SAP Santa Cruz de Tenerife 247/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:499
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2014.

Esta Sección Segunda de Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000012/2014 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arona, por el presunto delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, contra

D./Dña. Agustín, Cesar, Felipe, Justo, Raúl y Jose Enrique, con DNI, DNI, DNI, DNI, DNI y DNI núm. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ANA JESUS GARCIA PEREZ, ANA JESUS GARCIA PEREZ, PEDRO ANTONIO LEDO CRESPO, ELENA PILAR LLARENA TRULOCK, MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ y ANA JESUS GARCIA PEREZ y defendido D./Dña. JOSE DOMINGO PLASENCIA SIVERIO, JOSE DOMINGO PLASENCIA SIVERIO, PEDRO LIMIÑANA CAÑAL, RAMON JOSE DARIAS NEGRIN, TAMARA CONDE PFAHL y JOSE DOMINGO PLASENCIA SIVERIO, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 12 de mayo de 2014, celebrándose las sesiones del plenario en la sede de esta Audiencia Provincial los días 12 y 13 de mayo de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de :

A: Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

B: Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368, 369.1.5ª del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

C: Un delito TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, del artículo 563 del Código Penal .

Son autores del delito contra la salud pública del apartado A, los acusados Agustín, Cesar, Raúl, Justo, Jose Enrique con arreglo al artículo 28 del Código Penal . Es autor del delito contra la salud pública del apartado B, el acusado Felipe con arreglo al artículo 28 del Código Penal . Es autor del delito de tenencia de armas prohibidas del apartado C el acusado Agustín, con arreglo a los artículos 27, 28 del Código Penal . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Agustín las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DE 139.260 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con costas procesales en proporción.

Procede imponer al acusado Agustín, por el delito de Tenencia de Armas Prohibidas del apartado C, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con costas procesales en proporción.

Procede imponer a los acusados Raúl, Justo Y Jose Enrique por el delito contra la salud pública del apartado A, las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DE 139.260 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con costas procesales en proporción.

Procede imponer al acusado Cesar por el delito contra la salud pública del apartado A, las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 420.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con costas procesales en proporción.

Procede imponer al acusado Felipe por el delito contra la salud pública del apartado B las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DE 33.800 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes para el caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con costas procesales en proporción.

Asimismo, el Fiscal interesó el COMISO de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria. Y el COMISO de los teléfonos móviles, básculas de precisión, prensas y del dinero (971,12 euros) intervenidos, que deberán quedar a disposición del del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Finalmente interesó el COMISO de los siguientes vehículos:

- BMW Cabriolet martícula .... DBQ,

- Renault Megane .... VDB

TERCERO

Las defensas de los acusados Agustín, Raúl, Justo, Jose Enrique y Felipe, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, mostraron su conformidad con las conclusiones formuladas por el Ministerio Público, si bien la defensa de Agustín y Jose Enrique solicitó la apreciación, al amparo de lo previsto en el artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, de la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal de confesión tardía. La defensa del acusado Cesar, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara que: Desde primeros del año 2.010, el Grupo II de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado UDYCO- Santa Cruz de Tenerife, en el desarrollo de una investigación, comenzó a controlar los movimientos del acusado Agustín, alias " Perico ", con DNI NUM000, mayor de edad como nacido NUM006 /1988 sin antecedentes penales, afincado en el BARRIO000 de La Laguna, de la isla de Tenerife, desde donde se encargaba como máximo responsable de varios individuos concertados entre sí a los que daba instrucciones para almacenar, adulterar y distribuir en el mercado ilícito de consumidores, la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, difundiéndola entre los diferentes miembros concertados para que a su vez éstos la distribuyeran a terceros al menudeo, El acusado se desplazaba en el vehículos modelo California Basic Plus matrícula .... TSJ, BMW Cabriolet martícula .... DBQ, habiendo sido adquirido este último automóvil con dinero procedente del tráfico de estupefacientes, con lo que además reforzaban las medidas de seguridad para evitar a ser descubiertos policialmente.

Para la ejecución de su plan, contaba con la colaboración del también acusado, Raúl, alias " Gallina " con DNI NUM007 mayor de edad como nacido el NUM008 /1977 y carente de antecedentes penales, subordinado del anterior y cuyo domicilio sito en el bloque NUM009 de los BARRIO000 era el utilizado para almacenar las sustancias que iban adquiriendo de terceras personas, de esta manera los acusados, con la finalidad de adulterar la sustancia y obtener así mayor beneficio con la venta a terceros, la desplazaban al domicilio del también acusado Justo, alias " Birras ", con DNI NUM003 mayor de edad como nacido el NUM010 de 1977 y sin antecedentes penales sito en el nº NUM011 de la CALLE000, de BARRIO000, de donde la referida sustancia estupefaciente salía ya cortada prensada y preparada para la venta al menudeo a los puntos de distribución. Ppara esta última actividad, el grupo criminal utilizaba al también acusado Jose Enrique, alias " Pitufo ", con DNI NUM005 nacido el NUM012 .1975 y sin antecedentes penales quien almacenaba la droga para su última distribución en el mercado ilícito de consumidores.

De esta manera el acusado Agustín para dar cumplimiento a su plan, mantenía contacto telefónico, cuyas conversaciones estaban judicialmente intervenidas, con el resto de subordinados, y así la unidad policial interviniente pudo comprobar como el 13 de diciembre de 2010, el acusado Raúl, ya recibida la sustancia, se dirige al domicilio del acusado Justo, en el que ambos mantienen una reunión con el acusado Agustín el cual les da las órdenes pertinentes para la entrega de la partida de cocaína para su entrega y distribución posterior a terceros.

Así, al día siguiente y previo contacto con el acusado Jose Enrique sobre las 17.20 horas del día 14 de diciembre de 2010 accede al bloque NUM013 de BARRIO000 para salir del mismo y dirigirse al vehículo Peugeot 107, con el que circula hasta la avenida de Los Reyes Católicos donde, tras ser sometido a un cacheo superficial, se le incautaron ocultos en el bolsillo del pantalón 3 bolsas de cocaína, y tras la entrada y registro en su domicilio judicialmente autorizada, se le incautaron varios paquetes que contenían igualmente cocaína, a siendo el total de la sustancia incautada al acusado Jose Enrique 625 gramos de cocaína al 9,1 % y 11,93 gramos de hachís al 14,3 %.

Sobre las 18.30 del día 15 de diciembre de 2010 la unidad interviniente en las inmediaciones de su domicilio y tras un dispositivo de vigilancia procedió a la detención de los acusados Agustín, quien portaba las llaves de una furgoneta, un mando de garaje, un juego de llaves, varios extractos bancarios y 315,72 euros procedentes del tráfico ilícito al que venía dedicándose, y a Raúl, quien portaba en el momento de su detención un juego de llaves y 641,70 euros procedente del tráfico de drogas.

Una patrulla policial se dirigió al domicilio del acusado Justo, en la...

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