STSJ Extremadura 587/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1884
Número de Recurso387/2006
Número de Resolución587/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 587

En el RECURSO SUPLICACION 387/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, en nombre y representación de la Empresa PLATA RECIO PREFABRICADOS, S.A, contra la sentencia nº 114 de fecha 9-3-06, aclarada por Auto de fecha 22- 3.06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 893/2005, seguidos a instancia de D. Eduardo , parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL CÁNOVAS MORCILLO, frente al indicado recurrente, PLATA RECIO, S.L, SATUR TRANSPORTES LDA y Carlos Miguel , sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó el demandante sus servicios a la sociedad demandada, desde el 25/1/01 con la categoría de peón hasta el 31/5/04, y de oficial de 1º desde junio de 2004, con contrato indefinido, y con salario día incluidas pagas extraordinarias de 36,10 euros días. La empresa le adeudo las nominas de noviembre de 2004, y febrero, marzo, abril mayo y junio de 2005, declarado en sentencia de 4 de noviembre de 2005 . La empresa le adeudo las nominas de agosto y septiembre de 2005, declarado en sentencia del juzgado social nº 1 de esta ciudad en 17 de enero de 2006

. En la actualidad, le adeuda las nominas referentes a los meses octubre y noviembre de 2005, siendo ello, reconocido por la empresa. La empresa, reconoce la existencia de retrasos y problemas financieros desde hace cuatro años. 3º.- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Eduardo frente a PLATA RECIO PREFABRICADOS S.A., PLATA RECIO S.L., SATUR TRANSPORTES LDA Y DON Carlos Miguel , y por ello, se estima la resolución del contrato entre las partes litigantes, debiendo las empresas, de forma solidaria, abonar al actor en concepto de indemnización la cuantía de 6.904,12 euros, declarándose extinguida la relación contractual a la fecha de la presente sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31-5-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-9-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimado la demanda del trabajador, declara resuelto el contrato de trabajo entre las partes con la correspondiente indemnización a favor del demandante. En el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pretende que se anule la sentencia recurrida por haberse infringido en ella normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, concretamente el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que el juzgador de instancia basa su resolución en el impago de unas mensualidades que no se mencionan en la demanda por lo que la sentencia es incongruente; alegación que no puede prosperar por diversas razones. En primerlugar, porque lo que se ejercita en la demanda es una pretensión de que se resuelva el contrato de trabajo entre las partes y en la sentencia se decide sobre ello, estimando la demanda, fundamentándolo suficientemente, por lo que es plenamente congruente con la demanda y las pretensiones de las partes, como exige el precepto cuya infracción se alega, y en la demanda, además de alegarse el impago de unas determinadas mensualidades, se hace referencia también a que "anteriormente a estos meses ya se vienen sucediendo retrasos y falta de pago continuados en el salario", con lo que puede entenderse que se aducen también los impagos a que se refiere la recurrente y, en fin, aunque no se tuvieran en cuenta tales impagos, tanto el juzgador como esta Sala podrían entender que los otros que constan probados serían suficientes para justificar la extinción del contrato que pretende el demandante.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del mismo precepto procesal que el anterior, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar una nueva redacción al segundo párrafo del primer hecho probado de la sentencia...

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