STSJ Extremadura 341/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1104
Número de Recurso203/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00341/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0302115

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 203/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 232/13 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Laureano, Prudencio

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBESELEC MONTANCHEZ S.A.U, Prudencio

Abogado/a: JUAN LUIS JIMÉNEZ HERRERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 341/14

En el RECURSO SUPLICACION 203 /2014, formalizado por el SR. LETRADO D. FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, en nombre y representación de D. Laureano, contra la sentencia número 281 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 232 /2013, seguidos a instancia del recurrente y D. Prudencio frente a IBERSELEC MONTANCHEZ SAU, parte representada por el SR. LETRADO D. JUAN LUIS JIMÉNEZ HERRERA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Laureano y D. Prudencio presentaron demanda contra IBERSELEC MONTANCHEZ SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 281 /2013, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO: Los demandantes en el presente procedimiento, Prudencio y Laureano venían prestando sus servicios profesionales para la demandada con el salario, categoría y antigüedad respectivas que constan en las demandas, Hecho Primero, y aquí se tienen por reproducidas. SEGUNDO: Presentadas papeletas de conciliación ante el UMAC los actos resultaron intentados sin efecto. TERCERO: La demandada, al tiempo de presentación de la demanda, no había abonado a los actores las cantidades que se detallan en el Hecho Segundo de los respectivos escritos de subsanación de 28/5/1 3, correspondientes a las nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 2.012 y la paga extra de diciembre de 2.012. La empresa abonó a los trabajadores hoy demandantes la totalidad de los salarios hasta entonces adeudados en junio de 2.013. Con posterioridad la empresa no abonó al actor Prudencio el salario correspondiente al mes de noviembre de 2.013, por importe de 2.483,27 euros, que concretamente es objeto de reclamación en el presente procedimiento. En cuanto al trabajador codemandante Laureano, el mismo abandonó la empresa el día 15/6/13. La empresa no le ha abonado el salario correspondiente a los quince días de junio ni las vacaciones, reclamando el trabajador por ambos conceptos la cantidad de 1.490 euros. Ambos trabajadores instan además la extinción de sus contratos."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Prudencio contra IBERSELEC MONTANCHEZ S.A.U y en virtud de lo que antecede, declaro EXTINGUIDO el contrato de trabajo que ligaba a dichos litigantes en concepto de indemnización deberá pagar la demandada al mencionado actor la suma siguiente: 30.148,96 euros CONDENO igualmente a la empresa demandada a que pague al demandante la cantidad de 2.483,27 euros incrementada con el 10 % por el concepto de mora.. ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Laureano contra IBERSELEC MONTANCHEZ S.A.U., y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que pague a dicho demandante la cantidad de 1.490 euros incrementada con el 10 % por el concepto de mora, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Laureano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 4-04-14 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y...

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