STSJ Andalucía 1065/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:3965
Número de Recurso1727/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1065/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1.727/2008

SENTENCIA NÚM. 1065 DE 2.014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a catorce de abril de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.727/2008 seguido a instancia de D. Casimiro, que comparece representado por la Procuradora Sra. Alcalde Miranda, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 324.769,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 23 de octubre de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y con ella, el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria dirigido al actor y, subsidiariamente, la anulación también de la liquidación tributaria de la que trae causa dicha deuda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba y propuestas y admitidas las que la Sala estimó pertinentes, transcurrió el período de prueba sin que se llegaran a ser practicadas.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, a través del cual, solamente la parte demandada ha concretado su posición para reiterar sus pretensiones.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de junio de 2007, expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación dirigida frente a acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de 14 de junio de 2005, dictado por el Jefe de la Dependencia de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería, por el que se declara al actor responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por la mercantil "SUKUMA, S. L.", en su condición de administrador de la entidad, alcanzado la responsabilidad a la suma de 324.769,52 euros.

SEGUNDO

Las deudas contraídas por la mercantil "SUKUMA" de las que se responsabiliza al demandante tienen su origen en el impago por esa entidad de las contraídas en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996 y 1997 y las correspondientes sanciones por comisión de infracción tributaria grave consistente en haber dejado de ingresar el citado tributo en dichos ejercicios, así como también, las deuda referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido por los años 1995, 1996, 1997 y 1998 y las sanciones graves que de ellas derivan por haber dejado de ingresar las respectivas cuotas, todo, por un total de deuda exigible de 324.769,52 euros.

Sostiene la demanda que ha de declararse la nulidad del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria por falta de concreción de las actuaciones imputadas al demandante que lo convierten en deudor tributario; por ausencia de notificación del detalle de las liquidaciones tributarias determinantes de las deudas exigidas a la deudora principal; también considera la demanda que las liquidaciones giradas a "SUKUMA" deben ser anuladas por haber sido cuantificadas en régimen de estimación indirecta de bases tributarias sin que concurran los motivos legales que permiten la aplicación de ese régimen de cuantificación de los tributos; y finaliza sus alegatos denunciando la falta de motivación de la resolución del TEARA que se impugna.

TERCERO

La responsabilidad subsidiaria que se deriva al actor lo ha sido con fundamento en el art.

40.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria -de aplicación al caso por razón del tiempo en que sucedieron los hechosque califica como responsable subsidiario al administrador de sociedades con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones tributarias por la persona jurídica, originando infracciones simples o graves. La derivación de responsabilidad tributaria queda condicionada a la acreditación de que el administrador, bien, no ha realizado los actos que fueran de su incumbencia para evitar el resultado de la conducta infractora, bien, ha consentido su comisión por aquellos que dependen del gestor de la entidad mercantil, o bien, por no adoptar los acuerdos necesarios para evitar la comisión del ilícito. Naturalmente, en todos los casos tiene que quedar acreditada la condición de administrador de la entidad al tiempo de la comisión por ésta de los actos ilícitos en el orden tributario.

Finalmente, cuando la infracción imputada a la sociedad es constitutiva de una infracción tributaria grave, la responsabilidad del administrador alcanza además del monto de la deuda tributaria dejada de ingresar en período voluntario, a las sanciones impuestas a la mercantil.

Sobre la responsabilidad de administradores de entidades mercantiles con fundamento en el citado art.

40.1 LGT, el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 13 de junio de 2012 (RJ 2012\9733), reiterando el pronunciamiento efectuado en la de 30 de junio de 2011 RJ 2011\6087), ha indicado que: "Con relación a los requisitos que exige el art. 40.1, párrafo primero, de la LGT, para derivar la responsabilidad a los administradores esta Sala ha señalado en la Sentencia de fecha 25 de junio de 2010 ( RJ 2010, 5901 )) (rec. cas. núm. 1597/2005 ) que de la lectura del art. 40.1 de la LGT *se desprende que la derivación de responsabilidad se fundamenta en dos causas distintas: una, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la persona jurídica, originador de infracciones tributarias simples o graves. Dos, por la existencia de obligaciones tributarias "pendientes", en el supuesto de que la persona jurídica haya cesado en su actividad. En el primer supuesto, se exige la declaración administrativa de la existencia de la infracción tributaria imputada a la persona jurídica a través del correspondiente expediente sancionador, dado que, como sujeto pasivo, es la responsable principal del incumplimiento tributario; de forma que, declarada tal responsabilidad, queda expedita la vía de derivación de responsabilidad a los administradores, que hubieren obrado, en principio, con pasividad o consentido el incumplimiento, declarado como infracción simple o grave. (...)

El incumplimiento por parte de la sociedad deudora de sus obligaciones con la Hacienda Pública, incurriendo en infracciones tributarias, implica el incumplimiento por parte de los administradores...

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