STSJ Andalucía 1101/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2014:3937
Número de Recurso411/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1101/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 411/07

SENTENCIA NÚM. 1101 DE 2.014

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Mª del Mar Jiménez Morera

____________________________________________

En la ciudad de Granada, a catorce de abril de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 411/07, seguido a instancia de la Procuradora Doña Encarnación Ceres Hidalgo, en nombre y representación de Doña Santiaga, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 15 de febrero de 2007 contra la Orden de 27 de noviembre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración publica por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 23 de Junio de 2006 de la Secretaria General Técnica para la Administración Publica por la que se hacía publica la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes de los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, Opción Trabajo Social (B2010).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas, y declare su nulidad, y nulo el proceso de valoración y calificación de las pruebas de selección, y declare el derecho de la recurrente a que se le valore el trabajo desarrollado en la forma regulada en el punto 3. 1 de las bases de la convocatoria, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida, y no habiéndose solicitado vista, se pasó a trámite de conclusiones escritas que fue efectuado por cada una de las partes; y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración publica por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 23 de Junio de 2006 de la Secretaria General Técnica para la Administración Publica por la que se hacía publica la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes de los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, Opción Trabajo Social (B2010).

La demandante participó en las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 15 de noviembre DE 2004 para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, Opción Trabajo Social (B2010) de la Junta de Andalucía. La recurrente sustenta su recurso en la valoración del trabajo desarrollado en cuanto a la experiencia en puestos de trabajo de contenido homólogo, al Cuerpo al que se dirige la convocatoria, en cuanto que estima que conforme al apartado 3.1, a) de las bases debe resultar valorado a razón de 0#20 puntos por cada mes de experiencia profesional la desarrollada en su condición de trabajadora social como empleado laboral para el Ayuntamiento de Melilla desde el 1 de agosto de 1988 hasta l 31 de julio de 1990, en el Hospital Comarcal de Melilla y en el Ayuntamiento de Málaga durante 128 meses en total.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora alegando que de la documentación presentada por la actora no se desprende la realización por la misma de funciones idénticas a las del Cuerpo al que se aspira en la convocatoria alegando que los contratos se refieren a personal laboral. Y en ultima instancia la cobertura de la actuación de la Comisión de selección por la discrecionalidad técnica de que goza la misma.

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .

Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados. Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo, y que en un determinado procedimiento establece los requisitos, meritos y pruebas a superar por los aspirantes.

De otra parte, y sin perjuicio de la función que a los Tribunales de Justicia asigna el art 103 de la Constitución, la interpretación de las bases de la convocatoria y la evaluación de los meritos concretos de los aspirantes a efectos de encuadrarlos en los criterios objetivos que establezcan las bases, corresponde a los correspondientes servicios de selección y a los Tribunales calificadores quienes, según ha reconocido la jurisprudencia (entre otros tribunales esta misma Sala y valga por todas las STSS de 14 de Marzo y 8 de Noviembre de 1991) gozan de cierto margen de discrecionalidad para interpretar tales bases dada la especialidad en sus conocimientos, inmediatez al proceso selectivo, objetividad, imparcialidad e independencia que es propia de aquellos,...

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