SAP Santa Cruz de Tenerife 180/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2014:565
Número de Recurso1102/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sr. Presidente

D. José Luis González González

Sres. Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla ( Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2013

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación num. 1102/2013, con num. De registro general 239/13 de la causa num. 13/2009 (Diligencias Previas 805/2006 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Icod de Los Vinos), seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, del Juzgado de lo Penal num. 1 de Santa Cruz de Tenerife, siendo partes, como apelante D. Dimas, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. GUADALUPE GARCÍA y defendido por el Letrado Sr. GONZÁLEZ DORTA, siendo apelado D. Jon, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, con fecha 29 de julio de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Dimas, como autor responsable de un delito relativo a la ordenación del territorio, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de dieciocho meses de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionada con la construcción por tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas, con exclusión de las causadas por la Acusación Particular.

Se acuerda la demolición, a costa del condenado, de las obras realizadas consistentes en el levantamiento del muro, movimientos de tierra y explanación del terreno, debiendo volver a dejar éste en la situación en que se encontraba con anterioridad a las mismas.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"El acusado Dimas, mayor de edad, sin antecedentes penales, es propietario junto con su esposa Amalia, respecto de la cual se ha decretado el archivo provisional de la presente causa, de una finca sita en la CARRETERA000 núm. NUM000 de Icod de los Vinos (Finca registral NUM001 ), la cual está ubicada dentro del Paisaje Natural Protegido "Acantilado de La Culata" (Espacio Natural Protegido T-33).

En fecha no determinada pero en todo caso entre los años 2004 y 2006, a sabiendas de que el terreno era un espacio natural protegido y sin solicitar ningún tipo de licencia de obras, con el fin de realizar una explanación del terreno que discurría de forma descendente desde la carretera insular TF-373 hasta la finca colindante propiedad del hermano de su esposa, Jon, construyó sobre una antigua pared de piedra un muro de bloques de hormigón de unos 20 metros de largo por 1,75 de alto aproximadamente; a continuación, procedió a rellenar la superficie total de unos 500 m2 con tierra y materiales sobrantes de obra, compactando el terreno hasta allanarlo, y sobre el mismo levantó una edificación de madera de unos 12 m2 de superficie aproximadamente sobre una base de piedra y hormigón de unos 40 cm de alto. De esta forma, la explanada así resultante quedó en una extensión no concretada, a un nivel superior al terreno original, sirviendo el muro construido de contención respecto de una zona de paso a la finca colindante propiedad de Jon y se dispuso de la explanada como zona de acceso y aparcamiento de vehículos.

En esas fechas el suelo estaba calificado, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de los Vinos, como Suelo Rústico (no urbanizable general), y hasta la aprobación de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, tenía la calificación transitoria de Suelo Rústico de Protección Natural.

En la actualidad, tras la aprobación en 2010 del Plan Especial del Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata, el suelo está clasificado en su mayor parte como Suelo Rústico de Protección Agraria, pudiéndose autorizar únicamente las obras que estuvieran vinculadas a un aprovechamiento agrícola."

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación del condenado, y admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de Apelación, interpuesto por el condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito contra la ordenación del territorio de los arts. 319.1, y 338 del Código Penal, solicita su revocación sobre la base de una serie de los argumentos y concretas peticiones que se exponen a continuación.

En primer lugar, se hace una alegación sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, y más concretamente, sin reclamación de nulidad de actuaciones, se solicita "pronunciamiento" de esta Sala sobre un incidente procesal planteado y resuelto como cuestión previa consistente en el cambio de postura procesal del denunciante en cuanto a que, como colateral del denunciado nunca debió admitirse su personación como acusación particular, en consecuencia la juez de lo penal acordó al inicio de las sesiones de juicio oral otorgarle la condición de actor civil.

No llegamos a entender de una parte que tipo de pronunciamiento es el solicitado y de otro cual fue la indefensión ocasionada por la resolución de la cuestión previa dado que la sentencia resuelve las solicitudes de la acusación pública, tanto en el aspecto civil como en el aspecto penal, y la prueba practicada en las sesiones del juicio oral fue igualmente la propuesta por dicha acusación, sin que hayamos podido apreciar que cualquiera de los pronunciamientos de la resolución impugnada se referiera a pedimento exclusivo de dicha parte procesal. En consecuencia no cabe realizar pronunciamiento alguno al respecto.

SEGUNDO

En segundo lugar el apelante plantea el error en la valoración de la prueba en dos vertientes, de una parte sobre la consideración como "obra" del movimiento de tierras efectuado por su representado y en de otra sobre la calificación del suelo y la normativa aplicable.

A juicio de esta Sala, la sentencia apelada es, en general, ajustada a Derecho puesto que realiza una válida apreciación del conjunto del material probatorio, con aplicación de los principios procesales correspondientes, a partir de la cual llega a una precisa determinación de los hechos y al encaje de los mismos en un tipo penal determinado y la consiguiente condena, y realmente deja solucionadas con pleno acierto jurídico las cuestiones que se plantean nuevamente por el recurrente.

En relación con la acción ejecutada por el acusado la sentencia da por acreditado (hechos probados de la sentencia) que: "En fecha no determinada pero en todo caso entre los años 2004 y 2006, a sabiendas de que el terreno era un espacio natural protegido y sin solicitar ningún tipo de licencia de obras, con el fin de realizar una explanación del terreno que discurría de forma descendente desde la carretera insular TF-373 hasta la finca colindante propiedad del hermano de su esposa, Jon, construyó sobre una antigua pared de piedra un muro de bloques de hormigón de unos 20 metros de largo por 1,75 de alto aproximadamente; a continuación, procedió a rellenar la superficie total de unos 500 m2 con tierra y materiales sobrantes de obra,...

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