STSJ Castilla y León 1147/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2014:2782
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1147/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01147/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100203

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000070 /2014

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Plácido

Representación D./Dª. MARIA ISABEL GURPEGUI VAQUERO

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE VALLADOLID

Representación ABOGADO DEL ESTADO

En la Ciudad de Valladolid a treinta de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1147

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 70/14 interpuesto por D/Dª Plácido representado/a por el procurador/a Sr./Sra. Gurpegui Vaquero y defendido/a por el letrado/a Sr./Sra. González Chao contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 2 de Valladolid de 27.11.2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 28/13 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr/Sra. Abogado/a del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valladolid se dictó sentencia el

27.11.2013 que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 28/13 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia confirmaba parcialmente la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 30.11.2012 que acordaba la expulsión del Territorio Nacional del/la actor/a con prohibición de entrada durante un año (extensible al territorio Schengen).

No conforme con la sentencia referida, D/Dª Plácido, interpuso recurso de apelación suplicando de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado la Administración del Estado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 29.05.2014 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende D/Dª Plácido con la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de 27.11.2013 del juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 28/13 que confirmaba parcialmente la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 30.11.2012 que acordaba la expulsión del Territorio Nacional del/la actor/a con prohibición de entrada durante un año (extensible al territorio Schengen).

Entiende la parte actora que la sentencia de instancia resulta equivocada al no haber valorado correctamente la prueba practicada que denota la desproporción de la sanción impuesta pues no se ha valorado ni la solicitud de apatridia ni la inexistencia de circunstancias desfavorables. Por ello mantiene la resolución impugnada tiene desproporción (con infracción del artículo 131 de la ley 30/92, de 26 de...

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