STSJ Andalucía 1477/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:4321
Número de Recurso1121/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1477/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1121/2013 (S) Sentencia nº 1477/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1477/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 439/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Remigio, contra el Excmo Ayuntamiento de Valverde del Camino, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A, y Fomento de Construcciones y Contratas S.A, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de junio de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Con fecha 6 de abril de 1990, el Pleno de la " Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva"

, de la que formaba parte el Ayuntamiento de Lepe, aprobó los Estatutos de la empresa " Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA" (GIAHSA), con CIF A-21143656, siendo su objeto social la gestión de los fines y prestación y explotación de los servicios que la " Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva" tenía encomendados en sus Estatutos y, particularmente, la gestión del ciclo integral del agua, Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración (Red General en Baja) así como la Captación, Conducción, Tratamiento y Distribución del agua tratada hasta las poblaciones (Red en Alta), Depósitos, Sondeos, Estaciones EDARS y ETAP en las poblaciones integrantes de la MACH, entre ellas, Lepe, así como aquellos servicios incluidos en el ámbito de competencia de la Mancomunidad susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión. Su capital social inicial ascendía a diez millones de las antiguas pesetas, y fue aportado íntegramente por la " Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva", única propietaria del mismo.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 49, de 14 de marzo de 2006 se publicó Resolución de 27 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa " Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA".

Segundo

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 179, de 11 de septiembre de 2009, mediante Resolución de 4 de agosto de 2009 de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se publican los Estatutos de la nueva " Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva", en cuyas Disposiciones Adicionales consta textualmente:

" Primera. Por la aprobación de los presentes Estatutos la Mancomunidad asume en los municipios mancomunados la titularidad de los servicios a que se refiere el apartado 1 de su artículo 5. Segunda. Asimismo, la Mancomunidad asume la titularidad de los bienes derechos y relaciones jurídicas que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos correspondía a las Mancomunidades de Aguas Costa de Huelva y a la Mancomunidad de Aguas del Condado. Tercera. En particular, la Mancomunidad sucederá a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva en la titularidad del capital de «Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A.» (GIAHSA) ".

La Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, se constituyó en sesión plenaria celebrada el día 5 de octubre de 2009.

Tercero

El actor, Don Remigio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, presta servicios como Ayudante, en el centro de trabajo de Valverde del Camino, desde el 1 de septiembre de 1996, habiendo permanecido en alta en Seguridad Social con las entidades siguientes:

-del 01-09-96 al 31-01-04, con " Ferrovial Servicios S.A.", en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como " realización de las tareas encomendadas a su puesto".

-del 01-02-04 al 30-06-08, con " Cespa S.A.".

-del 01-07-08 al 16-03-12, con " Giahsa".

Cuarto

El 16 de junio de 2008 " Cespa S.A" comunicó al hoy actor (folio 29, por reproducido) que, a partir del día 1 de julio de 2008, pasaba a estar adscrito a " GIAHSA", como nueva titular del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el municipio de Valverde.

Quinto

Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2008 " Cespa S.A." dio traslado a " GIAHSA " de la documentación establecida en el artículo 53 del Convenio Sectorial relativa al personal subrogable al finalizar la prestación de los servicios de RSU de la localidad de Valverde del Camino, prevista para el 30 de junio de 2008.

Entre los trabajadores relacionados como adscritos al centro de trabajo de Valverde del Camino figuraban incluidos, además del hoy actor, Don Adriano, Don Antonio, Don Benedicto y Don Cecilio .

La antigüedad reconocida al hoy actor en el citado documento, así como en las nóminas obrantes a los folios 237 a 241 de lo actuado, era la de 1 de septiembre de 1996.

Sexto

El día 1 de julio de 2008 " GIAHSA" comunicó al Servicio Andaluz de Empleo que procedía a subrogarse en las condiciones laborales del personal adscrito al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Valverde del Camino " que en la actualidad se encuentra vinculado al servicio asumido", figurando el hoy actor incluido en la relación de los citados trabajadores.

Séptimo

Con fecha 8 de julio de 2008 " Cespa S.A ." remitió a " GIAHSA " copia de las nóminas y documentos de liquidación de cada trabajador, así como los " TC2" correspondientes al mes de junio de 2008.

Octavo

Con fecha 2 de noviembre de 2011 el Ayuntamiento de Valverde, en sesión plenaria, adoptó el acuerdo de iniciar procedimiento de separación del Consistorio de la " Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva" (en adelante, " MAS"), iniciándose el expediente para la modificación de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, sustituyendo la gestión directa por integración en la " MAS" por una gestión indirecta a través de la concesión de servicio público.

Noveno

Con fecha 21 de noviembre de 2011, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino acordó la suspensión de la ejecución y de los efectos del Acuerdo Plenario adoptado en fecha 15 de noviembre de 2010, por el que se adoptaron determinadas resoluciones en relación con la permanencia del municipio en la MAS. En concreto, en el apartado tercero del acuerdo de 21 de noviembre, constaba textualmente lo siguiente: " De conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la JPAC y dados los perjuicios extraordinarios de muy difícil o posible (sic)) reparación, se suspende la ejecución y los efectos del Acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento de fecha 15-11-2010, por el que se adoptaron determinadas resoluciones en relación con la permanencia en el municipio en la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, se efectúan aportaciones extraordinarias al capital social de Giahsa y se faculta a la Alcaldía a otorgar una concesión demanial directa a Giahsa de los bienes, infraestructura, instalaciones y redes afectas al servicio publico de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, así como todas aquellas relacionadas con el ciclo integral del agua. En consecuencia deberá proceder a recuperar por los medios técnicos, jurídicos y personales propios del Ayuntamiento de Valverde del Camino que resulten necesarios, el servicio y los bienes, infraestructuras, instalaciones y redes cedidas ilícitamente a GIAHSA en el mas breve plazo posible y a asegurar la prestación continuada e ininterrumpida, con los standars de calidad exigible, de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, así como todas aquellas relacionadas con el ciclo integral del agua".

Décimo

Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento adoptó en fecha 16 de diciembre de 2011 el Acuerdo de separación voluntaria de la " MAS" con efectos de 1 de enero de 2012, así como el inicio del expediente de contratación de la gestión del servicio a través de un concesionario.

Undécimo

En virtud de Decreto del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino de fecha 22 de diciembre de 2011 (folios 361 a 363, por reproducidos) se resuelve contratar por el procedimiento de emergencia con " Fomento de Construcciones y Contratas S.A." (en adelante " FCC") el servicio de recogida de R.S.U. y otros servicios afines del municipio, fijándose como fecha de comienzo de la prestación el día 1 de enero de 2012.

Duodécimo

Contra el apartado tercero del Acuerdo Plenario de 21 de noviembre de 2011 interpuso la " MAS" recurso contencioso-administrativo, que, turnado, correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huelva que, con fecha 30 de diciembre de 2011 dictó Auto (folios 41 a 49, por reproducidos) en el que acordaba conceder la...

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