SAP Asturias 111/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2014:1719
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª

Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón

Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 85/2014

Órgano de procedencia: ............... JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: ............ PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 73/2014

SENTENCIA Nº 111/2014

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 73 de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre delito contra la seguridad vial, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 85 de 2014 de esta Sala, entre partes, como apelante Imanol, representado por la Procuradora Dª. MaríaEugenia Castañeira Arias, y defendido por la Letrada Dª. María-Elena Fernández Gutiérrez, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 28 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Imanol como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, ya definidos, con la agravante de reincidencia en el delito del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de multa de mil seiscientos veinte euros (135 días de arresto caso de impago) resultante de multa de nueve meses con cuota día de seis euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, por el delito del artículo 379.2 del Código Penal ; a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, por el delito del artículo 383 del Código Penal, y al pago de las costas. § Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad y del permiso de conducir por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Imanol, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 85 de 2014, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala. TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Imanol del delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal del que viene siendo condenado. A tal efecto alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio non bis in idem, por haber sido condenado también simultáneamente con el delito de negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

TERCERO

El recurso no puede prosperar:

  1. - Es reiterada la doctrina jurisprudencial que dice que para poder apreciar una vulneración del derecho fundamental a la presunción...

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