SAP Soria 31/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2014:116
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00031/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 38/2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 de Soria

Procedimiento de origen: P.Ordinario Nº 130/2013

SENTENCIA CIVIL Nº 31/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

MARIA PILAR CASADO RUBIO

==================================

En Soria, a quince de mayo de dos mil catorce.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 130/2013, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por la Procuradora Sra. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado Sr. DAVID ARRUFAT ROS.

Y como apelado y demandante BLAZINVER S.A., representado por el Procurador Sr. ISMAEL PEREZ MARCO y asistido por el Letrado Sr. ALFREDO GARCIA TEJERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 19 de abril de 2013, se presentó demanda por parte de D. Ismael Pérez Marco, en nombre y representación de Blazinver SA, frente al Banco Popular Español SA, en procedimiento ordinario derivado de reclamación de cantidad, que fue presentado ante el Juzgado Decano de los de esta ciudad, que fue repartido al Juzgado de Primera Instancia 2 de los de esta ciudad, el cual acordó, en fecha de 30 de abril de 2013, admitir a trámite la demanda y emplazar a la parte demandada a fin que conteste a la demanda, contestación que tuvo lugar, en fecha de 5 de junio de 2013, por medio de la Procuradora Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de la entidad bancaria. SEGUNDO.- En fecha de 17 de junio de 2013, se dictó resolución donde se convocaba a las partes a la correspondiente audiencia previa, que tuvo lugar en fecha de 10 de febrero de 2014, quedando los autos vistos para resolución, al ser toda la prueba practicada la documental incorporada a la causa, dictándose sentencia en fecha de 14 de marzo de 2014, en cuya parte dispositiva contenía el siguiente pronunciamiento: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Blazinver Sal, frente al Banco Popular Español, SA, y en consecuencia, condeno a éste a abonar a aquélla la suma de 69.702,60 euros, junto con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de 1 de marzo de 2013. Condeno en costas a la parte demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la parte demandada en fecha de 14 de abril de 2014, contestada la apelación por la parte demandante en fecha de 5 de mayo de 2014, y siendo remitida la causa a este órgano colegiado para el conocimiento del recurso de Apelación. Y siendo dictada resolución, en la que se acordaba designar Magistrado Ponente y demás componentes de la Sala, y señalando día para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia, después de haberse observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIA NO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente considera que existía en el banco un contrato de apertura de cuenta corriente por Blazinver desde 1990. Estando vigente desde entonces. Que al mismo tiempo, en fecha de 5 de enero de 2009, entre las partes se formaliza una imposición a plazo por importe de 480.000 euros, y vencimiento pactado para el día 5 de julio de 2009. Siendo las operaciones de liquidación de intereses al tipo de interés que corresponda, que ha ido creciendo desde 2,111% al 7,124 TAE, que se aplicaría desde 5 de junio de 2009, a 5 de julio de 2009. Y siendo la cuenta de abono de dichos intereses a la cuenta corriente antes referida y aperturada desde el año 2000. Estableciéndose un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito contenidos en el plazo fijo y saldos que presentaba y sobre los derechos e crédito de la cuenta corriente también dicha. Abonándose en la cuenta, una vez finalizado el plazo pactado, la cantidad de 7.875,62 euros. A partir de dicho momento, el saldo generado en la cuenta 06002612, quedó igualmente pignorado. La póliza de pignoración no tiene prevista aplicación de ningún tipo de interés. Remitiéndose a los intereses establecidos en cada uno de los contratos allí reflejados. Nunca se pactó el 7% del tipo anual.

En cualquier caso, nunca la cantidad a abonar sería, en todo caso, la de 69.702,60 euros, sino la de

19.888,97 euros, correspondientes a los 57.179.64 euros menos los ya pagados de 37.290,67 euros.

Vamos a valorar el contenido de los escritos fundamentales del proceso. Así en fecha de 5 de enero de 2009, se concertó con la entidad demandada un contrato de depósito oro creciente, ingresando en la cuenta corriente 500057, una cantidad de 480.000 euros, fijándose una serie de intereses a abonar, que en lo que aquí interesa, sería desde 5 de junio de 2009, en adelante del 7 %. Señalándose como cuenta corriente de abono de intereses la de 261298. Así aparece claramente constatado en el contrato que figura como documento número 1 de la demanda.

Especificándose, además, en dicho contrato, en la condición segunda, que "el tipo de interés aplicable al saldo acreedor de la cuenta, serán los específicamente señalados en el presente contrato". Siendo la fecha de la primera liquidación la de 5 de julio de 2009. Periodicidad liquidez, una vez.

Fijándose, eso sí, en la cláusula sexta, que llegada la fecha del vencimiento, el depósito quedaría automáticamente cancelado, y el banco abonará el principal del depósito y los intereses conforme a lo señalado en el contrato de forma automática. En la cláusula octava señala que el saldo acreedor de la cuenta así como los créditos de cada titular, serán considerados como garantía pignoraticia de todas las operaciones con el Banco, a las que en todo momento estarán afectadas.

Con la misma fecha se concertó la pignoración de la imposición a plazo fijo, como garantía sobre el préstamo hipotecario, formalizado en Soria, entre Servicios Funerarios Tanatorios de Soria SL, y Banco de Castilla SA, que en la actualidad, es la entidad demandada. Por razón de una obligación de la sociedad Tanatorio de Soria, y la entidad actora.

En su pacto segundo se indica que "en el supuesto que las imposiciones detalladas en el apartado a de la parte expositiva, vencieran con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones en garantía de las cuales se han pignorado, se entenderán tácitamente renovadas por igual periodo al que fueron inicialmente constituidas, hasta en tanto en cuanto no se extingan las operaciones garantizadas. La modificación de los vencimientos de dichas imposiciones, producido por la renovación expresa o tácita de las mismas, no supone novación o extinción de la garantía prendaria constituida en la presente póliza que seguirá vigente en todos sus términos y condiciones".

Esto es, que hasta que no se extingan las operaciones garantizadas entre Tanatorio de Soria y Blazinver, las imposiciones detalladas en el apartado a de la parte expositiva de dicho contrato, se entenderán tácitamente renovadas. Y que ello no supondrá novación o extinción de la garantía prendaria constituida en la póliza que seguirá vigente.

Siendo las imposiciones a las que se refiere del ordinal primero la de número de imposición 5000057, con vencimiento de 5 de julio de 2009, y por importe de 480.000 euros. Y otra, la cuenta 261298, con saldo actual 0.

Es evidente que las operaciones que se entenderían tácitamente renovadas, en tanto en cuanto no se extinga la garantía prendiaria, serían efectivamente las que se mencionan en el ordinal primero, y entre ellas, el contrato de imposición a plazo fijo 500057, que es la única que presentaba saldo, y donde incluso, para detallar más la fecha del vencimiento, se establecía éste en el contrato, que no era otro que el de 5 de julio de 2009.

No habiéndose extinguido las obligaciones garantizadas por la póliza de pignoración. Añadiéndose en el punto tercero de esta póliza que los saldos de las cuentas e imposiciones que se afecten pignoraticiamente, devengarán a favor de sus titulares el interés establecido en cada caso, cuyos intereses quedarán igualmente afectos y pignorados a las responsabilidades a que se contrae la presente póliza en la forma establecida en el artículo 1868 del CC .

Siendo este contrato de pignoración de derechos de 5 de enero de 2009, esto es, la misma fecha del contrato de apertura del bancario de imposición a plazo fijo número 0361500057.

De tal manera que ambos, al ser concertados en el mismo día, y que quedan interrelacionados uno con otro, determinaría, en buena lógica, que la imposición a plazo fijo, con sus correspondientes intereses pactados en la póliza, quedaría prorrogado automáticamente, y sin necesidad de establecerse dicha necesidad de prórroga de forma expresa, a la llegada al vencimiento del mismo. Esto es, en fecha de 5 de julio de 2009. Y, por tanto, procedería al abono de intereses a favor de la entidad actora en la forma establecida en dicho contrato. Esto es, 7,124 %, TAE, a partir del día 5 de junio de 2009, en adelante. Y hasta el momento en que se extingan las obligaciones garantizadas con prenda.

Y ello es indiferente a la actuación bancaria, en el sentido de procederse a la cancelación de la imposición a plazo fijo mencionada, con liquidación de intereses hasta entonces, por importe de 7.875,62 euros, y la apertura de otra con número 553017. Para al día siguiente cancelarla.

Si efectivamente la imposición a plazo fijo hubiera quedado vencida al tiempo de 5 de julio de 2009, no tiene razón de ser que por la entidad bancaria, sin que conste la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR