STSJ Andalucía 1158/2014, 21 de Abril de 2014
Ponente | ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:3898 |
Número de Recurso | 849/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1158/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ROLLO 849/2013
JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS
SENTENCIA NÚM. 1.158 DE 2.014
En Granada, a veintiuno de abril de dos mil catorce, habiendo visto los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, constituida por los Ilmos. Sres:
Ilma. Sra. Presidenta
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña Rosa López Barajas Mira
Partes del recurso .
Apelante : Administración Local del Municipio de Úbeda, representada y defendida por el Letrado Consistorial Don Felipe A. Fernández Ordoñez
Apelado : Don Luis Francisco, representado y defendido por Don Rafael López Montesinos.
Actuación administrativa recurrida .
Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación efectuada por Don Luis Francisco, el 23 de marzo de 2012, al Ayuntamiento de Úbeda, solicitando que le reconozca el derecho a percibir mensualmente la cantidad de quinientos euros desde junio de 2011, y a que la misma se integre en el complemento específico.
Resolución judicial recurrida.
Resolución impugnada : Auto núm. 156/2013, de 01 de julio, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Dos de los de Jaén, en la Pieza de Ejecución Provisional 353.2/2012, de la sentencia 163/2013, de 06 de marzo, recaída en Procedimiento Abreviado núm. 353/2012; por la que se acuerda que el Ayuntamiento de Úbeda debe seguir abonando a Don Luis Francisco la cantidad de 500 euros mensuales, como parte del complemento específico.
Fundamentación : La fundamentación jurídica del Auto apelado, núm. 156/2013, de 01 de julio, consiste en que los funcionarios del Cuerpo de Policía Local perciben mensualmente 500 euros, " antes como complemento o productividad, y ahora ha pasado a incluirse dentro del complemento específico ", por lo que el complemento debe seguir percibiéndose aunque se encuentre en incapacidad temporal, al seguir existiendo la " relación laboral ".
En la sentencia dictada en la instancia, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Francisco contra " la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, respecto de la reclamación previa formulada " el 23 de marzo de 2012; y se declaró " el derecho del actor al percibo mensual de la cantidad solicitada de 500 euros, desde junio de 2011 (hoy como complemento específico) ", condenando a la Administración Local demandada a estar y cumplir lo ordenado.
Instada la ejecución provisional de la sentencia, se formó pieza separada, en la que se dictó auto núm. 132/2013, de 06 de mayo de 2013, acordando acceder a la ejecución provisional de la sentencia núm. 163/2013, de fecha 06 de marzo de 2013, recaída en los autos núm. 353/2012, sin necesidad de prestar fianza o caución alguna, habiéndose formulado contra la sentencia recurso de apelación. El auto núm. 132/2013, de 06 de mayo de 2013, devino firme, al no ser impugnado en legal forma.
Por escrito de 14 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Ubeda interesó, " para dar fiel cumplimiento " al auto que acuerda la ejecución provisional, precisaba la determinación " desde cuándo y hasta cuándo se ha de abonar ese plus de 500 euros mensuales ". Dado traslado a Don Luis Francisco manifestó que se le debía abonar desde la fecha fijada en el fallo de la sentencia; dictándose el auto que es objeto del recurso de apelación.
Cuantía .
Indeterminada.
Pretensiones de la parte apelante .
Estimación del recurso de apelación y anulación del auto 156/2013, de 01 de julio, o, subsidiariamente " lo revoque, dejando sin efecto el mismo, declarando no haber lugar a la ejecución provisional de la sentencia ".
Resumen de los motivos del recurso de apelación .
1) Vulneración del artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al haber interesado el Ayuntamiento " desde cuándo y hasta cuándo se ha de abonar ese plus de 500 euros mensuales ", y no dirimir la pretensión aclaratoria de que el complemento de productividad no se abona cuando " se está de baja o en vacaciones "; 2) Nulidad del auto apelado por vulnerar el artículo 239.1 de la LOPJ, por cuanto la reconversión del complemento de productividad en complemento específico se realiza mediante modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo enjuiciamiento corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia; y 3) Incongruencia en el incidente de ejecución, al contradecirse en sus resoluciones, pues el recurso de apelación contra la sentencia se admitió en ambos efectos; y, contra ello, acuerda la ejecución provisional de la sentencia, contraviniendo la admisión en ambos efectos.
Pretensiones de la parte apelada .
Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución apelada.
Procedimiento .
Se admitió la apelación el 29 de octubre de 2013.
Se pasaron las actuaciones al Ponente el 18 de febrero de 2014.
- Es objeto de recurso de apelación el auto núm. 156/2013, de 01 de julio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Dos de los de Jaén, en la Pieza de Ejecución Provisional 353.2/2012 de la sentencia 163/2013, de 06 de marzo, recaída en Procedimiento Abreviado núm. 353/2012, resolución en la que se acordaba que el Ayuntamiento de Úbeda debía seguir abonando a Don Luis Francisco la cantidad de 500 euros mensuales, como parte del complemento específico.
- Antecedentes procesales necesarios para comprender el conflicto que ha sido objeto de apelación, son los siguientes:
1) La sentencia 163/2013, de 06 de marzo, dictada por los autos de Procedimiento Abreviado 352/2013, dispuso " QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Francisco, asistido del letrado D. Rafael López Montesinos, frente a la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, respeto de la reclamación previa formulada ante el Excmo. Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), el 23 de marzo de 2012, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo mensual de la cantidad solicitada de 500 euros, desde junio de 2011 (hoy como complemento específico), condenando a la Administración local demandada a estar y cumplir lo ordenado en esta resolución judicial."; habiéndose interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Úbeda.
2) Por Diligencia de Ordenación de 12 de abril de 2013, se tuvo por presentado escrito, que no consta en las actuaciones remitidas, por Don Rafael López Montesinos, en nombre y representación de D. Luis Francisco, en el que solicitaba la ejecución provisional de la sentencia; por lo que se dispuso formar pieza separada y conferir traslado al Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) para que en el plazo de tres días alegase lo que a su derecho interesase; lo cual realizó, oponiéndose, mediante escrito de 18 de abril de 2013.
3) Por auto núm. 132/2013, de 06 de mayo de 2013, el Juzgado a quo acordó " Que debía acceder y accedía a la ejecución provisional de la sentencia nº 163/13 de fecha 6 de marzo de 2013, y recaída en los autos nº 353/12, la que se encuentra recurrida en apelación ante el TSJA con sede en Granada. Sin necesidad de prestar fianza o caución alguna .". Este auto no fue recurrido en tiempo y forma por alguna de las partes, por lo que devino firme y consentido.
4) El 14 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Úbeda presentó escrito, en el que para dar fiel cumplimiento a la ejecución provisional, interesaba que " le fuesen delimitados los términos de dicha resolución, teniendo en base los siguientes extremos:
-
- Que conforme declaró el actor, desde principios de enero de 2012 se encuentra en situación de
I.T., es decir prácticamente...
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