SAP Cáceres 171/2004, 10 de Mayo de 2004
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2004:331 |
Número de Recurso | 213/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00171/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 1 0100817 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2004 A
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2003
P. APELANTE : Luis Carlos
Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO
Letrado/a : JOAQUIN CESAR ZABALLOS SANCHEZ
P. APELADAS: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE PLASENCIA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO DE
COMPENSACION DE S
Procurador/a : JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Letrado/a : FRANCISCO SANCHEZ GUIJO, ABOGADO DEL ESTADOSENTENCIA NÚM.- 171/04
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 213/04 =
Autos núm.- 156/03 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =
======================================= ===== =
En la Ciudad de Cáceres a diez de mayo de dos mil cuatro.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 156/03 sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Luis Carlos , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendido por el Letrado Sr. Zaballos Sánchez , y como partes apeladas, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 de Plasencia , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Guijo y el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS , representado y asistido del Abogado del Estado .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres en los Autos núm.- 156/03 con fecha 20 de enero de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Carlos , debo absolver y absuelvo a los demandados -Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Plasencia c./ CALLE000 núm.- NUM000 , Cía. de Seguros Ocaso y Consorcio de Compensación de Seguros- de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas procesales a la parte demandante." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la demandada Comunicad de Propietarios del núm.- NUM000 de la CALLE000 de Plasencia y por el Consorcio deCompensación de Seguros, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal..
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de mayo de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la
L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los daños causados en los vehículos propiedad del actor, a consecuencia de las tejas desprendidas de la cubierta del edificio propiedad de la comunidad de propietarios demandada; demanda que también se formula contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra la aseguradora de referida Comunidad de Propietarios, reclamando en concepto de indemnización por daños y perjuicios al amparo del artículo 1902 del Código Civil, la suma de 4.467,08€, todo ello como consecuencia de los fuertes vientos que azotaron la ciudad de Plasencia el día 14 de marzo de 2002.
La sentencia de instancia tras calificar los hechos como de fuerza mayor absuelve a la Comunidad y a su aseguradora, y descartando que se trate de fenómeno de naturaleza extraordinaria absuelve también al Consorcio de Compensación de Seguros.
Disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis, contradicción en los razonamientos de la sentencia, pues tras considerar que las circunstancias climatológicas son de tal entidad que eliminan toda responsabilidad estimando un supuesto de fuerza mayor, a continuación afirma que los hechos no tienen la entidad suficiente para considerarlos como riesgo extraordinario, por lo que el perjudicado se encuentra que nadie hace frente a los daños probados y nos cuestionados, creando un espacio vacío de responsabilidad. Por ello niega que sea de aplicación el Art. 1.105 del Código Civil porque a su juicio no concurren los requisitos necesarios para calificar los hechos de fuerza mayor, dado que hechos similares se han producido en otras muchas ocasiones, siendo por tanto previsibles, además de que no se acredita que el viento azotase el edificio a la velocidad que registró el Instituto Nacional de Meteorología, pues se trataba de una racha que duró sólo os minutos, que nada tiene que ver con una tempestad ciclónica atípica, propia del riesgo extraordinario. Además, según el informe pericial se constata que, si bien la cubierta del edificio presenta numerosas tejas levantadas, no lo es menos que las de los edificios colindantes no presentaron desperfectos de clase alguna, lo que evidencia que las tejas carecían de la fijación adecuada, pues de haber estado colocadas adecuadamente, como las de las casetas de los ascensores del mismo edificio, ningún daño hubiera causado a terceros, siendo patente la responsabilidad de la comunidad y de su aseguradora. Asimismo, la parte demandada no acredita la existencia de la fuerza mayor, cuando es a dicha parte a quien corresponde la carga de la prueba según el Art. 217 L.E.C. como tampoco acredita que el tejado estuviera en perfectas condiciones. En consecuencia, si se estima riesgo ordinario deberá responder la Comunidad de Propietarios, y si el riesgo se califica de extraordinario debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros, por todo lo cual, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.
A dicho recurso se opusieron las partes demandadas, solicitando la confirmación de la sentencia.
Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo, es necesario partir de los siguientes hechos resultantes de las pruebas practicadas y admitidos por las partes.
A tal efecto consta que el actor es propietario de los vehículos Citröen C-15 matrícula KX-....-K y del Audi 90, matrícula X-....-XO , que el día 14 de marzo de 2002 se encontraban estacionados en el aparcamiento exterior habilitado para tal fin en la CALLE000 , NUM001 de Plasencia. Según el Instituto Nacional de Meteorología según los datos de la estación de Plasencia referido día se produjeron vientos cuya racha máxima alcanzada fue de 149 km/h y la precipitación de 13.2 litros por metro cuadrado, con una precipitación máxima de un litro por metro cuadrado en diez minutos, lo que supone una precipitaciónmáxima de seis litros por metro cuadrado y hora.
Asimismo, en...
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