SAP Sevilla 17/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2014:1450
Número de Recurso8042/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO 8042-2013 (sentencia PROA) - 1 -AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 17 /2014

Rollo 8042-2013 (sentencia P.A.)

P.A. 205-2011

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla a 12 de marzo de 2014

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Luis Fernández Arévalo.

El acusado D. Amadeo, con D.N.I. NUM000, nacido en Villaverde del Río (Sevilla), mayor de edad, hijo de David y de Fidela, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, y con domicilio en Villaverde del Río (Sevilla), representado por la Procuradora Dª Mª José Aguilar Alcaide y defendido por el Letrado D. Francisco P. Sivianes López.

Como acusadora particular D. Inocencio y Dª Rebeca, representados por la Procuradora Dª Lucía Suárez-Bárcenas Palazuelo y defendidos por el Letrado D. José A. López Expósito.

Segundo

El Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del código penal, en relación con el artículo 250.1.6 del C.P .; imputó su autoría al acusado reseñado, y sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó que se le impusiera las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros. Costas.

Tercero

La acusación particular en el mismo tramite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1, 5 y 6del C.P ., y alternativamente un delito de apropiación indebida, en los términos interesados por el Sr. Fiscal; imputó la autoría al acusado y, sin apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó por el delito de estafa las mismas penas que el Sr. fiscal. Si bien para la pena de multa solicitó que se impusiera 10 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros.

En el orden civil, solicitaba que el acusado indemnizará a los perjudicados en el importe necesario para la cancelación de la hipoteca a favor de la Caixa.

Cuarto

En el mismo trámite el letrado de la defensa del acusado interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Quinto

El juicio tuvo lugar el día 15 de marzo del año 2011, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical de D. Inocencio, D Rebeca y D. Jose Antonio .

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 28 de mayo de 2004 el acusado Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la sociedad GONZASER PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L., vendió en contrato privado a Inocencio y Rebeca una vivienda en construcción en el número NUM001, hoy NUM002 de la CALLE000 en el núcleo residencial Las Cardonas de la localidad de Burguillos.

El precio de la vivienda se estipuló en 108.182,18 euros más IVA, de las que los compradores entregaron 3005,11 euros en concepto de señal, 8570,43 a la firma del citado contrato y 11575,49 euros en 17 efectos que los compradores pagaron de 21 de junio de 2004 a 21 de octubre de 2005, y el resto a abonar con la firma e la escritura pública.

El día 11 de octubre de 2007 a la firma de la escritura Inocencio y Rebeca pagaron en metálico y cheques el importe de la hipoteca, es decir 86.545,74 euros, entregándoselos al acusado a fin de cancelar la hipoteca, sin embargo el acusado no liquidó el préstamo hipotecario, destinando el dinero a su propio beneficio.

En la citada escritura pública se hizo constar que el préstamo hipotecario estaba pagado, pendiente de cancelar la inscripción registral.

El día 6 de noviembre de 2009 los compradores recibieron comunicación del juzgado de 1ª instancia número 3 de esta ciudad, en el que se despachaba ejecución a instancias de la Caixa contra Gonzaser Promociones y terceros adquirentes.

A fecha de hoy la hipoteca no ha sido cancelada por el acusado.

Los perjudicados no adquirieron esa vivienda para que constituyera su domicilio o residencia habitual.

Segundo

El acusado esta abonando de modo regular desde noviembre de 2009 hasta el día de hoy la amortización del crédito hipotecario mencionado, restando en la actualidad una deuda de 74.506 euros más intereses.

Tercero

El acusado carece de antecedentes penales y no estado privado de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6 del C.P . vigente a la fecha de los hechos enjuiciados, imputable al acusado D. Amadeo .

No son constitutivos de un delito de estafa, ya que no se puede predicar que el acusado actuara con engaño coetáneo a la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa, de suerte que ese engaño condicionara la voluntad de los perjudicados. La ausencia de engaño se infiere por el hecho de que el acusado si bien no canceló la hipoteca en todo momento admite que ha recibido de los perjudicados el importe de dicha hipoteca para cancelarla, así como por el dato que el importe entregado con esa finalidad por los perjudicados los ingresó en cuentas corriente de la Caixa de la que era titular a nivel personal o como administrador de la promotora, pero no a la cuenta corriente vinculada con la promoción en la que se ubica la vivienda de los perjudicados. Efectivamente, en el extracto de la c/c acabada NUM003 de la Caixa, la vinculada a esa promoción, no consta ingreso alguno de los cheques y cantidad en efectivo que los perjudicados entregaron el 10 de octubre de 2007 para abonar el importe de la hipoteca que afectaba a la vivienda a adquirir, sino que esos ingresos los efectuó en otras cuentas de esa entidad financiera (ver folios 64, 65, 84 y 85). Por otra parte, el abono puntual de la amortización de dicha hipoteca hasta el día de hoy por el acusado, mal se aviene con el engaño que predica la acusación particular. Por otra parte, en el delito de apropiación indebida no concurren las agravante especificas de tratarse de cosas de primera necesidad ni de haber mediado abuso de relaciones personales.

Recuerda la sentencia del T.S. de 21 de noviembre de 2013 . "El artículo 250.1.1º del Código Penal contiene una pena agravada para el delito de estafa cuando recaiga, entre otros objetos, sobre viviendas. "La jurisprudencia de esta Sala ha venido exigiendo, para la aplicación del subtipo agravado, que esa vivienda constituya el domicilio habitual del perjudicado, la morada del comprador, no dispensándose la...

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