SAP Cáceres 46/2000, 8 de Junio de 2000

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2000:493
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°46/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 68/00

J.O. n° 46/00

JUZGADO DE LO PENAL N°. 2

DE CACERES CON SEDE EN PLASENCIA

En Cáceres, a ocho de junio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Cáceres con sede en Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ESTAFA, contra Claudio , se dictó Sentencia de fecha 27-3-00

, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: El acusado Claudio , mayor de edad y sin antecedentes penales era dueño en pleno dominio de la planta tercera del edificio sito en el número NUM000 de la AVENIDA000 de la localidad de Jaraiz de la Vera, siendo propietaria de las restantes plantas del inmueble su sobrina Ana . Como quiera además que Ana habitaba en la mentada tercera planta desde su nacimiento, residiendo el acusado en Madrid, decidieron de común acuerdo la venta del citado inmueble, lo que plasmaron ambos en documento privado el día 11 de febrero de 1989 y estableciendo como precio de venta la suma de 5.500.000 ptas., confesando en dicho acto ya recibidas el acusado la cantidad de 3.711.000 ptas., quedando aplazado el pago del resto y consiguientemente la elevación a escritura pública. El pago del resto convenido fue rechazado lo efectuó Ana mediante transferencia bancaria el día 20 de febrero de 1990, si bien el acusado ordenó la retrocesión bancaria de la orden de abono, ello conllevó que Ana formulada demanda de juicio declarativo de menor cuantía que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia a fin de que se otorgara la correspondiente escritura pública de venta, previa consignación de la referida cantidad. La actora desistiódel proceso, tras convenir con su tío hoy acusado, que él realizaría la documentación necesaria acreditativa una fez falleciera su madre, tía de Ana . El acusado consciente de todos estos extremos, fingiéndose dueño del inmueble y aprovechando que la venta no había tenido acceso al Registro de la Propiedad, solicitó y obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria sobre el mencionado piso con el Banco Español de Crédito por once millones de pesetas, formalizándose la escritura pública el día 29 de marzo de 1995. La falta de pago del préstamo ha determinado la interposición de procedimiento hipotecario por cuantía de 8.114.803 ptas., autos 266198 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Plasencia . No ha quedado acreditado que la esposa del acusado Claudia tuviera conocimiento de estos hechos ya que para la concertación del préstamo el acusado utilizó poder de la misma. FALLO: "Que debo condenar y condeno a Claudio , cómo responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de estafa, antes definido, a la pena de seis meses de arresto mayor con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad el acusado en caso de pérdida del inmueble a consecuencia del procedimiento hipotecario indemnizará a Ana en el valor del inmueble al tiempo de la pérdida, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta lima. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando las mismas pendientes de votación y fallo que se señaló para el día 30 de mayo de dos mil.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Primero

Conviene de entrada, sentar con carácter indubitado el concepto de gravamen, ya que la defensa del acusado-condenado-recurrente, afirma, folio 375, que no hay perjuicio alguno para la inicial querellante, sobre la vivienda en cuestión, aludiendo a que el Banco Español de Crédito tampoco ha sufrido perjuicio alguno, ya que ha cobrado el principal del crédito hipotecario constituido por el acusado sobre esa vivienda; no hay posibilidad de perjuicio real y efectivo; gravamen se entiende en un sentido amplio, comprendiendo la prenda, la hipoteca, la anticresis, la anotación preventiva, el embargo judicial, las prohibiciones de enajenar y hasta las garantías de carácter personal y el arrendamiento de finca urbana; el gravamen abarca tanto a las cargas reales como a las obligaciones personales, tales como hipotecas y embargos, que suponen auténticas limitaciones para el libre uso y disfrute de los bienes... así las cosas, el acusado constituye, hace a esa vivienda vendida objeto de gravamen; pero esa vivienda, se la había vendido anteriormente a su sobrina, Ana , en documento privado, folio 14, de once de febrero de 1.989; en relación con este documento privado, los contratos son lo que son, los califican de acuerdo a derecho los órganos jurisdiccionales, y no predomina la voluntad de las partes; la conclusión es que se trata de una compraventa, así llamada, pura y simple, no es otra cosa, ni da a entender otra cosa; decae sin que haya que entrar en ello, todo lo relativo a lo que dice la apelación de lo que en verdad era ese documento; demuestran su esencia y finalidad jurídica, primero, su nominación, segundo, su contenido, tercero, su clausulado, cuarto, el que a cuenta se ha dado dinero, entregado dinero del precio, siendo este contrato eficaz carta de pago para el comprador en cuánto ese dinero a cuenta, quinto, que el resto del precio será satisfecho por el comprador mediante sucesivas entregas, así lo hace la compradora, folio 38, pero no acepta el vendedor el dinero, mismo folio; sexto, se otorgará escritura pública de compraventa una vez satisfecha la totalidad del precio estipulado, lo que no se ha llegado a efectuar; séptimo, que el vendedor, Claudio , se autocalifica en el contrato de dueño en pleno dominio, con lo que decaen en cascada todas sus alegaciones acerca de titularidades en relación con la casa; octavo, que el contrato en cuestión, se...

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