SAP Cáceres 67/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
ECLIES:APCC:2000:734
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 67/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

ROLLO N° 114/00

JUICIO ORAL N° 184/00

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE CACERES

En Cáceres, a doce de septiembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de DAÑOS, contra Jose Daniel , se dictó Sentencia de fecha 21-06-00 , cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: El acusado, Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 12 de Diciembre de 1.995, fue demandado junto con su esposa y otras personas por la entidad financiera "La Caixa" en reclamación de 748.145 pts. La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cáceres, incoándose juicio ejecutivo n° 474/95 y dictándose auto despachando ejecución el mismo día. El acusado, Jose Daniel y su esposa Juana eran propietarios de la finca registral n° NUM000 , parcela rústica con edificación al sitido de " DIRECCION000 " en el Casar de Cáceres, con una superficie de 1.003 metros cuadrados. El día 29 de Diciembre de 1.995 y sabedores de la reclamación de La Caixa, vendieron la parcela a la hermana del acusado Sonia , de modo que cuando se pretendió anotar el embargo, el Registro de la Propiedad rechazó el día 13 de Febrero de

1.996 por encontrarse a nombre de persona distinta de los demandados. Mientras el juicio ejecutivo seguía su curso y ante la falta de oposición, se dictó sentencia de 23 de Enero de 1.996 . Los actores del juicio ejecutivo no denunciaron el presunto delito de alzamiento de bienes sino que optaron por plantear unademanda de rescisión de la enajenación citada por fraude de acreedores, que dio lugar al juicio de cognición n° 370/96 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Cáceres en el que dictó sentencia el día 21 de Julio de 1.997 , estimando la demanda y declarando la ineficacia de la enajenación y la cancelación del asiento registral. Una vez incorporada la finca al patrimonio del acusado se continúa con la ejecución en el juicio ejecutivo n° 474/95, y así con fecha 16 de Noviembre de 1.998 se realizó la tasación de la finca, asignando el perito un valor de 6.768.323 pts a la edificación y 1.253.750 pts al terreno, con un valor de 8.022.073 pts. El día 26 de Febrero de 1.999 se celebró la subasta y se adjudicó la finca a Eusebio , en 5.348.049 pts. Posteriormente, el día 3 de Marzo de 1.999, se dictó auto aprobando el remate. El acusado no asumió el hecho de que la parcela y la casa fueran embargadas y entregadas a un tercero, y después del intento fallido de salvar el bien de la ejecución, con la maniobra ya descrita, de modo que desde primero de año de

1.999 comenzó a sacar los muebles y enseres de la casa. En marzo, el día 10, ante la inminencia del lanzamiento ofreció a un vecino de parcela, Ramón , la leña que poseía y un calentador de agua e incluso las macetas. Ramón por razones que no son del caso no se hizo cargo de los bienes ofrecidos por Jose Daniel . El adjudicatario y nuevo propietario de la casa compareció el día 15 de Marzo de 1.999 en el Juzgado y solicitó la posesión del bien. El juzgado dictó providencia a continuación apercibiendo de lanzamiento a Jose Daniel y a su esposa Juana , concediéndoles un plazo de 20 días para el desalojo voluntario. En cumplimiento de la anterior providencia, el día 18 de marzo, la Sra. Agente Judicial Valentina se presentó en el domicilio de los demandados para notificarles la resolución. Como quiera que no se encontraban en su domicilio, se hizo cargo de la notificación una vecina de los mismos, llamada Alejandra , la cual entregó personalmente la documentación del Juzgado de Juana . A partir de ese momento, el acusado, que ya sabía que la casa pertenecía a otra persona y que en un plazo breve la debía entregar, resolvió causar cuantos desperfectos pudiera en la misma, cuidando, eso sí, que no pudieran observarse desde el exterior de la parcela. En los días sucesivos y hasta finales de mes, causó entre otros, los siguientes desperfectos: arrancó el cuadro de luces y todos los conductos de la instalación eléctrica, enchufes y llaves de la luz de toda la vivienda. Rompió todos los azulejos que formaban el zócalo del porche de la vivienda. Respecto de la carpintería, arrancó todos los marcos de puertas y ventanas y desencajó y destrozó las persianas. El suelo de las distintas habitaciones fue destrozado vertiendo sustancias corrosivas, barnices y cola. La cocina igualmente fue completamente deteriorada. En el cuarto de baño, rompió todos los sanitarios y azulejos. En la escalera de acceso a la segunda planta fueron rotos todos los peldaños. Los cristales de la mayor parte de las ventadas destrozados. El acusado, acumuló un gran número de objetos en la planta segunda y los prendió fuero, con la consiguiente humareda que afectó a la mayoría de las habitaciones. En la parte exterior de la vivienda destrozó una barbacoa. Por toda la vivienda extendió basura y muebles rotos y quemados. Esta fue la situación que se encontró la Comisión Judicial cuando el día 19 de Abril de 1.999, llevó a cabo la...

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