SAP Santa Cruz de Tenerife 187/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2014:572
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución187/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente).

Magistrados

Dña. Esmeralda Casado Portilla

D. Aurelio Santana Rodríguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril del año dos mil catorce.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 298-14, procedente del procedimiento abreviado nº 67/14, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Felipe, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 3, resolviendo en el referido procedimiento, con fecha 3 de Marzo de 2014, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ". Que debo condenar y CONDENO a Felipe como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, asimismo ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo, se impone al condenado las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 01'40 horas aproximadas de la madrugada del 12 de Diciembre de 2013, y previamente comisionados al efecto por la Sala Operativa, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 que prestaban servicio uniformado realizando funciones de protección de seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, se personaron en la vivienda de Dª. Natividad, sita en el piso NUM002 -NUM003, del núm. NUM004 de la CALLE000, de esta ciudad, entrevistándose con la misma, incautando un arma blanca y un palo de billar, procediendo a la dentención del acusado Felipe, con antecedentes penales que por su fecha debieran considerarse cancelables, al encontrarse en vigor las prohibiciones de aproximación y comunicación adoptadas como medidas cautelares en el curso de las Diligencias Previas núm. 4341/2012 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en su auto de fecha 18 de Noviembre de 2012, y decretadas en protección de Natividad, y que a ambos les fue notificada ese mismo día. Concretamente al encartado con los debidos apercibimientos legales.

El acusado Felipe, se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día en que se procedió a su detención en la madrugada del 12 de Diciembre de 2013, para su posterior puesta a disposición judicial, elevandose dicha situación, mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2013, a prisión provisional comunicada y sin fianza. Resolución ésta que además le impone, durante la tramitación de la causa, la prohibición de aproximarse a Natividad, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros, o de comunicar con ella por cualquier medio, hasta que en el procedimiento se dicte resolución definitiva.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Felipe cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, condenándole por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, al transgredir la de alejamiento que le fue impuesta sobre su compañera sentimenal, Sra. Natividad

, por el de Instrucción nº 4 de los de esta capital, en el marco de las diligencias previas nº 4.341/12, por auto de 18 de noviembre de 2012, por dos motivos putuales, a saber: por un lado, por error en la valoración de las pruebas por el Juzgador de Instancia y, por ende, en la calificación jurídica de los hechos declarados probados, ya que si bien es cierto que fue visto en compañía de su pareja, no lo es menos que lo fue con el consentimiento de ella y bajo la creencia que la orden ya no se econtraba en vigor por cuanto su compañera había acudido al juzgado de...

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