SAP Cáceres 47/1999, 13 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/1999
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA Nº 47/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª. Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO Nº 90/99

JUICIO ORAL Nº 172/99

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CACERES

En Cáceres, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ROBO y RECEPTACION, contra Pablo , Jose Daniel y Juan María , se dictó Sentencia de fecha 16- 6-1999, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: En la noche del 21 al 22 de Septiembre de 1988, Juan María de 16 años de edad y sin antecedentes penales, en compañía del menor Diego cuando se encontraban en la caseta de obras que la empresa "Construcciones Regueira" tenía instalada en la calle del Paseo de Montánchez, local en el que se guardaba el material de obras, se subieron al tejado situado a unos dos metros de altura y tras desenroscar los tornillos de sujeción de las placas de "uralita" rompieron una de las placas, introduciéndose Diego en el interior de la caseta donde cogió dos mosquetones de seguridad, una caja de púas de tres kilogramos y una navaja, entregando a Juan María uno de los mosquetones y quedándose Diego con el resto de los objetos. Como el acusado Pablo de 17 años de edad cuando acaecieron los hechos y sin antecedentes penales se enterara por los anteriores de lo ocurrido, en la noche siguiente por idéntico procedimiento se subió al tejado, desenroscó los tornillos y dobló una chapa metálica que los obreros habían colocado en sustitución de la uralita rota y cogió del interior dos mosquetones. Posteriormente, enterado el tercer acusado, Jose Daniel de 17 años y sin antecedentes que sus conocidos Juan María y Pablo tenían mosquetones, adquirió sucesivamente a Pablo por 1.000 pts y a Juan María por 450 pts., un mosquetón a cada uno teniendo conocimiento en el mismo momento de la compra de su procedencia por habérselo relatado los vendedores. Los daños han sido valorados en 6.875 pts y los objetos sustraídos en 4.770 pts. Los tres mosquetones quese han recuperado han sido entregados a su dueño. En cuanto a los objetos no recuperados y los daños causados, los tres acusados en unión del menor no enjuiciado han abonado al denunciante su importe.

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María y Pablo como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas y Jose Daniel como autor responsable de un delito continuado de receptación, ya definido, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de menor de edad y de la atenuante de reparación del daño, a la pena, cada uno, por sustitución, de MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas por terceras partes. Se hace entrega definitiva de los objetos recuperados a su dueño y sin hacer declaración de responsabilidades civiles al haber sido satisfechas,

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Pablo , y Juan María , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta lima. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.5 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo.. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el 2-9-1999.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

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