STSJ Castilla y León 1261/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:2760
Número de Recurso169/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1261/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01261/2014

Sección Tercera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100467

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000169 /2014

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Gervasio

Representación: D.ª ANA ISABEL CAMINO RECIO

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Contra: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1261/14

En el recurso de apelación núm. 169/14 interpuesto contra el Auto de 3 de febrero de 2014 dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado núm. 119/13 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Gervasio, representado por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendido por la Letrado Sra. López-Agudo; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre suspensión de expulsión de ciudadano de la Unión Europea. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2014 por el que se acordó no haber lugar a la suspensión cautelar de la obligación de abandonar el territorio nacional del recurrente don Gervasio, nacional de Bulgaria, acordada en la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de fecha 14 de marzo de 2013 -por la que le se imponía la expulsión con prohibición de entrada en territorio español-, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Gervasio interpuso recurso de apelación solicitando su anulación con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de mayo de 2014 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2014.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución apelada y alegaciones de las partes.

La resolución objeto de apelación acordó no haber lugar a la suspensión cautelar de la ejecución de la obligación de abandonar el territorio nacional del recurrente don Gervasio, nacional de Bulgaria, acordada en la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de fecha 14 de marzo de 2013 -por la que le se imponía la expulsión con prohibición de entrada en territorio español-, por entender, en esencia, que nos encontramos ante un ciudadano de la Unión Europea que ha sido condenado por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar a las penas de seis meses de prisión y a la prohibición de aproximarse a la víctima durante el plazo de un año y cuatro meses, así como por conducción bao la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxica o estupefacientes a la multa de cinco meses y diez días a seis euros/día, constándole como requisitorias un averiguación judicial de domicilio y paradero, control específico por un Juzgado de lo Penal por delito de lesiones, y detención e ingreso en prisión en ejecutoria penal por delito de lesiones, no acreditando ningún domicilio conocido en España, ni disponer de medios de vida legales conocidos y suficientes, ni la existencia de arraigo social ni laboral alguno, ni la existencia de relaciones familiares; que estos datos justifican a los fines cautelares el acuerdo de expulsión al no aportarse prueba indiciaria alguna que acredite cuáles son sus circunstancias familiares, laborales, económicas, etc, u otras tendentes a desvirtuar la existencia de la situación de amenaza real y los perjuicios irreparables que alega, no apreciándose de forma evidente una flagrante lesión a la legalidad que pudiera conducir a apreciar su nulidad radical y la apariencia de buen derecho, estimándose por todo ello prevalente el interés general en defensa del orden público y seguridad pública en España, que debe prevalecer en estos casos sobre el interés individual del recurrente de permanecer en este país.

Don Gervasio alega en apelación que la ejecución del acto administrativo impugnado perjudica el efecto útil de una hipotética sentencia estimatoria por cuanto si fuera expulsado del país ya no podría recuperar su residencia legal en España, como así es su voluntad, para poder quedarse como lo venía haciendo durante años, dándose además la apariencia de buen derecho ya que la condena tan sólo de seis meses impediría en el supuesto de un ciudadano no comunitario la aplicación del artículo 57.2 LOEx; y que el daño que se le causaría impidiéndole que trabaje y resida legalmente en territorio Schengen es superior al daño que se causaría al interés general con la no ejecución inmediata del acto administrativo impugnado.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que no se cita ni se aporta caso similar de nulidad declarada en sentencia en un supuesto semejante, o bien la nulidad de la norma legal o reglamentaria de cobertura del acto declarada en sentencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo; que la aplicación o no...

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