SAP Jaén 164/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:534
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 292 del año 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 219 del año 2.014, a instancia de COMUNIDAD DE REGANTES " DIRECCION000 ", representada en la instancia por el Procurador D. Antonio Ángel Martínez López, y en esta alzada por el Procurador Sr. Martínez López, y defendido por el Letrado D. David Hernández Martínez; contra TOMÁS SANTOS GARCÍA BARRAGÁN, S.L., representado en la instancia por la Procuradora Dª Josefa Rodríguez Méndez, y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado D. Francisco Martínez Hervás; y contra CELESUR SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN, S.L. representada en la instancia por la Procuradora Dª María Jesús Sánchez Zorrilla y asistida por el Letrado D. Alejandro José Mola Tallada

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda con fecha 3 de Diciembre de 2.013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 contra TOMÁS SANTOS GARCÍA BARRAGÁN, S.L. debo condenar a esta última a abonar a la demandante la cantidad de 510.450,70 euros, más las costas de la acción ejercitada contra la misma.

Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 contra CELESUR, SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN, S.L. debo absolver a esta última de los pedimentos aducidos de contrario, con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado "Tomás Santos García Barragán, S.L." en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora y codemandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Abril de 2.014, en que tuvo lugar,

quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de regantes DIRECCION000, respecto de Tomás Santos García Barragán, S.L. y desestimándola respecto del otro codemandad, por la representación procesal de aquel, se interpone el presente recurso de apelación, alegando el error de derecho por infracción del artículo 1124 del Código Civil, por la incorrecta aplicación en lo referido a las consecuencias jurídicas de la resolución de los contratos; el error de derecho por infracción del artículo 218.2 de la L.E.C . por carencia de la debida motivación en relación con los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas y el error en la valoración de la prueba por vulneración del principio de valoración conforme a las reglas de la sana crítica en lo que al análisis de los dictámenes periciales se refiere acerca del origen de los daños, y el error en la valoración de las pruebas y vulneración del artículo 217 de la L.E.C . por lo que se refiere a la apreciación de los daños y consiguiente indemnización objeto de condena, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra conforme a las pretensiones deducidas en el recurso con expresa imposición de las costas procesales a la contraria; lo cual ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida.

Al respecto procede recordar que conforme concluye el Juzgador de instancia, ambas partes demandadas reconocen la falta de idoneidad del embalse para la recogida de aguas, imputándose ambos, respectivamente la causa de ello, en cuanto por el arquitecto se insiste sobre que se trata de un proyecto de ejecución mientras que por el contratista se considera que dicha falta de idoneidad trae causa en un defecto del proyecto, señalándose como causa directa de los daños la problemática geológica-geotécnica del emplazamiento de la balsa, debiendo de tener en cuenta que la condena del arquitecto superior no se fundamenta en la incorrecta dirección de la obra, sino en la prueba de deficiencias del proyecto que afectan a la inhabilidad y falta de idoneidad de la referida balsa, al no extremarse las cautelas en el estudio del terreno y no dar la respuesta constructiva adecuada, aunque ya en el anteproyecto de transformación presentado por el recurrente en el año 2.000, se hacía constar en la memoria que "las características del emplazamiento son un factor determinante en la economía y funcionalidad del embalse, tanto en sus aspectos constructivos como de explotación", y por tanto la condena del hoy apelante se sustenta en la ejecución de una obra cuyo diseño es incorrecto e insuficiente sobre una serie de extremos determinantes, y al respecto el Juzgador de instancia tras realizar un análisis minucioso y exhaustivo de los seis informes periciales, tres de los cuales aportados por cada una de las partes demandadas, además del informe del perito judicial, tras contrastar todos ellos, concluye con que el informe del perito pericial por su especial objetividad es determinante, y tras realizar una acertada valoración de dicha prueba pericial, conforme a las reglas de la sana crítica, llega a la convicción de que se puede llegar a efectuar una individualización de la responsabilidad de la idoneidad de la balsa para su uso y destino de la misma y determinando que la causa de las roturas de la balsa producidos en los años 2.004 y 2.006, fue por la complejidad geológica del terreno en el que se construyo la balsa y la falta de canalización conveniente de las aguas de escorrentía por no haberse practicado un estudio geotécnico adecuado a la hora de redactarse el proyecto; y en consecuencia debía prosperar la demanda ejercitando la acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios causados con amparo del artículo 1124 del Código Civil contra el arquitecto demandado hoy apelante, atendiendo al incumplimiento del contrato concertado con la comunidad demandante, que ha resultado acreditado.

Al respecto, como destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Mayo de 2007, es necesario partir de que la responsabilidad de las personas que intervienen en el proceso constructivo por vicios y defectos de la construcción es, en principio, y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el edificio, o lo que es igual, determinada en función de la distinta actividad de cada uno de los agentes en el resultado final de la obra, desde el momento en que existen reglamentariamente impuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR