STSJ Asturias 527/2014, 16 de Junio de 2014
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1988 |
Número de Recurso | 914/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 527/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00527/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O 914/12
RECURRENTE: DON Benedicto Y OTRA
PROCURADOR: DON EUGENIO ALONSO AYLLON
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTADO; SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 527/14
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a 16 de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 914/12 interpuesto por DON Benedicto Y OTRA, representado por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio García Matos, contra el T.E.A.R.A, actuando bajo la dirección Letrada de Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo.
D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 23/04/2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de D. Benedicto y Dª Miriam, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 21 de mayo de 2010, que desestima la reclamación número NUM000 -Concepto IRPF 04/05, formulada contra el acuerdo de fecha 15 de septiembre de...
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