STSJ Andalucía 385/2014, 24 de Abril de 2014
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:4042 |
Número de Recurso | 17/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 385/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. ÁNGEL SALAS GALLEGO
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación nº. 17/2014, interpuesto contra la sentencia de 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Huelva, en los autos nº. 790/2011, siendo parte apelante La Subdelegación del Gobierno en Huelva, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y parte apelada don Rogelio, representado y asistido por la Letrada Sra. Abella Martín. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En fecha 10 de julio de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Huelva, dictó sentencia en los autos 790/2011, cuya parte dispositiva estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 7 de septiembre de 2010, denegatoria de la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo.
Contra la resolución indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la Subdelegación del Gobierno, debidamente representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se fundamenta el recurso de apelación esencialmente en que la sentencia apelada estima íntegramente el recurso considerando que el interesado cumple los requisitos exigidos por el art. 45.2.b) para ser beneficiario de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Sin embargo, la concesión o no de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo no constituía el objeto del recurso. Tal y como se acredita en el expediente administrativo, el interesado solicitó una renovación de una autorización de residencia y trabajo ya concedido previamente, aportando copia de su permiso de residencia, pasaporte, contrato de trabajo... todo ello al amparo del art. 54 del Real Decreto 2393/2004 .
La naturaleza de la jurisdicción contencioso administrativa es esencialmente revisora, lo cual, supone la existencia de un acto previo de la Administración, a cuyo enjuiciamiento se procede en el recurso. La indica naturaleza revisora, supone a su vez que las pretensiones que se ejerciten en el recurso contencioso administrativo, no sólo han de ser coherentes con el acto administrativo, sino que no deben ser distintas de las formuladas en vía administrativa, so pena de incurrir en una posible desviación procesal, atentatoria con el principio de coherencia procesal y con la naturaleza revisora. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2002, cuando expresa que la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa es, por esencia, una jurisdicción revisora, en el sentido de que es necesario que exista un acto previo de la Administración, para que este pueda ser examinado en cuanto a su adecuación o inadecuación al ordenamiento jurídico, o que, sin acto previo se haya dado a la Administración, posibilidad de dictarlo, examinando todas y cada una de las cuestiones planteadas o las que se deriven del expediente administrativo ( sentencias del Tribunal Supremo de 9-10-90 y 18-5.93).En definitiva, la función revisora ha de proyectarse sobre la conformidad o disconformidad a Derecho del acto revisado, en consideración al Ordenamiento Jurídico aplicable a la fecha en que este se produjo ( Sentencia de 14.4.93 ). Ha de...
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