STSJ Andalucía 984/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2014:4009
Número de Recurso415/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución984/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 415/09

SENTENCIA N º 984 DE 2014

Ilma Sra. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Rafael Rodero Frías

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. José Pérez Gómez

Granada, a siete de abril de dos mil catorce. La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 415/09 formulado por el recurrente Don Luis Angel y Dª Eugenia, en cuya representación interviene el procurador Don Leovigildo Rubio Pavés, y asistidos de letrado, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía que comparece representada por el letrado de sus servicios jurídicos, Don Antonio Pérez Jiménez, Don Cornelio, Don Felicisimo y la entidad Aguaema S.L. que comparecen representados por la Procuradora Dª Mª del Mar Martos Merlos y asistidos por letrado, Don Guillermo Marín Godoy que no comparece, entidad aseguradora Musaat, Mutua de Seguros a prima fija que comparece representada por la Procuradora Dª Antonia Mª Cuesta Naranjo y asistida de letrado y entidad aseguradora La Unión y el Fénix que comparece representada por el Procurador Don Juan Luis García Valdecasas Conde.

La cuantía del recurso es de 303.944,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación administrativa formulada por Don Luis Angel y Dª Eugenia por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente sufrido por los trabajadores Don Aquilino y Don Luis Angel cuando trabajaban en las inmediaciones de un muro situado en las obras de encauzamiento del barranco del Caño en Cantoria (Almería) el día 21 de abril de 2008.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha de 1-10-2009, en el que se manifestaron los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda con fecha de 20 de abril de 2010, en la que ha esgrimió los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones e igualmente lo hicieron las codemandadas Don Enrique, Don Cornelio, Don Felicisimo y la entidad Aguaema S.L. y aseguradora Musaat, Mutua de Seguros a prima fija.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 26 de enero de 2012, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta de la reclamación administrativa formulada por Don Luis Angel y Dª Eugenia por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente sufrido por los trabajadores Don Aquilino y Don Luis Angel cuando trabajaban en las inmediaciones de un muro situado en las obras de encauzamiento del barranco del Caño en Cantoria (Almería) el día 21 de abril de 2008.

SEGUNDO

La parte actora solicita la estimación del recurso, y la condena a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 180.303 euros a favor de Dª Eugenia (por el fallecimiento de su esposo Don Aquilino ) y 123.641,59 euros a favor de Don Luis Angel por las lesiones y secuelas padecidas a consecuencia del accidente sufrido cuando trabajaban en las inmediaciones de un muro situado en las obras de encauzamiento del barranco del Caño en Cantoria (Almería) el día 21 de abril de 1998.

Son hechos probados los que seguidamente se trascriben de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería el día 18 de noviembre de 2003:

"Que a principios del año 1998 se acometió en el término municipal de Cantoria el encauzamiento del denominado "Barranco del Caño", dicha obra fue promovida por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía y consistía en la apertura de una zanja en cuyo interior se iba construyendo un cajón o cauce artificial de hormigón; parte de la misma había de ejecutarse en las proximidades de un muro de 4 metros de altura que sirve de sujeción a los terrenos de una zona deportiva, siendo el Director del Proyecto el acusado Mateo, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, Ingeniero de Caminos y Funcionario adscrito a dicha Consejería.

La mencionada obra fue adjudicada a la entidad FISCOSA GEA 21 UTE, formada por las mercantiles Firmes y Construcciones S.A. y Gea S.A., dicha UTE subcontrató con Asfaltos Baza, quien a su vez subcontrató con la entidad Aguema S.L. la que en definitiva fue la encargada de ejecutarla, ésta última legalmente representada por los acusados Enrique y Cornelio, teniendo como empleado encargado técnico a pie de obra, en su condición de aparejador el también acusado Felicisimo, todos ellos mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales.

El día 21 de octubre de 1998 tuvo lugar un desgraciado accidente cuando los trabajadores de AGUEMA S.L. D. Juan Pedro, D. Aquilino y D. Luis Angel, todos ellos con categoría de peones, trabajaban en las inmediaciones del muro ya referido, realizando labores consistentes en solapar hierros para proceder posteriormente a la colocación de chapas de encofrado y hormigonera, momento en el cual empezaron a caer cascotes del muro hasta llegar a derrumbarse gran parte del mismo y sepultar a tres trabajadores, resultando muertos los dos primeros y con graves lesiones el último mencionado, quién tardó en curar 365 días con incapacidad durante los mismos, necesitando tratamiento médico quirúrgico y quedándole como secuelas:

  1. - Rigidez lumbar con ligera dificultad en los movimientos de la columna consecutivas a las fracturas de las apófisis transversas lumbares con una limitación de la flexión en unos 90 grados (N-150) y de la extensión en unos 40 grados (N-60). 2.- Síndrome depresivo postraumático que requiere en la actualidad tratamiento psíquico-farmacéutico. 3.- Cicatriz de 7 centímetros en reborde orbitario izquierdo, cicatriz de 2 centímetros en labio inferior y cicatriz de 3 centímetros en región parietal izquierda que producen un perjuicio estético ligero.

Tanto el primer acusado al omitir en la redacción del proyecto de la obra a ejecutar, quebrantando las mas elementales normas de cuidado, un estudio del muro que hubiera permitido la adopción de las medidas mas adecuadas para impedir su derrumbe o al menos paliar sus efectos, como los otros tres acusados, quienes faltando a la diligencia debida no proporcionaron a los trabajadores a su cargo las medidas de protección exigibles, tales como estivaciones, salida de seguridad.... entre otras, colaboraron todos ellos en la producción de aquel accidente.

D. Juan Pedro falleció en estado de soltero y Aquilino, casado y con dos hijos.

La mercantil AGUAEMA posee póliza de seguro con la Cía. de Seguros Unión y el Fénix".

Con posterioridad al dictado de la Sentencia se celebró acto de conciliación el día 24 de febrero de 2005 ante el Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Almería que resultó sin avenencia.

Por parte de la entidad aseguradora La Unión y el Fénix hoy Allianz Seguros, se promovió expediente de consignación voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia de Purchena que fue tramitado con el nº 175/05, ofreciendo a los actores las cantidades de 60.101,22 euros para cada uno de ellos.

Los actores presentaron en noviembre de 2005 demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de primera instancia de Purchena dando lugar a los autos 501/05 que culminaron en auto declarando la falta de jurisdicción y señalando como jurisdicción competente la contencioso administrativa, decisión que fue confirmada por Auto de la Audiencia Provincial de Almería de 27 de febrero de 2008 .

TERCERO

Comenzaremos por analizar la supuesta extemporaneidad de la reclamación que alega la Administración demandada, en base a que la acción civil ejercitada por los actores no paralizó el cómputo de la prescripción.

Consta sin embargo que la demanda civil fue presentada contra Don Mateo en su condición de funcionario adscrito a la Consejería de obras públicas de la Junta de Andalucía como Ingeniero de Caminos y señalando que dicha Administración era la promotora de las obras de encauzamiento del Barranco del Caño en que tuvo lugar el desgraciado accidente. Además fue dirigida frente a la entidad adjudicataria del contrato de obra formalizado por dicha Administración y contra las subcontratistas.

Por ello no puede obviarse tal acto ni su efecto interruptivo, debiendo computarse el plazo del año (142.4 de la ley 30/92) desde que dicho procedimiento civil terminó el 27 de febrero de 2008, sin que a la fecha de la...

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