de Hervás, con domicilio en Avda DIRECCION001 NUM006 , con D.N.I. NUM007 y NUM008 respectivamente; estando representados todos ellos por el Procurador Sra. BUESO, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres con residencia en Plasencia, don Manuel Gómez Moro, con número noventa y cuatro, y ha contado con la dirección letrada de don José Antonio Cartagena Delgado, contra DON Jose Enrique y DOÑA Emilia , mayores de edad, vecinos de Cáceres, domiciliados en cl DIRECCION002 núm. NUM009 , con D.N.I. NUM010 y NUM011 respectivamente, que han estado representados por el Procurador Sr. LEAL LOPEZ, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres don Pablo Blanco Bueno, con el número ochenta y dos, y ha contado con la dirección Letrada de don Silvestre Domínguez García; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Plasencia, en los autos núm. 28/99, en fecha 21 de marzo de 2000, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Sra. Cartagena Delgado en nombre y representación de Don Diego , Dª. María Virtudes , D. Julián , Dª. Gabriela , D. Jose Pedro y Dª. Marí Jose , componentes todos ellos de "Promotora Los Mimbrales CB", contra los esposos D. Jose Enrique y Dª. Emilia , condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de ocho millones seiscientas noventa y siete mil cuatrocientas tres pesetas (8.697.403 pts), de las cuales 7.490.000 pts, corresponden al pago de la vivienda principal, más el IVA correspondiente; y las 334.818 pts. Restantes a incrementos de obra más el IVA correspondiente. Todo ello con imposición de los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas. Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Delgado Puche en nombre y representación de los esposos D. Jose Enrique y doña Emilia contra don Diego , Dª. María Virtudes , D. Julián , Dª. Gabriela , D. Jose Pedro y Dª. Marí Jose , y estimando íntegramente la reconvención formulada por la representación de éstos, condeno a los demandados reconvenientes a otorgar con la actora reconvenida la escritura pública de compraventa de la referida vivienda, una vez que los compradores cumplan con sus obligaciones. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose la parte actora a dicha apelación, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 132/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día CUATRO DE JULIO DE DOS MIL a las DOCE de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, demandada inicial, luego demandante, y posteriormente reconvenida, la llamaremos la apelante en lo sucesivo, insta la revocación de la Sentencia de instancia, con estos matices y apartados: a) Se ha de estimar sólo en parte la demanda inicial de la contraparte, es obvio, pero sin costas a esta parte; b) Se ha de estimar totalmente la demanda de esta parte, imponiendo costas a la contraparte;

c) Se desestimará del todo la demanda reconvencional, con costas a los reconvenientes, y d) No habrá costas en esta instancia, salvo en el tema de la adhesión de la contraparte, a la que se le impondrán las costas de su recurso adhesivo.

La apelante hace luego un relato histórico de lo ocurrido, de las relaciones entre las partes, de que se compró sobre croquis, sin casa piloto; la casa tenía menos metros de los pactados, eso está acreditado; se inician contactos con los vendedores, que no prosperan; para esta parte no había cuerpo cierto; la contraparte reclama el cumplimiento del contrato y los aumentos de obras; sea como fuere, la reconvención de la colitigante sobraba, era inútil y superflua; la contraria rectifica los metros vendidos; no obstante, esta parte pide tres peritos, que resulta que no razonan su decir, aunque se les piden aclaraciones; además de que fueron al lugar y no avisaron a nadie, no descontaron huecos, y hablaron de dos centímetros menos, para sí coincidir con la certificación; fue bastante irregular la conducta de los peritos; será la misma una prueba más, pero no definitiva, a la que ha de aplicarse por analogía el artículo 1248 del C. Civil en cuánto a lo de los documentos; si la Sala lo tiene a bien, nombrará un perito técnico, que mida la casa, y haga los descuentos pertinentes; en relación a los aumentos de obra, es sorprendente que se acojan todos, en base a la factura que hay en autos, olvidando los anexos que hay en el trámite; son algo que los compradores sacaron a los vendedores; en lo que toca a la arqueta del jardín, no se acredita su existencia, no la ven los peritos, pese a que la contraparte intenta introducir a destiempo un documento notarial que no prosperó; tampoco es verdad que se hayan aceptado partidas tácitamente; no se decía nada de lo que se veía hacer, caso de poner enchufes, pues era algo consustancial a la obra; se han de excluir y rechazar las mejoras.

En cuánto a la demanda reconvencional, es desconcertante, pues transcribe la demanda inicial; se remacha lo pedido en demanda; si se admite la reconvención, se pagaría dos veces lo mismo, y no se podría cumplir.

La adhesión a la apelación es otro tema; verdad es la dicción del art. 705 de la L.E. Civil , pero debió de decir la contraparte cuál era su o sus motivos de adhesión, pues si no, esta parte está...

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