SAP Cáceres 291/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL
ECLIES:APCC:2004:553
Número de Recurso333/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 291/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL

------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 333/04 =

Autos núm.- 140/ 2004 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =

====================================

En la Ciudad de Cáceres trece de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de procedimiento civil nº 140/2004, sobre incidente de impugnación Tasación de Costas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres , siendo parte apelante la demandante CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA "CAJA DUERO". , representada por el Procurador SR..GUTIRREZ LOZANO y defendida por el Letrado SR. HERREROS SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.-140/04 con fecha 30 de abril de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo desestimar la impugnación de costas realizadas por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria " Caja Duero, manteniendo la tasación de costas practicada ,sin hacer expresa condena en costas" (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TERCERO .- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal. CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ..

QUINTO

Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos Los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, habiéndose personado en la misma la parte recurrente, y no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN y FALLO el día 12 de julio de 2004 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el artículo 465 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

SÉPTIMO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número seis de los de Cáceres en los autos nº140/04 de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas practicada en los autos de ejecución nº 578/03 , conforme a la cual, con desestimación de la Impugnación por indebida de la Tasación de Costas, presentada por Caja de Ahorros de Salamanca y Soria "Caja Duero", se mantiene la Tasación de Costas practicada, sin hacer expresa condena en costas, se alza la parte apelante -demandante ,Caja de Ahorros de Salamanca y Soria "CajaDuero".- alegando como primer motivo la improcedencia de la exclusión de la partida de suplidos/gastos, por tasa judicial de 161,70 € por errónea o indebida aplicación del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , postulando la inclusión en la Tasación de Costas practicada de la cantidad 161,70 € Euros en concepto de Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y como segundo motivo la improcedente exclusión de la partida de derechos por copias de 15,52 € mas el IVA de 2,48 € correspondientes a esa partida que figura en la cuenta de derechos y suplidos del Procurador porque los Procuradores en el ejercicio de su profesión tienen derecho a percibir los derechos establecidos para esa partida concreta de copias conforme al artº 85 del Real Decreto 1.371/ 2003 . La parte apelada -demandados D. Jose Enrique y Dª Constanza - no han presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el objeto de la impugnación promovida en cuanto al primero de los motivos se centra en determinar si resulta procedente o no incluir en las Tasaciones de Costas el importe de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo, cuestión no pacífica y susceptible de generar dudas interpretativas que se suscitan, en esencia, porque el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla específicamente en su ámbito el concepto -o partida- cuya inclusión se pretende, ni como gasto ni como costa. No obstante como tiene ya establecido esta Sala en Sentencia nº 285/04 de 7-7-04 dictada en el Rollo 280/04 resulta notorio que el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no podía contemplar la Tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo (ni como concepto incluible ni como concepto susceptible de no ser incluido en la Tasación de Costas) por cuanto que la expresada Tasa se implantó con posterioridad a la fecha de la expresada Ley Procesal.

El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: 1) honorarios de la defensa y representación técnica cuando sean preceptivas; 2) inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso; 3) depósitos necesarios para la presentación de recursos; 4) derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso; 5) copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el Tribunal a registros y protocolos públicos, que...

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