SAP Cáceres 201/2000, 16 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2000:751 |
Número de Recurso | 123/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 201/2000
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
MARIA FÉLIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON JACINTO RIERA MATEOS
DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
ROLLO NUM. 123/2000 AUTOS NUM. 217/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA
SOBRE: IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN
JUZGADO: LACERES NUM. 1
En la ciudad de Cáceres a dieciséis de septiembre del año dos mil
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda., por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Jose Manuel , mayor de edad, vecino de Cáceres, con domicilio en c/ PLAZA000 num. NUM000 , NUM001 , y can D.N.I. num. NUM002 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Crespo y ha contado con la dirección letrada de Don Telesforo Merino Merino, contra DOÑA Sofía Y DOÑA Ángela , que han estado representados por el Procurador Sr. Vioque Izquierdo y han contado con la dirección Letrada de Do Angel Gómez Marquez, siendo parte el Ministerio Fiscal; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres, en los autos núm. 217/99, en fecha 21 de marzo de 2.000, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Crespo Candela contra Sofía , Ángela , representadas por el Procurador Sra. Román Álvarez y contra MINISTERIO FISCAL, y en su consecuencia absuelvo a dichas demandadas de las peticiones formuladas, con expresa imposición de las costas procesales al actor.".
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación quefue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 123/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2.000 a las 11.30 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra Presidenta Dª. MARIA FÉLIX TENA ARAGON.
La parte hoy apelante plantea una acción de impugnación de paternidad sobre la persona de Sofía .
Esa inscripción de paternidad se practicó mediante reconocimiento del ahora actor el día 8 de noviembre de 1.088 ante el Encargado del Registro Civil, habiendo nacido la menor el día 20 de marzo de 1979 y constando únicamente la filiación materna de ella, a este reconocimiento prestó su consentimiento la citada madre como consta en la nota marginal de esa certificación de nacimiento (folio 23).
Ambos padres habían contraído matrimonio el 29 de octubre de 1.988 y fue posterior a este matrimonio cuando D. Jose Manuel reconoció la paternidad de DI, Sofía , sabiendo éste que él no era el padre biológico de la menor conforme afirma en la prueba de confesión judicial practicada en este procedimiento (posiciones declaradas pertinentes, folio 127), si bien y desde el mismo momento de contraer matrimonio con la madre y reconocer a la menor como hija propia la ha tratado en todo momento como tal, tanto en actuaciones materiales como personales (así lo manifiesta el actor en la prueba de confesión judicial y así lo afirman los testigos que han depuesto en las actuaciones Dª. Trinidad y D. Miguel , folio 123 y 124) e incluso como tal se recoge en el convenio regulador que ambos padres establecen para regular la situación posterior a la separación matrimonial tanto la de ellos mismos como la de la hija de ambos.
Sentados los hechos del procedimiento y sobre los que no existe discrepancia alguna entre las partes, se hace preciso adentrarnos en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas que vienen al caso para determinar la procedencia o no de la acción ejercitada, si bien la mayoría, por no decir todas, las cuestiones suscitadas han obtenido ya pronunciamiento del Tribunal Supremo a la que debemos inexorablemente remitirnos.
El Alto Tribunal en sentencia de 27 de octubre de 1.993 en un caso idéntico al presente recoge que "la cuestión de fondo que se debate, es la posible anulación del reconocimiento de la paternidad de la menor efectuado por el recurrente mediante acta notarial". Siendo incuestionable el principio legal y jurisprudencial que atribuye al reconocimiento de paternidad los caracteres de acto unilateral, personalismo, formal y sobre todo irrevocable ( art. 120.1 y 741 del C. Civil ); perdiendo su fuerza legal únicamente si se acredita que se ha incurrido en un vicio de la voluntad. El actor no ha mencionado a todo lo largo...
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