STSJ Andalucía 1044/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3795
Número de Recurso55/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1044/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 55/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 1044 DE 2.014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Rafael Rodero Frías

Don José Pérez Gómez

---------------------------------------------------En Granada, a catorce de abril de dos mil catorce. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 55/11, dimanante del recurso contencioso- administrativo nº 413/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Granada entre las siguientes partes: APELANTE: DON Teodosio, representado por el Procurador don Antonio Jesús Pascual León. APELADAS: AYUNTAMIENTO DE LOJA, representado por el Letrado D. Antonio Manuel Ramírez Rueda, y MAPFRE EMPRESAS, S.A . representada por la Procuradora doña Marta de Angulo Pérez, siendo la cuantía litigiosa atribuida en primera instancia

22.899,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2010 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Granada por la que desestimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Teodosio, declarando no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte.

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Teodosio, declarando no haber lugar a las pretensiones formulada por dicha parte. El recurso se formulaba contra la Resolución del Ayuntamiento de Loja de 13 de febrero de 2009, dictada en expediente NUM000 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor en base a los hechos acaecidos el 20 de septiembre de 2007, caída sufrida cuando circulaba con la motocicleta matrícula

....QQQ por la Avda. Pérez del Álamo.

SEGUNDO

El recurso de apelación muestra disconformidad con la sentencia basado en los siguientes motivos:

- Error en la valoración de la prueba. Cuando circulaba el actor con su motocicleta, tras cambiar de carril, a indicación de un agente de la Policía Local, cambia nuevamente de carril, siguiendo instrucciones del agente y pasa con su motocicleta sobre una mancha de sustancia desconocida que se extiende en una longitud de 600 metros, resbalando la rueda delantera y cayendo al suelo.

- Afirma la sentencia que no se acreditó que la mancha estuviera compuesta por sustancia deslizante, pero se ha acreditado que existía y que la motocicleta cayó al pasar la rueda sobre la misma. No se le puede exigir que acreditara la composición de la mancha, sin que los servicios municipales analizaran su composición.

- Tras el accidente la mancha se cubrió con arena, lo que indica que los servicios operativos consideraron que existía un riesgo para la circulación, aunque se afirme también que era una medida de prevención y que la sustancia podría no ser deslizante.

- Pese a la existencia de la sustancia deslizante, la Policía Local, que se encontraba en la zona y no adoptó medida alguna.

El Ayuntamiento de Loja formuló oposición con apoyo en las siguientes alegaciones: No existe error en la valoración de la prueba. No existe testimonio sobre que la mancha existente en la calzada fuera deslizante y, por tanto, la causante del accidente, que pudo ocurrir por impericia o descuido

Mapfre Empresas, SA formuló oposición en base a lo siguiente: Ausencia de error en la valoración de la prueba por la juez de instancia. La mancha no era deslizante, por lo que no fue la causa de la caída, sino posiblemente la impericia o despiste del conductor.

TERCERO

El principio de responsabilidad de la Administración adquirió...

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