SAP Cáceres 555/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:968
Número de Recurso653/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 555/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAMAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 653/04 =

Autos núm.- 116/00 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo =

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En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Separación Contenciosa núm.- 116/00 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo , siendo parte apelante, la demandante DOÑA Teresa , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Álvarez , designada por el Turno de Oficio, y defendida por el Letrado Sr. Bohoyo González , y como parte apelada, el demandado DON Héctor , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera , designado por el Turno de Oficio, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mena . Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Al momento de dictarse la presente resolución, ninguna de las partes han comparecido en esta alzada, ni se les ha designado por el Turno de Oficio, profesionales que las representen ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo en los Autos núm.- 116/00 con fecha 24 de septiembre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se desestima la demanda de separación interpuesta por la representación de Dª Teresa contra D. Héctor , declarando las costas procesales de oficio." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada y por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de diciembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de separación por no concurrir ninguna de las causas establecidas en el Código Civil, desde el momento que ambos cónyuges conviven juntos desde hace más de un año, y disconforme la demandante se alza el recurso de apelación, alegando que el demandado no se opuso a la separación, limitándose la discrepancia a la cuantía de la pensión alimenticia y a la procedencia de la pensión compensatoria. No está de acuerdo que la reanudación de la convivencia determine la inexistencia de la pérdida de affectio maritalis, más aún, cuando en la contestación el esposo también solicita la separación matrimonial, reconociendo con ello el deterioro de las relaciones conyugales, aunque es cierto que en el acto de la vista solicitó la desestimación de la demanda. Prueba de la pérdida de la affectio maritalis es que en el año 1.999 se dictaron las medidas provisionales, no pudiendo servir de justificación la reanudación temporal de la convivencia, porque la apelante insiste la pérdida de la affectio maritalis y su deseo de separarse. Asimismo, entiende que deben adoptarse las medidas solicitadas en la demanda, incluida la pensión compensatoria que es negada por el esposo, debiendo determinarse la cantidad, al igual que respecto a la pensión alimenticia a favor de los hijos. Termina solicitando la revocación de la sentencia, y la estimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes que obran en las actuaciones. Con fecha 18 de octubre de

1.999 se dictó auto de Medidas Provisionalísimas decretando la posibilidad de que los cónyuges puedan vivir separados, con los efectos legales inherentes, incluidas medidas sobre los hijos y la vivienda conyugal, previniendo a las partes que dichas medidas quedarán sin efecto si en el plazo de treinta días no se presenta la demanda de separación matrimonial.

Pues bien, las partes hacen caso omiso a dicha advertencia y hasta el 7 de septiembre de 2000 no se presenta demanda de separación por la esposa. Ciertamente, cuando se contesta la demanda en fecha 7 de marzo de 2001 el esposo demandado no se opone a la separación matrimonial, si bien en fecha 11 de abril de 2001 se solicitó y acordó la suspensión del procedimiento al haberse quedado suspendida la causa de separación, y en fecha 20 de octubre de 2003 se solicita la reanudación del procedimiento,...

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