STSJ Extremadura 341/2014, 17 de Junio de 2014
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:1104 |
Número de Recurso | 203/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 341/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00341/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2011 0302115
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 203/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 232/13 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES
Recurrente/s: Laureano, Prudencio
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: IBESELEC MONTANCHEZ S.A.U, Prudencio
Abogado/a: JUAN LUIS JIMÉNEZ HERRERA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 341/14
En el RECURSO SUPLICACION 203 /2014, formalizado por el SR. LETRADO D. FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, en nombre y representación de D. Laureano, contra la sentencia número 281 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 232 /2013, seguidos a instancia del recurrente y D. Prudencio frente a IBERSELEC MONTANCHEZ SAU, parte representada por el SR. LETRADO D. JUAN LUIS JIMÉNEZ HERRERA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE GARCIA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Laureano y D. Prudencio presentaron demanda contra IBERSELEC MONTANCHEZ SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 281 /2013, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO: Los demandantes en el presente procedimiento, Prudencio y Laureano venían prestando sus servicios profesionales para la demandada con el salario, categoría y antigüedad respectivas que constan en las demandas, Hecho Primero, y aquí se tienen por reproducidas. SEGUNDO: Presentadas papeletas de conciliación ante el UMAC los actos resultaron intentados sin efecto. TERCERO: La demandada, al tiempo de presentación de la demanda, no había abonado a los actores las cantidades que se detallan en el Hecho Segundo de los respectivos escritos de subsanación de 28/5/1 3, correspondientes a las nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 2.012 y la paga extra de diciembre de 2.012. La empresa abonó a los trabajadores hoy demandantes la totalidad de los salarios hasta entonces adeudados en junio de 2.013. Con posterioridad la empresa no abonó al actor Prudencio el salario correspondiente al mes de noviembre de 2.013, por importe de 2.483,27 euros, que concretamente es objeto de reclamación en el presente procedimiento. En cuanto al trabajador codemandante Laureano, el mismo abandonó la empresa el día 15/6/13. La empresa no le ha abonado el salario correspondiente a los quince días de junio ni las vacaciones, reclamando el trabajador por ambos conceptos la cantidad de 1.490 euros. Ambos trabajadores instan además la extinción de sus contratos."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Prudencio contra IBERSELEC MONTANCHEZ S.A.U y en virtud de lo que antecede, declaro EXTINGUIDO el contrato de trabajo que ligaba a dichos litigantes en concepto de indemnización deberá pagar la demandada al mencionado actor la suma siguiente: 30.148,96 euros CONDENO igualmente a la empresa demandada a que pague al demandante la cantidad de 2.483,27 euros incrementada con el 10 % por el concepto de mora.. ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Laureano contra IBERSELEC MONTANCHEZ S.A.U., y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que pague a dicho demandante la cantidad de 1.490 euros incrementada con el 10 % por el concepto de mora, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos efectuados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Laureano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 4-04-14 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y...
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